Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-027-2008-00681-01 de 24 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589463886

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-027-2008-00681-01 de 24 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha24 Septiembre 2015
Número de sentenciaAC5525-2015
Número de expediente11001-31-03-027-2008-00681-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC5525-2015
R.icación n.°11001-31-03-027-2008-00681-01

(Aprobado en sesión de veintidós de julio de dos mil quince)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015).


La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el demandante para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuestos contra la sentencia de segunda instancia, proferida dentro del proceso ordinario de la referencia.

I. EL LITIGIO


A. La pretensión


María Piedad Orobio Montaño, Héctor Javier M. Parra, en nombre propio y de sus dos hijos menores, y Flor Carmenza Parra de M. demandaron a la Caja de Compensación Familiar Compensar y a la Clínica Partenón Ltda. y pidieron que se las declarara «civil y solidariamente responsables» por los daños que sufrieron a raíz de la patología que desarrolló uno de los citados niños, ocasionada por la atención que recibió luego de su nacimiento.


Pidieron, en consecuencia, que se condenara a las encausadas al pago de $633.839.077,oo, suma de los perjuicios causados por daño moral, daño emergente y lucro cesante. (Folio 114, cuaderno 1)

B. Los hechos


1. A M.P.O.M., en noviembre de 2001, se le diagnosticó embarazo por segunda vez, por lo que empezó a asistir a los controles periódicos realizados por Compensar E.P.S. mediante la Clínica Partenón Ltda. (Folio 108, cuaderno 1)


2. El 23 de julio de 2002, acudió al último chequeo y le informaron que tanto ella como el nasciturus se encontraban en perfecto estado. (Folio 108, cuaderno 1)


3. El 31 de julio siguiente nació el menor. (Folio 108, cuaderno 1)


4. Los médicos ordenaron la salida de la madre y del recién nacido el mismo día del alumbramiento. Los padres aducen que notaron que el color de piel de su hijo «era amarillo» por lo que consultaron al galeno que los atendía y éste les explicó que ello ocurría porque «la madre es de raza negra y el padre de raza blanca». (Folio 109, cuaderno 1)

5. El 4 de agosto de 2002, el progenitor llevó al niño a la Clínica Partenón debido a que tenía fiebre alta, dificultad para respirar y continuaba con la piel amarilla. (Folio 109, cuaderno 1)


6. Al momento del ingreso no fue atendido en cuidados intensivos, y luego de diversos exámenes se le diagnosticó «hiperbilirrubinemia neonatal». (Folio 109, cuaderno 1)


7. El infante sufrió daño cerebral severo, denominado «kernicterus», que es irreversible y genera secuelas tales como retraso sicomotor severo, afectación del crecimiento, imposibilidad para desarrollar el lenguaje, pérdida de capacidad cognitiva y reflujo gastroesofágico severo, entre otras. (Folio 110, cuaderno 1)


8. Los médicos constataron que tal padecimiento fue consecuencia de una «incompatibilidad de grupo sanguíneo». (Folio 110, cuaderno 1)


9. Los demandantes alegan que las encausadas pasaron por alto esa circunstancia durante los controles prenatales y ordenaron la salida de los pacientes sin antes practicar los exámenes de rigor. (Folio 110, cuaderno 1)


10. El niño ha sufrido diversos y constantes quebrantos a partir de tal momento, e incluso ha estado al borde de la muerte, lo que ha generado un daño moral a sus progenitores, a su hermano y a su abuela. Además, el padre abandonó sus actividades productivas, pues su hijo requiere atención las 24 horas del día, y su madre «ha entrado en condición depresiva severa». (Folio 112, cuaderno 1)


C. El trámite de las instancias


1. Admitida la demanda, se dispuso su traslado a la parte convocada al litigio. (Folio 125, cuaderno 1)


2. La Caja de Compensación Familiar Compensar se opuso a las pretensiones, propuso las excepciones de mérito que tituló «inexistencia de relación de causa a efecto entre las actividades médico asistenciales brindadas por la Caja de Compensación Familiar Compensar a la señora M.P.O.M. con oportunidad de los controles prenatales que se le practicaron y las afecciones que presentó el recién nacido… después de su nacimiento…» e «inexistencia de responsabilidad civil de la Caja de Compensación Familiar Compensar, por virtud del convenio celebrado por esta entidad con la Clínica Partenón Ltda.», y alegó que no tuvo ninguna participación en los controles médicos previos al parto; que en los exámenes no se detectaron anomalías; y que, según lo que pactó con la Clínica Partenón, no existía solidaridad derivada de la atención o tratamientos adelantados por el centro asistencial, a quien, además, llamó en garantía. (Folio 276, cuaderno 1)


La Clínica Partenón Ltda. se opuso a las pretensiones y formuló las defensas de «cobro de lo no debido» y «culpa de la víctima». Sostuvo que puso a disposición de los pacientes los medios científicos para su tratamiento, y que el niño fue llevado tardíamente a urgencias «con signos evidentes de sepsis y con antecedentes de haber recibido automedicación». (Folio 385, cuaderno 1)


3. El juez a quo, en la sentencia proferida el 31 de mayo de 2012, resolvió: i) declarar la falta de legitimación en la causa de la demandante F.C.P. de M.; ii) declarar no probadas las excepciones; iii) declarar a las demandadas responsables por los daños sufridos por los actores; y iv) condenar a la Clínica Partenón Ltda. a pagar, «por razón del...

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