Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45798 de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589460926

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45798 de 9 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP110-2015
Número de expediente45798
Fecha09 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente




CP110-2015

R.icación N° 45798

(Aprobado acta Nº 314)




Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).



Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición de la ciudadana colombiana STELLA CATALINA ARISTIZABAL MORA, elevada por el Gobierno del Reino de España.


SOLICITUD Y ANTECEDENTES




1. El Gobierno de España, por conducto diplomático y mediante Nota Verbal Nº 041 de 26 de enero de 2015, solicitó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana STELLA CATALINA ARISTIZABAL MORA, aprehendida el 22 de ese mes en la ciudad de Cartagena por virtud de la orden de captura internacional A-9015/11-2014. De esta manera, el 29 de enero de 2015, el F. General de la Nación decretó su detención.


2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal Nº 169 del 6 de abril de 2015, pidió formalmente la extradición de la ciudadana ARISTIZABAL MORA.


3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI Nº 0745 del 9 de abril de 2015, manifestó que al caso le es aplicable la “Convención de Extradición de Reos”, suscrita el 23 de julio de 1892, y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado el 16 de marzo de 1999.


4. Mediante misiva calendada el 13 de abril de 2015, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


5. El despacho del Magistrado Ponente, con auto proferido el 14 de abril de 2015, requirió a ARISTIZABAL MORA para que designara un abogado que representara sus intereses, frente a lo cual mostró silencio.

6. Designado y posesionado, el 29 de abril de 2015, defensor público con el fin de que asistiera la nacional requerida, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.


7. Con auto de 17 de junio de 2015, la Corte negó las postulaciones probatorias elevadas por la defensa. Frente a esta determinación, el togado interpuso recurso de reposición que fue resuelto negativamente por la Sala, el 29 de julio siguiente.


8. Ejecutoriado dicho proveído, se corrió traslado a los intervinientes para que efectuaran sus alegaciones finales.



SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN



1. Las mencionadas N.V. 041 y 169 del 26 de enero y 6 de abril de 2015, respectivamente, que en sus anexos reseñan los hechos objeto de la actuación seguida en contra de STELLA CATALINA ARISTIZABAL MORA, de la siguiente manera:


Los procesados P.A.M.R, M.D.P, D.J.R.S. y STELLA CATALINA ARISTIZABAL MORA, puestos de común acuerdo, con evidente ánimo de lucrarse ilícitamente forman un grupo organizado afincado en la provincia de Almería, que se dedica a la introducción de cocaína en la provincia a través de personas (llamadas “correos”) que la transportan de un lugar a otro utilizando algún medio de ocultación. Dentro de este grupo organizado […] STELLA CATALINA ARISTIZABAL MORA se encarga de recaudar dinero a consumidores finales de las ventas de la sustancia estupefaciente y de su posterior ingreso bancario o traslado de dinero a su tío, P.A.M.R.”.

2. El auto de detención judicial proferido por la Audiencia Provincial de Almería, Sección Nº 2, el 5 de marzo de 2010, en contra de STELLA CATALINA ARISTIZABAL MORA.


3. Copia de la orden de captura internacional A-9015/11-2014, donde aparecen los datos de identidad de la mencionada.


4. Trascripción de la legislación aplicable al caso.




ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES




1. El Ministerio Público


El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal pidió a la Sala conceptuar de manera favorable al requerimiento de extradición de la nacional colombiana STELLA CATALINA ARISTIZABAL MORA, toda vez que, en su criterio, se cumplen los presupuestos constitucionales y legales que así lo permiten, esto es, la validez formal de la documentación allegada por el país reclamante, la demostración de la identidad de la persona solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

De igual modo, pidió a la Corporación fijar los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos fundamentales de la ciudadana colombiana cuya extradición se invoca.

2. La defensa


El defensor público de ARISTIZABAL MORA deprecó emitir concepto negativo a la solicitud de extradición, pues, estima, las pruebas que soportan la acusación “no coinciden con las normas colombianas […] ya que falta la entrega de muchos elementos materiales probatorios a favor de la acusada, entre otras, pruebas documentales, pruebas testimoniales y en especial la determinación e individualización de los testigos de cargo que presenta la F.ía los cuales para mi concepto no son claros, además falta la precisión de los hechos en forma ordenada y clasificada con el fin de que la defensa se pueda pronunciar sobre los mismos”.


Así las cosas, reitera que el Estado solicitante no cumplió con los presupuestos de la Ley 906 de 2004 para formular acusación, falencias extensivas al...

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