Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL618-2015 de 11 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581286926

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL618-2015 de 11 de Febrero de 2015

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Febrero 2015
Número de expediente68991
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL618-2015

Radicación n.° 68991

Acta 03 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento de la demanda inicial, y del Recurso Extraordinario de Casación presentado por las partes y sus apoderados, dentro del proceso adelantado por J.A.C.P. contra AVANTEL S.A.S.

ANTECEDENTES

El demandante – opositor, mediante apoderado judicial, instauró demanda laboral encaminada a obtener el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, al señalar que fue despedido y que si bien el empleador al momento del retiro le reconoció y pagó la indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa, y la liquidación de sus prestaciones sociales, éstas no le fueron liquidadas, con base en el último salario devengado.

El Juez de primera instancia, mediante sentencia proferida el 27 de junio de 2013, absolvió a la sociedad demandada, de todas las pretensiones incoadas, razón por la cual el accionante interpuso recurso de apelación contra el mencionado fallo.

Por su parte el adquem, al resolver el recurso de alzada, en sentencia calendada el 16 de diciembre de 2013, revocó la decisión emitida por el aquo y en su lugar condenó a la entidad a pagar y reconocer al demandante la suma de $7.264.512.83 por concepto de cesantías, intereses de las cesantías por valor de $846.608.53, prima de servicios por $3.615.123.50 y por concepto de vacaciones la suma de $2.235.985 con la respectiva indexación a partir del año 2006 a la fecha de la sentencia.

Adicional a lo anterior, condenó a la demandada a pagar los aportes correspondientes a seguridad social en pensiones y salud respecto de las diferencias con la liquidación inicial, con sus respectivos intereses moratorios en la que no se tuvo en cuenta el último salario devengado por el actor, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, sobre lo causado por concepto de prima de servicios con anterioridad al 3 de agosto de 2009 y sobre las vacaciones con anterioridad al 7 de octubre de 2009.

Notificada la anterior decisión, el apoderado judicial de la sociedad demandada, interpuso Recurso Extraordinario de Casación, por lo cual fue remitido el expediente a esta Corporación.

Previo a dar inicio al trámite de casación, fue allegado memorial suscrito por el demandante y su apoderado y además por el...

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