Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01628-00 de 7 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589458702

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01628-00 de 7 de Octubre de 2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Tunja
Número de expediente11001-02-03-000-2015-01628-00
Número de sentenciaAC 5838-2015
Fecha07 Octubre 2015
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC5838-2015

Radicación n.°11001-02-03-000-2015-01628-00


Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Tunja (Boyacá) y Primero Promiscuo de Familia de Duitama (Boyacá).


I. ANTECEDENTES


1. J.J.E.S., formuló demanda de reducción de cuota alimentaria contra Gina Paola Taborda León, en representación de sus menores hijos J.F. y S.E.T., a fin de que se reajustara la suma que estaba cancelándole a ésta por la sustentación de los niños, la cual fue acordada mediante conciliación de 18 de septiembre de 2012, en la Comisaria Segunda de Familia. [Folio 30, c. 1]


2. En el libelo incoativo se manifestó que la competencia se fijaba ante los jueces de Duitama por el domicilio de los interesados de acuerdo con el Decreto 2272 de 1989. [Folios 32, c.1]


3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la referida localidad, despacho que mediante proveído de 19 de febrero de 2015, admitió la demanda. [Folio 38, c.1]


4. Notificada la demandada, presentó a través de reposición la excepción previa de «falta de competencia», la que sustentó en que el domicilio de los menores se encontraba en Tunja (Boyacá), por lo que era ante los funcionarios de tal sitio que debía tramitarse la controversia. [Folio 100, c.1]


5. En auto de 4 de junio de 2015, se declaró probada la defensa y en consecuencia, se remitió el proceso a los jueces de Familia del lugar donde afirmaba la accionada se encontraban avecindados los infantes. [Folio 105, c.1]


6. Al recibido el asunto para su conocimiento por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito la referida ciudad, éste suscitó el presente conflicto, para lo cual adujo que de los anexos allegados por la parte actora tales como las constancias de un colegio en donde se señalaba que los menores estaban matriculados, actas de conciliación, escritura pública y demás documentos se tenía «plena certeza que en el momento de presentar la demanda de revisión de cuota alimentaria y el auto que la admitió», los menores junto con su progenitora, residían y estaban domiciliados en Duitama, por lo que la providencia era errada. [Folios 105 a 107, c. 1]


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR