Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC2989-2015 de 29 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581284998

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC2989-2015 de 29 de Mayo de 2015

Número de expediente11001-02-03-000-2015-00913-00
Fecha29 Mayo 2015
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

AC2989-2015

R.icación n.°11001-02-03-000-2015-00913-00

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015).

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Cota (Cundinamarca) y el Promiscuo Municipal de Maicao (Guajira).

ANTECEDENTES
  1. El Banco de Bogotá S.A. formuló demanda de restitución de tenencia contra E.I.F., con el fin de que se declarara terminado el contrato de leasing financiero sobre una camioneta Nissan suscrito entre las partes y se le ordenara al demandado devolver el vehículo. [Folio 28, cuaderno 1]

  2. Por otra parte, en el contrato quedó establecido que el lugar de ubicación del bien era todo el territorio nacional.

  3. En el libelo incoativo se manifestó que el accionado se encontraba domiciliado en Cota (Cundinamarca) y que en virtud a ello, se interponía la acción ante lo despachos de ese lugar. [Folios 27 y 32, c.1]

  4. El asunto correspondió Juzgado Promiscuo Municipal de la referida localidad, autoridad que mediante auto de 27 de enero de 2015, rechazó de plano la demanda por competencia por cuanto «el domicilio del demandado es en el Municipio de Maicao». [Folio 16, c. 1]

  5. Al ser reasignado el proceso, su tramitación concernió al Juzgado Promiscuo de Maicao (Guajira), que en proveído de 19 de marzo de 2015, suscitó el presente conflicto, con fundamento en que el funcionario que debía asumir la instrucción de la controversia era el de origen, por cuanto era donde se encontraba avecindado el extremo pasivo de la litis. [Folio 11, c.1]

CONSIDERACIONES
  1. Corresponde a la Corporación dirimir el conflicto de competencia que involucra a los despachos judiciales de Maicao (Guajira) y Cota (Cundinamarca), por virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y de la Ley 1285 de 2009, por cuanto pertenecen a distritos judiciales diferentes.

  2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 10º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, «en los procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento, de expropiación, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes mostrencos, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si éstos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR