Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72404 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589465662

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72404 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloDEVUELVE EXPEDIENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente72404
Número de sentenciaAL5732-2015
Fecha30 Septiembre 2015
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente



AL5732-2015

Radicación n° 72404

Acta 34



Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).



Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUZ MARINA TORO HOYOS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.

ANTECEDENTES


Ante el Circuito de P., la señora L.M.T.H. promovió demanda en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, para obtener, mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, el reconocimiento y pago del retroactivo pensional a partir del 1 de septiembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2014, los intereses moratorios de las mesadas adeudadas y las costas del proceso.


Por reparto, correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P., quien, en auto de fecha 15 de mayo de 2015, consideró que carece de competencia para conocer de la acción, con fundamento en el artículo 11 del Código de Procedimiento del Trabajo y Seguridad Social, al observar que todos los trámites relacionados con el presente proceso se realizaron en la ciudad de Manizales y allí fue el lugar «donde se requirió administrativamente a la entidad», en consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias por reparto, al Juez Laboral del Circuito de dicha ciudad (folio 34 y vto).


Al corresponderle el asunto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, mediante providencia calendada 10 de julio de 2015, inadmitió la demanda con el fin de que la misma cumpliera los requisitos formales señalados en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y concedió el término legal para subsanar los defectos allí señalados; posteriormente en proveído del 16 de junio (sic) de 2015, tras avocar el conocimiento del presente proceso, adujo que como lo pretendido es el pago del retroactivo pensional y que tanto la reclamación del respectivo derecho, como la revocatoria de la resolución que reconoció la pensión más el pago de intereses moratorios, la actora la elevó ante Colpensiones en la ciudad de Manizales, al igual que la solicitud de copias del expediente administrativo (septiembre de 2012). Además, peticionó ante Colpensiones – Risaralda información sobre el estado de su reclamación pensional. De lo cual concluyó que la demandante presentó su solicitud en el Departamento de Risaralda.


Precisado lo anterior, con fundamento en la misma disposición, se declaró, igualmente, incompetente para conocer del proceso y provocó la colisión negativa de competencia, luego de señalar que la misma radica en cabeza del juez donde se haya surtido la reclamación administrativa, en respaldo reproduce providencia de esta Sala de la Corte de fecha 3 de julio de 2013, radicado 60680.


Por lo anterior suscitó la colisión de competencia negativa y...

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