Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1685-2015 de 4 de Marzo de 2015
Fecha | 04 Marzo 2015 |
Número de expediente | 69710 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada PonenteAL1685-2015
Radicación N° 69710
Acta 06 Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte sobre la demanda ordinaria laboral promovida por A.A.A., J.C.T.S., J.A.C.M., F.T., H.S.V., J.C.B., L.A.P.V., A.J.G.C., E.C.Q., L.H.S.C., R.H.F., L.U.P., I.C.M., C.J.L. TORRES, J.E.C.G., C.A.B.H., A.D.C., R.V.F., J.U.P., J.A.M.M., B.R.B., R.N.B., V.M., H.C.C., A.A., H.P.M., E.O.C.C. y J.A.V.T., contra la EMPRESA EMPLEAMOS S.A., la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO (SECAB), el DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS (OEI), la cual fue remitida a esta Corporación por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín. ANTECEDENTES
Con la demanda citada, pretenden los demandantes «Que se declare que la empresa Empleamos S.A. como contratante directa es responsable directa de todas las acreencias laborales tales como reajuste y nivelación salarial, pago de horas extras y en disponibilidad, nivelación de prestaciones sociales y demás emolumentos relacionados con los contratos de obra y labor ejecutados por mis poderdantes, y son solidariamente responsables el Departamento para la Prosperidad Social, antes Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional ‘Acción Social’, la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (SECAB) y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI)», y en consecuencia, se les condene a pagar el reajuste y nivelación salarial; horas extras y en disponibilidad; nivelación de prestaciones sociales y demás emolumentos relacionados con los contratos de obra y labor que ejecutaron. Para dichos efectos, relacionan en el escrito demandatorio los valores adeudados a cada uno de ellos.
Así mismo, solicitan los citados accionantes, el pago de la indemnización moratoria de que trata el C.S.T. art. 65; la sanción por no pago de cesantías establecida en la L. 50/1990 art. 99; los intereses moratorios y la indexación; lo ultra y extra petita, y las costas del proceso.
En apoyo de sus pedimentos refieren, en síntesis, que suscribieron contratos por obra o labor contratada con la Empresa de Servicios Temporales Empleamos S.A. como usuaria del Departamento para la Prosperidad Social, para el desarrollo de labores como Erradicadores -a excepción de A.D.C. quien desarrolló labores de Capataz- en el marco del Programa de la Presidencia de la República de Erradicación de Cultivos Ilícitos, dirigido por el citado departamento, el que a su vez contó con el apoyo técnico, administrativo y financiero de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (SECAB) y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
Afirman que las labores asignadas fueron ejecutadas en su integridad, de manera personal, bajo las instrucciones dadas por el Capataz o el Coordinador del Programa y el jefe inmediato, y en cumplimento del horario de trabajo pactado.
Aducen que a la terminación de sus labores, la empresa Empleamos S.A. no les canceló las acreencias labores que les corresponden.
De la demanda conoció el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, que luego de admitirla y surtir algunas actuaciones procesales, decidió mediante proveído del 8 de julio de 2014, declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive; rechazar la demanda y «ordenar el envío del expediente a la H. Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Laboral, para los efectos pertinentes», al considerar que conforme al auto AL CSJ, 21 mar. 2012, rad...
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