Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4569-2015 de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581286210

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4569-2015 de 11 de Marzo de 2015

Fecha11 Marzo 2015
Número de expediente44531
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente SL4569-2015

Radicación n° 44531

Acta 07 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2009, en el proceso ordinario adelantado por LUZ M.M. contra CASAR LABORATORIOS S.A., EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA.

ANTECEDENTES

Con el escrito inicial, solicitó la actora que se condene a la demandada a pagar los salarios dejados de cancelar desde el 1º de mayo de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2004, en cuantía de $936.529 mensuales, la indemnización por despido sin justa causa conforme la cláusula 4ª de la convención colectiva vigente, en cuantía de $52.321.696; la indemnización moratoria desde el 1º de octubre de 2004 hasta que se haga efectivo el pago y las vacaciones debidas desde abril de 2003, por valor de $224.823.

Así mismo, se ordene el pago de $921.779 por prima extralegal; $1.196.386, por intereses a las cesantías; $481.764, por prima legal; $14.954.827, por cesantías; $99.000, por devolución de la póliza de servicios médicos y asistenciales; $469.776, por retroactivo salarial conforme al fallo del tribunal de arbitramiento y $41.600, por auxilio de transporte legal, más $4.600 desde el 1o de mayo de 2004 hasta el 30 de septiembre del 2004, conforme a la cláusula 16 de la convención colectiva de trabajo vigente.

Igualmente, se imponga el reconocimiento de las dotaciones de calzado y vestido «desde 2002 hasta el 30 de septiembre de 2004», conforme a la cláusula 15 del acuerdo convencional, la indexación de las sumas adeudadas, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.

Expuso como fundamentos fácticos de esos pedimentos, que ingresó a laborar el 2 de abril de 1973 a la empresa demandada en el cargo de auxiliar de producción; que era miembro de la asociación sindical y gozaba de protección foral por formar parte del comité de asistencia social; que es beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre SINTRAQUIM y la accionada, la cual tuvo vigencia del 1o de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003; que solicitó el pago de sus cesantías parciales y como quiera que no le fueron canceladas, presentó demanda ordinaria de la que conoció el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, despacho ante el cual se surtió una conciliación entre las partes, a través del cual la sociedad llamada a juicio se obligó, a cancelar $10.000.000.oo, en dos pagos iguales, pero asumió sólo uno y, que, debido a ello, presentó demanda ejecutiva laboral cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá.

Así mismo, refirió que la demandada presentó ante la Superintendencia de Sociedades solicitud de liquidación obligatoria de la sociedad la cual fue admitida a trámite mediante auto del 3 de agosto del 2004, por lo que peticionó a dicho ente el pago de sus acreencias laborales en cuantía de $74.029.974.oo; que el apoderado de la empresa accionada le «solicito (sic)» la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo para presentarla ante el «Ministerio de la Protección Social, obligándola a que debía ceder sus derechos laborales a favor de la señora S.M. (sic)S.C., y presentar desistimiento al proceso que en el Juzgado 13 laboral del Circuito de Bogotá, referencia ordinario 093-2004», a lo cual no accedió; que dentro de dicho juicio laboral donde también funge como demandante, se persigue la declaratoria de unidad de empresa, en la medida que «los propietarios de CASAR LABORATORIOS S.A., son también propietarios de ARBOFARMA S.A.»; que la Superintendencia de Sociedades, mediante auto calendado 16 de febrero del 2005, le reconoció «acreencias» por $18.915.356,oo y constituyó una reserva para estos créditos, en la que no incluyó la indemnización por despido injustificado y, que la demandada mediante depósito judicial, únicamente le canceló la suma de $13.163.160,oo, por lo que le adeuda el saldo de lo reclamado ante la Superintendencia.

Manifestó de igual manera que su salario básico promedio era $963.529,oo; que la empresa enjuiciada dio por terminado el contrato de trabajo a término indefinido; que a la fecha de la presentación de la demanda no devenga pensión alguna; que se encuentra «en un estado de necesidad» y, que en la Superintendencia de Sociedades, se encuentra el expediente administrativo, donde reposa la reclamación por el pago de $74.029.974 (folios 6 a 14).

La empresa convocada a juicio, al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones formuladas. En relación con los supuestos fácticos que soportan las súplicas, admitió los relacionados con el extremo inicial de la relación laboral, la calidad de afiliada sindical de la actora, la vigencia de la convención colectiva, la tramitación del proceso laboral ante el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, la conciliación suscrita entre las partes dentro de dicho asunto y el pago parcial de la obligación pactada, el posterior trámite de la demanda ejecutiva ante el Juzgado Segundo Laboral del mismo Circuito, la solicitud de liquidación obligatoria que elevó ante la Superintendencia referida y la constitución del depósito judicial por valor de $13.163.160, valor que afirma, corresponde a la liquidación definitiva de prestaciones.

Propuso como excepción previa la de pleito pendiente y como medios exceptivos de fondo los de buena fe, prescripción, inexistencia de las obligaciones, compensación y «LAS DEMÁS QUE EL JUZGADO ENCUENTRE PROBADAS Y QUE POR NO REQUERIR DE FORMULACIÓN EXPRESA DECLARE DE OFICIO».

En su defensa adujo que el contrato de trabajo terminó el 30 de septiembre de 2004, por mutuo acuerdo entre las partes, por lo que no hay lugar al pago de la pretendida indemnización por despido; que la demandante no acudió a las «innumerables citas que le hizo la empresa en el Ministerio de la Protección Social» con el fin de suscribir el acta de conciliación, por lo que no fue posible la entrega de la »bonificación acordada» la cual estaba supedita a la suscripción de dicho acuerdo; que por tanto, procedió a constituir depósito judicial por el valor de la liquidación final de prestaciones sociales y, que el retardo en el pago de los beneficios convencionales del año 2004, obedeció a la difícil situación económica por la que atravesaba la empresa (folios 117 a 128).

  1. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Conoció del asunto el Juzgado Noveno Laboral el Circuito de Bogotá, que en audiencia pública especial de fecha 29 de noviembre de 2005, aceptó el desistimiento presentado por la demandante en cuanto a las pretensiones relativas al pago de de primas extralegal y legal. Así mismo, aceptó el desistimiento de la excepción previa propuesta por la accionada (folios 141 a 144).

Posteriormente, el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, a quien le correspondió el conocimiento del asunto en virtud del A. PSAA08-4434 del 9 de enero de 2008, mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2008 (folios 410 a 428), resolvió:

PRIMERO

CONDENAR a la demandada (…), a pagar a la demandante (…), las siguientes sumas de dinero:

RETROACTIVO: $447.879.00

AUXILIO DE TRANSPORTE $3.679.998.00

INDEMNIZACIÓN MORATORIA $3.213.719.00

TOTAL $3.679.998.00

SEGUNDO

ABSOLVER a la demandada (…), de las demás pretensiones (…).

TERCERO

(…) declara no probadas las excepciones propuestas por la demandada (…).

CUARTO

CONDENAR EN COSTAS en la primera instancia a la demandada. (…). III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, modificó el fallo del a aquo «en el sentido de Revocar la condena a la indemnización moratoria. Y en su lugar condenar a la demandada a...

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