Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC3003-2015 de 29 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581285022

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC3003-2015 de 29 de Mayo de 2015

Número de expediente11001-02-03-000-2014-02159-00
Fecha29 Mayo 2015
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

AC3003-2015

Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02159-00

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015).

Se procede a resolver lo pertinente frente al recurso de queja interpuesto por Boyacense de Turismo Limitada, B. Limitada frente al auto del 1 de julio de 2014, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual se denegó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la providencia de 5 de diciembre de 2013 dictada por dicha Corporación, en el proceso que aquélla instauró contra Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca S.A., previos los siguientes:

ANTECEDENTES
  1. La promotora del proceso instauró proceso ordinario a fin de que se declarare: que existió un contrato de agencia comercial entre Avianca S.A. y Boytur Ltda. desde el 16 de septiembre de 1971 hasta el 24 de marzo de 2007; la nulidad de las cláusulas mediante las cuales la accionada impuso a la actora terminaciones irreales, transacciones ficticias, paz y salvos forzosos y renuncias judiciales abusivas, contenidas en el «contrato de terminación por mutuo acuerdo de un contrato de agencia comercial y de transacción de los efectos de dicha terminación y nuevo contrato de agencia comercial de agente tradicional para servicios postales (correo y mensajería especializada “Deprisa”)…»; la simulación absoluta de dos pactos de prestación de servicios que celebraron, el primero el 17 de diciembre de 1998 y 26 de marzo de 1999, y el segundo el 1 de noviembre de 2001; la ineficacia de las modificaciones que la demandada introdujo al acuerdo relacionado con la remuneración y con el pago anticipado de la prestación comercial de que trata el inciso 1º del artículo 1324 del Código de Comercio; la ilegalidad de las cláusulas 9ª de la convención de 1972 y 12.4 de los contratos de 1998 y 2003 que consagran la posibilidad de terminación unilateral de los mismos; el finiquito sin justa causa e ilegal de la agencia comercial; y que B.L. para el mes de enero de 2007 había adquirido el derecho a continuar con dicho contrato, a ser escogida como Agente para el Departamento de Boyacá, o a ser convocada a concurso de méritos;

    Así mismo deprecó se condene a la demandada a pagar el daño emergente; lucro cesante; daño a la expectativa legítima; daño al buen nombre; a la suma equivalente a la doceava parte del promedio de...

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