Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC2990-2015 de 29 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581285002

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC2990-2015 de 29 de Mayo de 2015

Número de expediente11001-02-03-000-2015-00894-00
Fecha29 Mayo 2015
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

AC2990-2015

Radicación n.°11001-02-03-000-2015-00894-00

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015).

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá y el Segundo Civil del Circuito de Soacha (Cundinamarca).

ANTECEDENTES
  1. M.E.G.B. y M.B.G.B. formularon demanda de restitución de tenencia contra M.E.R.B., con el fin de que ésta les devolviera el predio identificado con folio de matrícula No. 50S-40354208. [Folio 28, cuaderno 1]

  2. Dentro del libelo incoativo, se señaló que el bien se encontraba ubicado en el barrio J.P.I. de la jurisdicción de Soacha. [12, cuaderno 1]

  3. El asunto correspondió al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante auto de 20 de febrero de 2015, rechazó de plano la demanda por competencia toda vez que «la ubicación del inmueble a restituir corresponde al municipio de Soacha». [Folio 16, c. 1]

  4. Al ser reasignado el proceso, su tramitación concernió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha (Cundinamarca), que en proveído de 7 de abril de 2015, suscitó el presente conflicto, con fundamento en que el funcionario que debía asumir la instrucción de la controversia era el de origen, por cuanto era donde se encontraba el inmueble. [Folio 21, c.1]

CONSIDERACIONES
  1. Corresponde a la Corporación dirimir el conflicto de competencia que involucra a los despachos judiciales de Maicao (Guajira) y Cota (Cundinamarca), por virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y de la Ley 1285 de 2009, por cuanto pertenecen a distritos judiciales diferentes.

  2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 10º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, «en los procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento, de expropiación, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes mostrencos, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si éstos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante». (Subrayado fuera del texto).

    Precepto normativo, que deja en evidencia que en los procesos de restitución de tenencia opera de manera ineluctable e inquebrantable...

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