Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46203 de 4 de Noviembre de 2015
Sentido del fallo | NO REPONE |
Número de sentencia | AP6455-2015 |
Fecha | 04 Noviembre 2015 |
Número de expediente | 46203 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
L.G.S. OTERO
Magistrado Ponente
AP6455-2015
Radicación n° 46203
(Aprobado Acta No. 387)
Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del condenado J.R.V.C., contra el auto del 9 de septiembre de 2015 en el cual se inadmite la demanda de revisión propuesta con fundamento en la causal 3ª del artículo del artículo 220 de la ley 600 de 2000.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El impugnante considera que la decisión no es precisa ni clara, cuando señala que el a quo se refiere a la variación de la calificación jurídica, lo cual no es cierto, omisión que a su juicio constituye un error judicial que llevó a la emisión de una condena injusta.
Agrega igualmente que la Sala cae en el mismo error de los jueces al apreciar los testimonios, porque entiende que son antagónicas las versiones de M.B. y M.B.A. conforme puede verse de la transcripción que hace en la demanda, e insiste en que los testimonios de oídas son más consistentes con lo dicho por la segunda testigo que por la primera.
Para demostrarlo procede a transcribir nuevamente parte de lo dicho por los testigos directos y de oídas, para que sean confrontados con las pruebas nuevas, al tiempo que aduce otros testimonios que no fueron tenidos en cuenta en la sentencia de primera instancia.
Y respecto de la prueba extra juicio aportada con la demanda, considera que esta se ajusta más a la versión de M.B.A. que a la de M.B., esta última tenida en cuenta por el F., el a quo y ahora por esta Sala, en razón a la falta de una lectura coherente y seria de la nueva prueba testimonial.
CONSIDERACIONES
A la alegación del impugnante sobre la imprecisión que existe sobre el tema de la variación de la calificación jurídica, la cual ninguna importancia tiene frente a la causal alegada, debe señalarse que efectivamente el a quo se refiere a ella, pero respecto de la situación de un acusado distinto a VALENCIA CAICEDO.
Para un mayor entendimiento basta con reproducir la parte del fallo de primera instancia, en el que expresa “De tal circunstancia la F.ía 43 Seccional en otrora ocasión, realizó cambio de calificación jurídica, respecto de la imputación realizada a BOLÍVAR LOPEZ MONA en la resolución de acusación, de encubridor a coautor material de Homicidio Agravado, como bien lo señaló el señor F. en su intervención dentro de la Audiencia Pública, obviamente tal circunstancia agravaría sobremanera la situación jurídica del (sic) este procesado, violando su derecho de defensa y por ende el debido proceso, lo que conlleva a no impartir aceptación de tal cambio y sostener la imputación por Favorecimiento y Porte Ilegal de Arma de Fuego en contra de este procesado”[1].
Al margen de tal comprobación, resulta inadmisible la insistencia del recurrente en ese hecho, el cual según ya se advirtió, no guarda relación alguna con la causal invocada, en la medida que no es hecho o prueba nueva demostrativa de la inocencia del condenado.
Ahora bien, la acción de revisión no está concebida como una instancia adicional a las ordinarias, en la cual pueda revivirse los debates probatorios agotados con la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada, sino que sigue siendo un mecanismo excepcional que procede sólo por las causales legales para corregir la injusticia material cometida con la decisión cuya rescisión se pide.
Insistir entonces en adelantar un análisis comparativo entre las distintas versiones rendidas por testigos directos o de oídas, para entrever a partir de él un error judicial en el que habrían incurrido los falladores en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba