Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL17404-2014 de 5 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 582042222

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL17404-2014 de 5 de Noviembre de 2014

Fecha05 Noviembre 2014
Número de expediente44193
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

SL17404-2014

Radicación n°44193

Acta 40

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de R.M.A.S. contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que promovió contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR.

ANTECEDENTES

Para que se declarara que con la demandada existió un contrato de trabajo a término indefinido, ejecutado entre el 3 de enero de 2003 y el 6 de enero de 2005, y terminado sin justa causa por iniciativa del empleador, el actor presentó demanda ordinaria y solicitó que se dispusiera su reintegro al cargo que ocupaba, junto con el pago de salarios, incrementos, prestaciones sociales, vacaciones, subsidios y beneficios legales y extralegales dejados de percibir, junto con los aportes a la seguridad social. En subsidio, pidió la indemnización por despido injusto y las previstas en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo. En cualquier caso, con indexación y costas del proceso.

Para sustentar sus peticiones, expuso que desde el 3 de enero de 2003 comenzó a trabajar para la demandada, hasta el 6 de enero de 2005 cuando fue despedido sin que mediara justa causa y sin que surtiera el trámite impuesto por el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, en tanto no citó a los testigos solicitados por el trabajador. Que la Caja incumplió la obligación del parágrafo 1º del artículo 29 de la Ley 789 de 2002 y no consignó oportuna e íntegramente el valor de las cesantías causadas. Que se le efectuaron descuentos de la liquidación final de prestaciones sociales para cubrir libranzas. Por último, dijo, le adeudan los haberes laborales demandados (folios 3 a 4).

El apoderado de la convocada a juicio se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones de cobro de lo no debido por ausencia de causa, pago, prescripción y buena fe.

Admitió los extremos temporales del contrato de trabajo y la liquidación y posterior reliquidación de prestaciones sociales, así como los descuentos practicados. Negó los restantes (folios 40 a 48).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Por sentencia de 10 de julio de 2009, el Juzgado Doce Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada e impuso costas al accionante (folios 100 a 102).

  2. SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO

    Mediante la decisión gravada, el ad quem confirmó la de primera instancia, con costas al recurrente (folios 6 a 17).

    Luego de verificar que entre las partes medió un contrato de trabajo, ejecutado dentro de las fechas indicadas por el actor y aceptadas por la demandada, en virtud del cual el primero fungió como Asistente de Contratación de Servicios en la Gerencia de Apoyo Logístico, con un último salario básico de $1.736.100.oo, y que terminó por decisión unilateral del empleador, el ad quem se aprestó a estudiar la justeza del despido.

    Reprodujo el texto de la carta en que la enjuiciada endilgó al trabajador la comisión de los hechos que motivaron el despido, que encontró probados con el acta que recogen los descargos rendidos (folios 10 a 13), pues admitió haberse ocupado de la interventoría en los contratos con «Amigos Equinoxialesy Thunder Light», autorizados inicialmente por $67.512.000.oo y $48.500.000.oo, respectivamente, sin embargo fueron en $150.000.000.oo y $75.000.000.oo, «sin haber ejecutado en debida forma el procedimiento establecido para solicitar ampliación de los montos», sin la autorización que necesariamente requería obtener para una ampliación tan significativa de parte del Subdirector Administrativo o el Director, lo cual era de su conocimiento y responsabilidad. En punto a la justificación esgrimida por el trabajador, expuso:

    Así entonces, es el mismo demandante quien admite que no cumplió con su obligación de controlar los montos autorizados para los contratos firmados con T.L. y con Amigos Equinoxiales, pues explica que inicialmente solicitó la autorización a que se ha hecho referencia, pero que previo a emitir la misma el Director le solicitó un cuadro comparativo de costos, para lo cual el actor solicitó unas cotizaciones y en razón a que estaban en temporada alta, las cotizaciones no llegaron y el actor olvidó por completo el asunto (folio 11).

    En consecuencia, confesado por el mismo demandante que era él responsable de controlar los montos autorizados para los contratos antes referidos, y que por exceso de trabajo y un olvido, omitió culminar el trámite para solicitar la autorización de ampliación de dichos montos, y que en efecto, los contratos con T.L. y con Amigos Equinoxiales, fueron ejecutados por un valor mucho mayor al autorizado...

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