Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45249 de 8 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589463554

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45249 de 8 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP5084-2015
Número de expediente45249
Fecha08 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
3CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

AP5084-2015

Radicación Nº 45249

(Aprobado Acta N° 309)

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Se ocupa la Sala del análisis de admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada a nombre propio por el abogado V.R.R.C., contra la sentencia del 6 diciembre de 2012 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. que confirmó la proferida el 6 de agosto de 2012 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de esa ciudad, que lo condenó como autor del delito de invasión de terrenos o edificaciones.

HECHOS

Estos fueron reseñados por el Ad quem en los siguientes términos[1]:

“Se desprende de la actuación procesal, que el día 15 de septiembre de 2006, las señoras A.B.C.R. y M.G.M., elevaron a escritura pública el contrato de compraventa celebrado sobre el bien inmueble ubicado en el conjunto residencial El Rocío, manzana 1, globo 12, identificado con el número 16A-52 de la calle 104 F, del perímetro urbano de esta ciudad [B.], fungiendo la señora C.R. como vendedora y como compradora respectivamente la señora M.G..

La tradición del inmueble se perfeccionó con la respectiva inscripción en el registro de instrumentos públicos el 19 de septiembre de 2006, y la vendedora cumplió con hacer la entrega material del bien objeto del contrato, sin embargo, para el 14 de octubre de 2006, la nueva propietaria llevó al inmueble una posible arrendataria, pero se encontró con el inconveniente de que le habían cambiado la cerradura y los candados de la puerta de acceso, además, que se instalaron letreros que advertían que la propiedad estaba en litigio, por lo cual la señora M. recurrió al CAI de la Policía para que se le reestableciera el derecho.

No obstante, nuevamente fue violentada la propiedad, aunado al hecho de que se encontró con que el inmueble había sido arrendado por el señor V.R.R.C., hijo de la señora A.B.C.R..”

ACTUACION PROCESAL

1. Con fundamento en esos hechos, el 18 de diciembre de 2009, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de B., la Fiscalía le formuló imputación a V.R.R.C. como autor del delito de invasión de tierras o edificaciones, el cual no aceptó.

2. El 5 de mayo de 2010, en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de B., se acusó al implicado por la conducta punible por la que se le había formulado imputación.

3. El 6 de agosto de 2012 y tramitado el juicio oral, se condenó al procesado a las penas principales de 36 meses de prisión y multa de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarlo autor de la conducta punible por la que fue acusado, a quien se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4. Impugnado el fallo por el condenado y su defensor, fue confirmado en su integridad el 6 de diciembre de 2012 por el Tribunal Superior de B..

5. Se interpuso demanda de casación por el propio implicado en su condición de abogado, la cual fue inadmitida por la Corte en providencia de 28 de agosto de 2013 (rad. 40886), por falta de técnica

6. En anterior oportunidad se presentó libelos para promover la revisión de las sentencias, las cuales fueron inadmitidas por la Corporación en autos interlocutorios de 3 de julio de 2013 (Radicado 41328) y 28 de mayo de 2014 (Radicado 42794).

LA DEMANDA

1. El penado, quien actúa en nombre propio exhibiendo su calidad de abogado, allega solicitud de revisión contra las sentencias condenatorias emitidas en su contra dentro del presente asunto.

2. Fundamenta su demanda en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, es decir, “cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones”.

3. Se ocupa en el acápite de “introducción”, de la identificación del accionante, unos generalizados hechos y las especificaciones, de las cuales señala:

“El Modus Operandi, del enemigo, que tenía como cabeza a este servidor a V.R.R.C. como abogado en ejercicio del casamiento de la Litis con la denunciante notificada del proceso de declaración de pertenencia ya antes de la denuncia penal por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B., con radicado No. 2007-00014; con gravamen y medida cautelar de fecha 16 de febrero de 2007, con anotación No. 16 del certificado de libertad y tradición contestando demanda y proponiendo excepciones, la denunciante M.G.M., en este proceso civil que lo ha dilatado el abogado de esta señora, para poder adelantar este proceso pena de manera acelerada, ya que dos (2) años después con fecha de 02 de diciembre de 2009, se hizo la imputación de cargos en mí contra, me denuncia penalmente en su miedo y temeridad al proceso civil y me intimida y me amenaza con este proceso penal, para que entregue el inmueble” [2]

4. En los siguientes capítulos realiza lo que denomina la confrontación a la denuncia, al fallo de segunda instancia y a la denunciante, a fin de controvertir los referidos actos procesales y la actuación personal de la última.

5. Acusa la sentencia de segunda instancia de violar directamente la ley sustancial por exclusión evidente “posesión del inmueble y acciones posesorias art. 762 y Ss. Y 972 y Ss. Del Código Civil art. 1973 y Ss. Al 2034, contratos escritos de arrendamiento art. 145 del C.P.C. nulidades procesales insaneables (…) falta de jurisdicción y competencia funcional vigentes (…)”[3]

6. Plantea la inexistencia del dolo, la nulidad de la actuación por falta de competencia funcional y de jurisdicción, causales de exención de responsabilidad penal, para concluir en que si se “hubiese tomado en consideración la causal de inculpabilidad concurrente y analizando a fondo la condición personal de la señora M.G.M.…, quien llegó a ejecutar compraventa del inmueble de la calle 104 F No. 16 A-52, donde se ostenta tenencia y posesión material del mismo, y posteriormente proceder a vender, (…) no habría caído en la falsa conclusión de hallar responsable penalmente a la misma y por ende violarse la ley sustancial, (…)” [4]

7. De manera subsidiaria invoca como causal de revisión “incumplimiento protuberante de las obligaciones del estado (sic) de investigar seria e imparcialmente tales violaciones”, para proceder nuevamente a controvertir el fallo y la pena de prisión impuesta en su caso. Igualmente por considerar que “por envidias en esta ciudad de B. y por influencias de la Fiscalía, patrocinan el cartel de la vivienda en esta ciudad (sic).”

8. En capítulo anterior a las pretensiones, se ocupa de citar disposiciones del Código Civil, de Procedimiento Civil y de la Constitución Política, para peticionar se revise el fallo, se revoque o modifique, y se absuelva al demandante de la responsabilidad penal, “por no existir dolo”. Así mismo, que por presentarse culpa grave o dolo por los funcionarios judiciales, quienes dejaron de valorar que en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B. con radicado 2007-00014 se adelanta proceso civil sobre el inmueble, donde hay medida cautelar, “pleito pendiente”.

9. Finalmente que por prescripción de la acción penal se declare sin valor los fallos de instancia.

CONSIDERACIONES

  1. Procedimiento aplicable y competencia

El caso que ocupa la atención de la Sala se tramitó y decidió con fundamento en la Ley 906 de 2004, por lo que el procedimiento aplicable en materia de revisión es el establecido en ese estatuto.

En efecto, el proceso penal contra V.R.R.C. en el cual se profirió sentencia condenatoria el 6 de agosto de 2012 del Juzgado Segundo Penal Municipal de B., la cual fue confirmada el 6 de diciembre de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, tuvo su génesis en denuncia...

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