Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-026-2003-00961-01 de 24 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589463778

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-026-2003-00961-01 de 24 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-026-2003-00961-01
Número de sentenciaAC5540-2015
Fecha24 Septiembre 2015
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC5540-2015

R.icación n.° 11001-31-03-026-2003-00961-01

(Discutido y aprobado en sesión de ocho de julio de dos mil quince)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de reposición formulado contra el proveído dictado el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, mediante el cual se inadmitió la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación.


I. ANTECEDENTES


1. El Banco Comercial AV Villas S.A. instauró una demanda ordinaria contra G.P.B., Luz Stella Martínez López y D.A.Z.G. para que se declarara que estos obtuvieron un incremento patrimonial con el correlativo empobrecimiento de la demandante, con ocasión de la prescripción decretada respecto de la acción cambiaria ejercida respecto de un pagaré que, como deudores, suscribieron los dos últimos.


Como consecuencia de lo anterior, pidió condenarlos a pagar debidamente indexadas las sumas de dinero correspondientes al capital más los intereses de la obligación, junto con el valor del inmueble sobre el cual se constituyó la garantía hipotecaria. [Folio 59, c. 1]


2. En sentencia proferida el 26 de marzo de 2012, el a-quo declaró probada la excepción formulada por los demandados L.S.M.L. y Diego Alberto Z.G. de «prescripción de la acción de enriquecimiento sin causa», y de oficio la de «falta de legitimación en la causa por pasiva frente al demandado G.P.B.».. En consecuencia, dio por terminado el proceso y condenó en costas al actor.


Para arribar a esas determinaciones, expuso que la demanda fue promovida más de un año después de haber prescrito la acción cambiaria, esto es, por fuera del plazo establecido en el artículo 882 del Código de Comercio; y que entre el banco y G.P.B. «no existe relación de carácter contractual». [Folio 419, ibídem]


3. Apelada la decisión por la institución financiera, el 25 de enero de 2013 el Tribunal la confirmó, señalando que el demandado P.B. no tiene la calidad de obligado cambiario, y en cambio «los señores M.L. y Z.G. continuaron asumiendo tal carga», de ahí que la falta de legitimación en la causa por pasiva advertida por el juez de primer grado por tratarse el asunto de un «enriquecimiento cambiario a causa de la prescripción de títulos de contenido crediticio, encuentra asidero jurídico, pues en el infolio no emana relación en tal sentido con el demandado P.B.».. [Folio 94, c. Tribunal]


4. El demandante recurrió en vía de casación, y presentó el libelo con el que sustentó la impugnación extraordinaria, en el que planteó tres cargos, todos con fundamento en la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil; el primero y el tercero por la vía indirecta, en tanto el segundo por la directa. [Folio 8. c. Corte]


La primera acusación la edificó en un «error de hecho» derivado de la «indebida apreciación de las copias de las sentencias dictadas (…) dentro del proceso ejecutivo hipotecario presentado por AV VILLAS contra don G.P.B.»., con las cuales, adujo, fue demostrada la existencia de una relación de tipo cambiario entre las partes que no fue tenida en cuenta por el ad quem.


El siguiente reproche lo soportó en una indebida hermenéutica del último inciso del artículo 882 del Código de Comercio y en la falta de aplicación del artículo 27 del Código Civil, por cuanto a pesar de que el primero no contempla que la acción de enriquecimiento cambiario deba ejercerse contra quien tenga la condición de obligado en la relación consignada en el título valor, el Tribunal interpretó la norma en ese sentido y por eso concluyó que Gonzalo Pinzón Barreto carecía de legitimación en esa causa no obstante que fue demandado en el proceso ejecutivo en el que se declaró prescrita la acción cambiaria, determinación de la que obtuvo un beneficio económico por ser el actual propietario del inmueble sobre el cual se constituyó la hipoteca que respaldaba el crédito adquirido por los otros dos demandados.


La última censura la centró en «yerros fácticos» en la apreciación de la escritura pública n° 7114 de 22 de noviembre de 1995 protocolizada ante la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá, así como de los interrogatorios de parte absueltos por D.A.Z.G. y L.S.M.L.; pues, en su sentir, con esas probanzas quedó demostrado que aun cuando eran ellos los obligados cambiarios, el señor P.B. resultó enriquecido como consecuencia de la prescripción declarada, porque asumió el pago de la obligación y no la satisfizo.


5. Mediante providencia dictada el 18 de diciembre de 2014, la Sala declaró inadmisible la demanda y, en consecuencia, desierto el recurso. [Folio 47, ib.]


Como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR