Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39419 de 8 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589463622

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39419 de 8 de Septiembre de 2015

Sentido del falloABSUELVE
Número de sentenciaSP12772-2015
Número de expediente39419
Fecha08 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado ponente

SP12772-2015

R.icación n° 39419

(Aprobado Acta No. 308)

Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil quince (2015).

Cumplido el trámite del juicio la Sala procede a emitir sentencia dentro del proceso seguido contra el doctor H.E.M.D., ex F.D. ante el Tribunal Superior de Valledupar, a quien la F.ía General de la Nación acusó en su condición de autor del punible de prevaricato por acción.

HECHOS

En horas de la mañana del 24 de noviembre de 2007, en el corregimiento Alto de la Vuelta del municipio de B., C., una patrulla de la policía retuvo el camión Ford de placas RBB-801, conducido por R.C.C. y en el que se movilizaban también E.C.P., un hijo de éste menor de edad, y el empleado de su finca G.G.Q..

En la requisa subsiguiente que realizaron los uniformados encontraron, dentro de un bolso de P.C., dos proveedores con 9 y 5 cartuchos para pistola calibre 9 milímetros.

Los retenidos fueron conducidos hasta la estación de policía, en donde, señalan sus informes, al revisar en forma minuciosa el vehículo, hallaron sobre el purificador del motor una pistola del calibre referido, de cachas plásticas, número de serie borrado y un proveedor con 7 cartuchos.

En razón de lo anterior, los funcionarios de policía capturaron al señor E.C.P., a quien dejaron a disposición de la URI de Valledupar, junto con el arma, la munición y el automotor referidos.

Ese mismo día se ordenó la apertura de instrucción, se escuchó en indagatoria al aprehendido C.P., y se le resolvió situación jurídica mediante proveído del día 27 siguiente, absteniéndose de ordenar en su contra medida detentiva.

El funcionario instructor escuchó en declaración juramentada a G.A.G.Q., así como a los uniformados que intervinieron en el operativo: V.H.D.G., G.A.C.V. y A.F.R.C.. Vinculó como persona ausente a R.C.C.G. y, además, dispuso el estudio pericial correspondiente al arma y las municiones incautadas, el cual estableció la compatibilidad de los elementos. Declaró cerrada la investigación y calificó el mérito probatorio del sumario el 14 de julio de 2008, con resolución de acusación en contra de los sindicados.

La decisión anterior fue apelada por la defensa y revocada con la que profirió en segunda instancia el doctor M.D. el 23 de diciembre de ese mismo año, a través de la cual ordenó la preclusión de la investigación.

El 27 de enero siguiente, el Director Seccional de F. solicitó a la F.ía Delegada ante la Corte, investigar el posible delito de prevaricato por acción en el que pudo incurrir el doctor M.D., al precluir dicha investigación en contravía del juicioso análisis expuesto por la fiscal de primera instancia y que de un tajo desestimó MAYA DAZA, lo cual sería aceptable si se tratara de un criterio jurídico, fundamentado en argumentos legales; pero a nuestro juicio tal decisión estuvo orientada por un marcado interés en favorecer al sindicado C.P., en razón de la amistad íntima que existe entre los dos, ampliamente conocida en los círculos sociales de la ciudad, al punto que en los medios de comunicación locales y en un libro de reciente publicación titulado ‘La Caída del Imperio Maya’… se llegó a afirmar que el arma que en forma ilegal portaba el comunicador radial, ‘le había sido regalada por MAYA DAZA.”

IDENTIDAD DEL ACUSADO

H.E.M.D., nació en Valledupar, C., el 8 de marzo de 1951, hijo de T. y Teolinda, abogado de profesión, se identifica con la C.C. No. 12’714.224.

ANTECEDENTES PROCESALES

En audiencia verificada ante un magistrado con funciones de control de garantías, la F.ía imputó al indiciado el punible de prevaricato por acción, previsto por el artículo 413 del Código Penal, con el incremento de pena del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en el que habría incurrido al dictar la aludida resolución de preclusión de la investigación del 23 de diciembre de 2008, sin deducir en su contra causales de agravación punitiva, cargos que no aceptó el doctor M.D..

Posteriormente, el mismo sujeto procesal presentó escrito de acusación el 9 de julio de 2012, en el cual puntualizó que la providencia cuestionada transgredió de manera manifiesta los artículos 39, 204, 232, 238, 314, 319, 397 y 399 de la Ley 600 de 2000, el cual adicionó el 24 de septiembre en el sentido de precisar unos hechos relevantes frente a la conducta punible atribuida al acusado.

Verificadas las audiencias de formulación de acusación y preparatoria[1], tuvo lugar el juicio oral escenario de la discusión probatoria propuesta por las partes. Al término del debate, los sujetos procesales presentaron las alegaciones que se resumen a continuación:

El delegado de la F.ía aludió al compromiso expuesto en el albor del juicio, de demostrar más allá de toda duda, que el procesado incurrió en prevaricato por acción al precluir en segunda instancia la investigación adelantada contra E.C.P.. En cuanto a la materialidad del delito, refirió que con la defensa acordaron tener por demostrado que el acusado se desempeñaba como F.D. ante el Tribunal de Valledupar y que en tal condición suscribió la providencia supuestamente prevaricadora.

Luego de realizar un recuento del proceso en el que se profirió esa decisión, señaló que, según se decía, el arma objeto material del delito investigado había sido regalada por el acusado al señor E.C.P., circunstancia en virtud de la cual debió declararse impedido para conocer del caso, por el interés que tenía en la actuación y por la amistad que los unía, a lo cual no procedió con el fin de beneficiar al sindicado, precluyendo en su favor la investigación, determinación improcedente que se adoptó sin contemplar las pruebas allegadas al sumario, y contrariando el contenido del artículo 39 de la Ley 600 de 2000.

Sobre el aspecto subjetivo de la conducta, precisó el F., el ilícito de prevaricato por acción para su configuración requiere que se obre con conocimiento de la ilicitud y conciencia del desconocimiento de la ley, no se requiere establecer algún móvil en particular. En este asunto, sin embargo, el acusado le solicitó a la fiscal que tramitaba la investigación, que le certificara si en el sumario figuraba el nombre de H.E.M.D., vinculado de alguna forma con el arma objeto material del delito, y se allegó el libro “La Caída del Imperio Maya” en donde se dice que la misma+ se la había regalado el acusado al periodista C.P., circunstancias que denotan el interés que le asistía en el proceso y le imponían separarse de su conocimiento.

Al final de las alegaciones reiteró que el acusado no analizó los testimonios allegados a la instrucción y de manera contraria a la ley, revocó la providencia impugnada, razón por la cual pide que se condene al señor M.D..

Opinión similar expone el Agente del Ministerio Público, quien comenzó diciendo que el testimonio en juicio de E.A.A.C., no se recaudó o no existía en la época en que se adoptó la decisión prevaricadora, y el de G.G. es diferente al que rindió en esa actuación, siendo claro que lo único que permanece es lo narrado en el libro “La Caída del Imperio Maya” del periodista G.G..

El referido sumario, agregó, contaba con las siguientes pruebas: aprehensión en flagrancia por porte ilegal de armas, reconocimiento por parte del capturado que tenía en su poder los proveedores y eran de su escolta, el hallazgo de la pistola en el vehículo en el que se movilizaba, así como el hecho de que el señor M.D. dirigió el oficio a la fiscal del caso.

Además, como el libro del periodista G. había sido publicado, el acusado debió declararse impedido, dada la eventual relación que tenía con el objeto material del delito.

Precisó, de igual modo, que en la investigación por porte ilegal de armas, nada se dijo acerca de los inconvenientes de C.P. con la Policía y de la supuesta retaliación adelantada en su contra, por haber denunciado las relaciones de los uniformados con los carteles de la gasolina. Los argumentos de la decisión cuestionada son inadmisibles, no existía duda, tampoco concurrían motivos para decretar la preclusión, la cual, incluso, cobijó a los dos sindicados, habiendo apelado únicamente C.P..

En suma, acotó, procedía aplicar en esa especie la norma alusiva a la resolución de acusación, no la de preclusión de la investigación que empleó el enjuiciado en forma manifiestamente contraria a la ley.

La parte defensiva, por supuesto, se opuso a las alegaciones y pretensiones de la F.ía y del Ministerio Público.

El acusado, alegó con vehemencia que no cometió...

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