Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-009-1997-01799-01 de 7 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA OBJECIÓN DE COSTAS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 07 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | AC5073-2015 |
Número de expediente | 11001-31-03-009-1997-01799-01 |
Tipo de proceso | VARIOS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5073-2015
Radicación n° 11001-31-03-009-1997-01799-01
Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015).
Se decide lo relacionado con la objeción a la liquidación de costas formulada por los recurrentes en casación en los procesos ordinarios acumulados de J.V.N. y Stella Villar de Villegas contra el Banco Ganadero, hoy Banco BBVA S.A.
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ANTECEDENTES
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La Corte no casó el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del trámite de la referencia, condenando en costas a los impugnantes, por lo que señaló seis millones de pesos ($6’000.000) como agencias en derecho (SC9618-2015, folios 156 al 249).
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La Secretaría realizó la liquidación ordenada, incluyendo como única partida el anterior concepto (folio 252).
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Los demandantes, en tiempo, objetan dicho rubro porque «desconoce los criterios establecidos en el artículo 3° del acuerdo N° 1887 de 2003, para la tasación de las agencias en derecho», como son (folios 253 al 255):
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La calidad y duración útil de la gestión del apoderado, que se limitó a presentar «un escrito descorriendo el traslado de dicho recurso, mediante el cual reiteró los argumentos expuestos tanto en primera como en segunda instancia».
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Por los hechos conocidos perdieron todo su patrimonio y no tienen los recursos para pagar, mientras que su contraparte es una entidad financiera de alto poder económico.
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Acudieron ante la justicia con la firme convicción de tener un derecho, por lo que su proceder no fue caprichoso ni deliberado.
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Está pendiente la cuantificación de las costas en el Tribunal y en primera instancia que harán más gravosa su situación.
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La opositora descorrió el traslado del escrito, señalando que «el encargo profesional no comprende únicamente la elaboración y presentación de memoriales y recursos, sino toda una actividad encaminada a vigilar constantemente el desarrollo del proceso en orden a controlar la validez y legalidad», sin que lo corto de la réplica demerite la profundidad de sus planteamientos, ni sean de recibo los restantes motivos expuestos (folios 257 al 259).
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CONSIDERACIONES
Si bien la búsqueda de solucionar los conflictos...
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