Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69392 de 9 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | DECLARA NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de sentencia | AL5206-2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 09 Septiembre 2015 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 69392 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
AL5206-2015
R.icación n° 69392
Acta n° 31
Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015).
Resuelve esta S., la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado de la parte opositora dentro del proceso adelantado por MARIO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.
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ANTECEDENTES
El accionante MARIO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ, instauró demanda ordinaria laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES con el fin de obtener el reconocimiento de su pensión bajo los parámetros de la Ley 71 de 1988, liquidada con el 75% de lo cotizado en toda su vida laboral, solicitó también que que le fueran incluidas las cotizaciones simultaneas realizadas con la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y con la Corporación Universitaria Piloto de Colombia, adicional a lo anterior el pago del reajuste de la primera mesada pensional, la indexación de los aportes a pensión y las costas procesales.
El proceso correspondió por reparto al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia fechada el 04 de junio de 2014, condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones a la reliquidación de la pensión de vejez de conformidad con la Ley 71 de 1988, a partir del 1° de julio de 2009, al reconocimiento y pago del retroactivo pensional, a las costas del proceso y la absolvió de las demás pretensiones incoadas., decisión que dentro de la oportunidad legal fue apelada únicamente por la parte actora, quien solicitó que además de lo anterior se condenara a la entidad de seguridad social a reconocer y pagar la reliquidación de su pensión, con base en los aportes realizados durante toda su vida laboral.
El fallador de segunda instancia resolvió el recurso de apelación elevado por el demandante, y, en sentencia calendada el 02 de julio de 2014, revocó parcialmente la sentencia proferida por el A quo, y además de las condenas impuestas por el juez de primera instancia, accedió a lo peticionado en el recurso de apelación, y condenó a la entidad demandada a reliquidar la pensión del demandante, teniendo en cuenta el promedio de lo devengado durante toda su vida laboral; consecuencialmente, la condenó a pagar al demandante las diferencias generadas entre la pensión inicialmente reconocida y la que resultó de la reliquidación. En todo lo demás confirmó la de primer grado.
Notificada la sentencia proferida en segunda instancia, fue interpuesto recurso...
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