Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2355-2015 de 22 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581286118

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2355-2015 de 22 de Abril de 2015

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Abril 2015
Número de expediente68564
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

AL2355-2015

Radicación n.° 68564

Acta 12

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte el conflicto negativo de competencia, suscitado entre el JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE POPAYÁN y el JUZGADO TERCERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS EN LO LABORAL DE SANTIAGO DE CALI, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Única Instancia promovido por J. MERA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

El ciudadano J.M. presentó demanda ordinaria laboral de única instancia contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a fin de que condene a la demandada a pagarle el incremento pensional del 14% y del 7% por tener a cargo a su cónyuge Z.E.R.G. y a su menor hija S.M.R.; y que se la condene igualmente al pago de la indexación, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor.

Dijo que cotizó al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, y este le reconoció la pensión por vejez mediante Resolución 100092 del 17 de enero de 2011; que al hacerlo, no le reconoció el incremento a que tenía derecho, por tener a cargo a su esposa e hija Z.E.R.G. y S.M.R. respectivamente; que el 23 de julio de 2012, presentó ante la oficina del Instituto de Seguros Sociales de Puerto Tejada derecho de petición con ese objeto, pero al momento de presentar la demanda no se había recibido respuesta alguna.

Informó que la demanda correspondió por reparto al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Popayán, quien por auto del 11 de julio de 2014 rechazó la demanda por falta de competencia, dado que el reconocimiento de la pensión se dio por la Seccional Valle del ISS, con sede en Cali, y decidió enviar el expediente a los Juzgados de ciudad; que por el nuevo reparto, el proceso fue asignado al Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas en lo Laboral de Santiago de Cali, oficina judicial que también se declaró impedida por falta de competencia; el citado Despacho, acudió al artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y manifestó que en casos como este, la competencia se determina por el lugar en que se haya surtido la reclamación administrativa, y que, como la misma se efectuó en el municipio de Puerto Tejada, Departamento del Cauca, el conocimiento, no tenía...

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