Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59064 de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589460814

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59064 de 9 de Septiembre de 2015

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN / IMPONE SANCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha09 Septiembre 2015
Número de sentenciaAL5160-2015
Número de expediente59064
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

AL5160-2015

Radicación n.° 59064

Acta 31

Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015).

Se resuelve sobre la admisión de la demanda de casación presentada por ATIEMPO SERVICIOS LTDA. SERVIATIEMPO LTDA. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 28 de marzo de 2012, en el proceso que promovió D.R. TORRES contra la recurrente y SEATECH INTERNATIONAL INC.

ANTECEDENTES

Las empresas demandadas interpusieron recurso de casación que, concedido por el Tribunal, fue admitido por esta S. con auto de 12 de diciembre de 2012. El traslado por separado a las demandadas recurrentes se inició a favor SEATECH INTERNATIONAL INC. y se surtió conforme a los presupuestos de ley; el 9 de octubre de 2013 se ordenó correr traslado como recurrente a la empresa ATIEMPO SERVICIOS LTDA. SERVIATIEMPO LTDA., dicho término inició el 17 de octubre de 2013 y venció el 15 de noviembre de 2013; el 13 de noviembre de 2013 se recibió en Secretaría sustitución de poder que fue resuelta por esta S. con auto de 4 de diciembre de 2013, por lo que una vez reanudado el traslado a la empresa demandada, éste continuó por 2 días y venció el 9 de diciembre de 2013, según constancia secretarial que obra a folio 60 del Cuaderno de la Corte.

El 10 de diciembre de 2013 a las 2:59 p.m. fue recibida vía fax la demanda de casación y su original fue radicado el 11 de diciembre de 2013, junto con memorial en el que la apoderada sustituta sostuvo que, a diferencia de lo establecido por la Secretaría de la S., el término pendiente del traslado, posterior a la notificación del auto que le reconoció personería, era de 3 días y no de 2 como fue contabilizado, razón por la cual el término legal vencía el 10 de diciembre de 2013.

CONSIDERACIONES

La S. entiende que la apoderada pretende que sea tenida como recibida dentro del término legal, la demanda de casación que se envió vía fax el 10 de diciembre, sin embargo, resulta oportuno para el caso en estudio, precisar nuevamente lo que la S. en reiteradas ocasiones y en situaciones similares ha sostenido: la interrupción del término del traslado no opera desde el día en que se radica el memorial, en este caso la sustitución del poder, sino a partir del día siguiente.

Lo anterior conforme a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 120 del C.P.C., modificado por el D.E. 2282/89, art. 1º num. 64, modificado L. 794/2003, art. 15, aplicable en el procedimiento laboral por la integración procesal que dispone el artículo 145 del C.P.L., y a lo establecido por esta S. en autos CSJ SL, 27 de enero de 2010, rad. 39475, CSJ SL, 17 abril de 2012, rad. 53183 y CSJ SL, 22 de mayo de 2012, rad. 53784, donde se dijo que:

Ha sostenido esta S. que cuando se sustituye el poder, se interrumpe el término del traslado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y se reanuda al día siguiente de la notificación...

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