Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC2450-2015 de 12 de Mayo de 2015
Fecha | 12 Mayo 2015 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-00520-00 |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
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Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
AC2450-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00520-00
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil quince (2015)
Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados de Circuito, Cuarto Civil de Pasto y Promiscuo de Sibundoy (Putumayo), para conocer del proceso ejecutivo singular propuesto por B.Q. contra J.J.B.B..
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El demandante promovió proceso ejecutivo singular en contra del citado demandado, con el propósito de obtener el pago de la obligación dineraria insoluta contenida en la letra de cambio allegada como título de la ejecución forzada, más los intereses corrientes y moratorios.
La demanda fue dirigida al Juzgado Civil del Circuito de Pasto, justificando el conocimiento de la misma «por el lugar del cumplimiento de la obligación, por la vecindad de las partes y por la cuantía»; expresando en la parte inicial del libelo que el convocado a juicio era vecino de esa ciudad y tenía como lugar de notificaciones el municipio de Sibundoy (Putumayo).
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El asunto fue asignado por reparto, al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, despacho que lo rechazó por falta de competencia territorial y ordenó remitirlo a su homólogo de S. (Putumayo), toda vez que en la demanda se precisa que «el domicilio» del deudor se localiza en ese municipio (fls. 7 y 8 vto., cdno. 1).
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El Juzgado Promiscuo del Circuito de la localidad en comento, receptor de la actuación, rehusó su conocimiento y suscitó el conflicto de esta especie, en cuanto advirtió que el domicilio del ejecutado es Pasto, por virtud de la manifestación realizada por el actor al inicio del escrito de postulación, según la cual el demandado «es vecino de esta ciudad [Pasto]», lo que no aparecería desvirtuado porque también se hubiera manifestado que su lugar para recibir notificaciones está ubicado en el municipio de Sibundoy (fls. 12 al 14, cdno. 1).
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Allegadas las diligencias a esta Corporación para dirimir la colisión planteada, se dispuso el traslado común previsto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, dentro del cual las partes guardaron silencio (fls. 4 y 6, cdno. Corte).
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Por tratarse de un conflicto negativo de competencia que involucra a despachos judiciales de diferente distrito judicial, corresponde dirimirlo a esta Corte...
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