Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45742 de 4 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589465258

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45742 de 4 de Noviembre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP151-2015
Número de expediente45742
Fecha04 Noviembre 2015
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



CP151-2015

Radicación Nº 45742

(Aprobado en Acta Nº 387)



Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015).



Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano Y.G.Á.G., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 2469 de 22 de diciembre de 20141 la Embajada de los Estados Unidos de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Y.G.Á.G., requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos y de lavado de dinero, de acuerdo con la Acusación Formal No. 14-726 (ADC) de 4 de diciembre de 20142, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.


2. La F.ía General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante Resolución de 21 de enero de 20153 dispuso la captura de Á.G., la que se materializó el siguiente 29 del mismo mes y año por miembros de la Policía Nacional en el inmueble ubicado en la carrera Avenida 1ª No. 1-16 Barrio Ceci de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander)4.


3. Mediante Nota Verbal No. 0498 de 27 de marzo de 20155, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud del mencionado ciudadano, aportando para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al castellano:


3.1. Declaración jurada rendida el 11 de marzo de 2015 por C.R.C., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes de cada delito, las pruebas recaudadas y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales a Á.G.6.


3.2. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición7.


3.3. Acusación Formal No. 14-726 (ADC), proferida por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Puerto Rico, el 4 de diciembre de 20148.


3.4. Orden de arresto expedida el 12 de abril de 2014, en contra del requerido por la citada Corporación9.


3.5. Declaración jurada de apoyo rendida el 12 de marzo de 2015 por Francisco J. Calderón, Agente Especial del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, Investigaciones de Seguridad Nacional (ICE/HSI), quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste10.


3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de Y.G.Á.G..


3.7. Certificación expedida por M.F.C., Vice Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de P.O.H., quien para el 17 de marzo de 2015 se desempeñaba como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado12.


3.8. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado John F. Kerry y el Procurador de los Estados Unidos E.H.H., Jr13.


4. El 27 de marzo de 2015, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el oficio DIAJI No. 065814, conceptuó que para el caso «se encuentra vigente para las partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (…). Así mismo, la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2002, que en su artículo 16, numerales 3 y 7, prevé lo siguiente: (…)». De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por esa Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta S., a través del oficio No. OFI15-0008951-OAI-1100 de 7 de abril del año en curso15, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores.


6. El 24 de abril siguiente, esta S. reconoció personería para actuar al defensor de confianza designado por YURGEN GABRIEL Á.G. y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para posteriormente, pronunciarse sobre las pruebas pedidas por el Representante del Ministerio Público y la defensa y en auto del 8 de julio. Luego, se dispuso el trámite para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal luego de sintetizar la actuación, exponer consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, citar la normatividad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, enunció los documentos aportados con la solicitud y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, para concluir que está acreditada la validez formal de la documentación.


En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifestó que en la información allegada por el gobierno de los Estados Unidos, se precisa que el requerido, Y.G.Á.G., es ciudadano colombiano y porta la cédula de ciudadanía número 1.094.828.908, información que se consignó en la orden de captura librada por la F.ía y en los documentos que dieron cuenta de su aprehensión. Por lo que en su opinión, se cumple con este condicionamiento.


Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, el Procurador Delegado aludió a los cargos señalados en la acusación foránea para determinar que las conductas descritas, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en el tipo penal de concierto para delinquir, previsto en el artículo 340 inciso 2º del Código Penal, con penas superiores a esa proporción, por tanto, consideró que se cumpliría, en principio, con el requisito de la doble incriminación, sino no fuera porque se acreditó y quedó demostrado con las pruebas pedidas por la defensa y allegadas a la presente actuación - sentencia emitida el 8 de abril de 2014 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta -, que los hechos por los cuales es solicitado el requerido ya fueron juzgados en Colombia, donde por cierto se determinó que Á.G. no tenía relación o fuese miembro de una organización de tráfico de narcóticos o de lavado de dinero que operara desde Colombia hacia los Estados Unidos de Norteamérica.


Por ende, solicitó a esta Corporación, que conceptúe de forma desfavorable a la extradición de YURGEN GABRIEL Á.G., en razón de los cargos formulados en la acusación No. 14-726 (ADC) dictada el 4 de diciembre de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, pues así se respetaría y garantizará el principio del non bis in ídem.


2. La defensa, luego de señalar no tener reparo frente a la documentación aportada y la plena identidad del requerido, solicitó conceptuar desfavorablemente al pedido de extradición, pues aunque los cargos por los cuales es solicitado Á.G. encuentran equivalencia típica en el artículo 340 inciso 2º del Código Penal, modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, que define el concierto para delinquir, con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo supera los 4 años de prisión, también lo es que no se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política para que proceda la misma, en la medida que el delito por el cual es solicitado Á.G. fue cometido en el territorio colombiano y no en el exterior, amén de que ya fue juzgado por los cargos requeridos por la autoridad extranjera.



CONSIDERACIONES



1. Aspectos generales



El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), estatuto aplicable al caso en virtud de la ausencia de convenio con los Estados Unidos de América, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse, como también lo ha señalado el Ministerio Público, en los siguientes aspectos:


  1. La validez formal de la documentación presentada,

  2. La demostración plena de la identidad del solicitado,

  3. El principio de la doble incriminación,

  4. La equivalencia de la providencia proferida en el país extranjero, y

  5. El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos si fuere el caso.

Además, los artículos 35 de la Constitución Política, 490 y 493 de la Ley 906 de 2004, señalan que la Corte debe verificar que los hechos imputados al solicitado ciudadano colombiano hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años.


Asimismo, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición.


Por lo que el cumplimiento de los aspectos indicados se examinará en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR