Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4571-2015 de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581286214

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4571-2015 de 11 de Marzo de 2015

Fecha11 Marzo 2015
Número de expediente45576
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL4571-2015

Radicación n.° 45576

Acta 07 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., hoy Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Distrito Judicial de Bogotá, el 7 de diciembre de 2009, en el proceso que instauraron G.L.M.W., en nombre propio y en representación de su hija J.L.A.M., y ALBA LUCÍA MORENO NUÑEZ, en representación de su hijo J.G.A.M., contra la recurrente y la compañía ABC AMBULANCIAS S.A.

ANTECEDENTES

Las citadas accionantes instauraron demanda ordinaria laboral contra las sociedades BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., y ABC AMBULANCIAS S.A. a fin de que fueran condenadas solidariamente al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del señor E.G.A.S.; al pago de las mesadas causadas y las adicionales de ley, los reajustes pensionales, «la indemnización por falta de pago consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo», la indexación, el auxilio funerario, lo ultra y extra petita y las costas procesales.

En lo que concierne al recurso, fundamentaron sus pretensiones en que el señor E.G.A.S. (q.e.p.d.) laboró en favor de ABC AMBULANCIAS S.A. en el periodo comprendido entre el 21 de marzo de 2000 y el 25 de agosto de 2002, fecha ésta en que falleció; que el mencionado desde el 26 de febrero de 1996 hasta el día de su muerte, estuvo afiliado al Fondo de Pensiones BBVA HORIZONTE S.A.; que la empleadora se sustrajo de su obligación de pagar los aportes a la administradora de pensiones, pues solo hasta el 26 de agosto de 2002 procedió a reportar y pagar las cotizaciones de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001

y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2002.

Narraron que se presentaron ante el Fondo de Pensiones a reclamar la pensión de sobrevivientes, de la siguiente manera: G.L.M.W., en condición de cónyuge supérstite y en representación de su hija J.L.A.M., y ALBA LUCÍA MORENO NUÑEZ en representación de su hijo J.G.A.M.; que mediante comunicación CJB-04-5976 de fecha 9 de agosto de 2004, el BBVA HORIZONTE S.A. rechazó su solicitud por cuanto el señor E.G.A.S. (q.e.p.d.) no registraba aportes válidos en el año anterior a su muerte, conforme lo dispone el art. 46 de la L. 100/1993, y los sufragados por la empleadora ABC AMBULANCIAS S.A. fueron extemporáneos (fls. 4-14).

Al dar respuesta a la demanda, BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. se opuso a las pretensiones. De sus hechos, aceptó la fecha en que el señor E.G.A.S. falleció y su afiliación al Fondo a partir del 26 de febrero de 1996, lo concerniente al pago de las cotizaciones en mora por parte de ABC AMBULANCIAS S.A., la solicitud de reconocimiento de pensión que elevaron las actoras y la respuesta que les dio el Fondo; los demás hecho los negó.

En su defensa expuso que el afiliado causante no cumplió con los requisitos previstos en el art. 46 de la L. 100/1993 en su versión original, en la medida que al momento de su fallecimiento no era cotizante activo, pues su empleador ABC AMBULANCIAS S.A. no realizó los pagos correspondientes a los períodos 2001-07 al 2002-07 en forma cumplida y solo vino a efectuarlos el día 26 de agosto de 2002, esto es, en fecha posterior a la muerte del afiliado. Formuló las excepciones que denominó (i) inexistencia de la obligación de reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes pretendida en la demanda por ausencia de los presupuestos y requisitos establecidos en la ley para tener derecho a dicha pensión, (ii) ausencia de derecho sustantivo por responsabilidad del empleador obligado al pago oportuno de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, (iii) cobro de lo no debido, (iv) prescripción, (v) buena fe, y (vi) compensación (fls. 48-59).

Por su parte, la accionada ABC AMBULANCIAS S.A. también se opuso al éxito de las pretensiones de la demanda. Frente a los hechos, aceptó la relación laboral que sostuvo con el señor E.G.A.S. (q.e.p.d.) en los extremos temporales indicados en la demanda, la fecha de su muerte y la data en que realizó los aportes; precisó que durante los años 2001 y 2002 la empresa estuvo en crisis económica, lo cual le impidió cumplir oportunamente con sus obligaciones patronales. Los demás hechos de la demanda los negó o dijo no constarle. En su defensa formuló las excepciones de pago de aportes, fuerza mayor y caso fortuito, «conocimiento y autorización del ex trabajador acerca de la mora en el pago de su aporte pensionales por parte del patrono», prescripción, buena fe, cobro de lo no debido, imposibilidad de condena solidaria y la «innominada-genérica» (fls. 130-137).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 9 de mayo de 2007, resolvió (fls. 264-278):

PRIMERO

CONDENAR a la demandada ABC AMBULANCIAS LTDA […] a concederle y pagarle a la señora GLORIA LUCIA (sic) MORA WILCHES el 50% de la pensión de sobrevivientes causada por la muerte del señor E.A.S. y el otro 50% en proporción legal correspondiente a los hijos J.A. MORA Y J.G.A.M., representados estos últimos por las señoras Gloria Mora y A.L.M.N., hasta cuando cumplan la edad y requisitos pertinentes para gozar de la misma y a partir del 25 de agosto de 2002, en cuantía no inferior al salario mínimo legal del entonces, junto con los reajustes legales año por año y las mesadas adicionales; prestación que se acrecentará en un 100% a la esposa del causante cuando los menores hayan cumplido la mayoría de edad.

SEGUNDO

CONDENAR a la demandada ABC AMBULANCIAS LTDA a reconocer y pagar a la señora GLORIA LUCIA (sic) MORA WILCHES el auxilio funerario por valor de $309.000, salario mínimo legal vigente para la época, por el fallecimiento del causante, de conformidad con el art. 51 de la Ley 100 de 1993.

TERCERO

ABSOLVER a la demandada BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. […] de todas y cada una de las pretensiones incoadas por las demandantes.

TERCERO (sic): CONDENAR a la empresa ABC AMBULANCIAS LTDA, al pago de las costas del presente proceso.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

    Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación del demandado ABC AMBULANCIAS S.A., la Sala Laboral de Descongestión del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2009, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, dispuso condenar a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. a pagar la pensión de jubilación solicitada, a partir del 25 de agosto de 2002 y en cuantía inicial de $309.000,oo, junto con los reajustes legales anuales y las mesadas adicionales. Ordenó que del monto total de la pensión, el 50% le corresponde a GLORIA LUCÍA MORA WILCHES y el otro 50% a los menores J.L.A. MORA y J.G.A.M., «mientras subsistan las causas previstas por la ley, pues de lo contrario, la prestación de la señora GLORIA LUCÍA MORA WILCHES acrecerá en un 100% del monto de la pensión».

    También condenó a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. a pagar a la demandante GLORIA LUCÍA MORA WILCHES la suma de $309.000,oo, por concepto de auxilio funerario, y absolvió a la sociedad ABC AMBULANCIAS S.A. de las pretensiones formuladas en su contra (fls. 296-305).

    Para efectos de dar respuesta al recurso de alzada, el Tribunal comenzó por recordar el criterio de esta Corporación vertido en sentencias CSJ SL, 22 jul. 2008 y CSJ SL, 24 sept. 2008, rad. 34202 en torno a los efectos de la mora del empleador en el pago de los aportes a pensión, cuando el trabajador ha fallecido y se presentan a reclamar la pensión sus beneficiarios.

    Después de ello, se adentró en el estudio del caso y dio por demostrado que: (i) el 25 de agosto de 2002 falleció el señor E.G.A.S.; (ii) que al momento de su deceso estuvo vinculado laboralmente con ABC AMBULANCIAS S.A.; (iii) que estuvo afiliado a la AFP accionada; (iv) que, posterior a su muerte, la empresa demandada procedió a consignar con el respectivo pago de los intereses, todos aquellos aportes pensionales registrados en mora; y (v) que el Fondo de Pensiones HORIZONTE S.A. para la época del fallecimiento del afiliado, además de que no adelantó gestión alguna para el cobro y recaudo de los aportes, los recibió efectivamente, «circunstancia que se traduce en la intencionalidad de agregar al...

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