Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº SC6575-2015 de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581285170

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº SC6575-2015 de 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
Número de expediente73001-31-03-003-2007-00115-01
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente

SC6575-2015

Radicación n.° 73001-31-03-003-2007-00115-01

(Aprobada en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil quince)

B.D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por P.M., frente a la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2011, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual instaurado por el recurrente y además, por Leonilde Preciado de B., A.A.A.P., O.L.A.P., F.B.P., A.E.B. de M., O.M.B., L.H.M.B., L.Y.M.B., H.M.B., F.M.B., G.M.B., F.A.F. de U., B.U.F., L.U.F., A.A.U.R., R.U.L. y Y.M.G. contra la sociedad Expreso Bolivariano S.A. y M.S.C. de B..

ANTECEDENTES

A. El recurrente en casación P.M., en su condición de propietario del vehículo de placas WT- 1522 y los familiares de los occisos cuyos nombre se subrayan, a saber: a) L.O.P.A.: Leonilde Preciado de B. (madre), A.A.A. Preciado (hermana), O.L.A. Preciado (hermana), F.B.P. (hermano); b) I.M.G.: A.E.B. de M. (esposa), O., L.H., L.J., H., F. y G.M.B. (hijos); y c) D.U.: F.A.F. de Ubillus (madre), B. y L.U.F. (hermanas), A.A.U.R. (padre), R.U.L. (hermana) y J.M.G. (cuñada), presentaron por conducto de apoderado, el 28 de mayo de 2007, demanda contra la sociedad Expreso Bolivariano S.A. y M.S.C. de B. a efectos de que se las declare solidariamente responsables del accidente acaecido el 12 de junio de 1986.

Como consecuencia de la anterior declaración, pidieron que se las condenara a pagar, debidamente indexadas, a P.M., por daño emergente derivado de la avería sufrida por el vehículo de su propiedad, la suma de $70.000.000,ºº; por lucro cesante los intereses sobre esa suma, así como los ingresos que dejó de percibir desde la fecha del accidente hasta cuando el vehículo volvió a prestar el servicio público para el cual estaba destinado.

Para los demás actores, la suma de $800.000.000,ºº, debidamente indexados, por daños materiales en su modalidad de lucro cesante, o lo que se establezca en el proceso así como las sumas que se determinen por daños morales.

B. Los hechos en que se fundan las pretensiones se retrotraen al 12 de junio de 1986 cuando acaeció el accidente en el que el vehículo de placas SN-7179 de propiedad de la demandada M.S.C. de Betancourt, conducido por J.R.I.G. -condenado penalmente por estos hechos- y afiliado a la empresa demandada Expreso Bolivariano S.A. embistió al automotor Willys de placas WT-1522 de propiedad del actor P.M., destrozándolo y, además, causando la muerte de L.O.A.P., I.M.G. y D.U.F..

La demanda hace referencia a que el 11 de octubre de 2005 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, a la sazón fracasada, entre los actores y las demandadas.

C. Admitida mediante providencia notificada por estado el 29 de junio de 2007 (fl. 88, cdno. 1), y notificadas que fueron las demandadas, en escritos separados manifestaron oponerse a las pretensiones, aduciendo al efecto las excepciones de mérito que denominaron “prescripción” y “enriquecimiento sin causa”.

D. La primera instancia culminó con sentencia (fls. 224 a 231, cdno. 1), en la que el juzgado de conocimiento encontró probada la excepción de prescripción formulada por las resistentes y en consecuencia denegó las pretensiones de la demanda.

E. Apelado el fallo por la parte actora, el Tribunal lo confirmó con la sentencia objeto del recurso de casación.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

De manera liminar, examinó el juez colegiado la excepción de prescripción, sobre la cual discurrió así:

A. La prescripción extintiva comienza a estructurarse desde que...

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