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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42949 de 28 de Octubre de 2015

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloCONFIRMA
Número de expediente42949
Fecha28 Octubre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP6363-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

AP6363-2015

R.icación No. 42.949

(Aprobado acta No. 380)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación incoada por el representante judicial de E.G.G.C., en contra de la decisión del 27 de noviembre de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá, precluyó la investigación adelantada en contra de la D...E.A.V.R..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Los hechos fueron resumidos por la primera instancia en los siguientes términos

«Según la F.ía, el Dr. E.G.C., apoderado de E.G.G., formuló denuncia contra la Dra. E.A.V.R., Juez 21 de Familia de Bogotá. Como quiera que dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal de E.G.C. y M.P. (sic) R., se destruyó y/o suprimió el auto proferido del el 5 de abril de 2010, en el que se ordenaba agregar y colocar en conocimiento de las partes los oficios No 0095 y 0094 de 29 de enero de 2010, del Banco de la República y Fondo de Pensiones Horizonte, respectivamente, así como oficiar a la Administradora de Pensiones y Cesantías Horizonte para que informara las fechas y valores de las consignaciones realizadas a órdenes del despacho; pues, no obstante, haberse notificado por estado del 7 del mismo mes y año, no apareció dentro del expediente, por el contrario, se allegó otro, si bien de la misma fecha, 5 de abril de 2010, su contenido es diferente, pues aunque se dispuso agregar y poner en conocimiento a las partes los citados oficios, ordenó:

“frente a la comunicación del Banco Agrario, visible a folio 53, y toda vez que dicha entidad financiera nos informa la existencia de los dos depósitos judiciales cuyos números y valores se verifican a folio 54, si bien no obedece a la orden que ha debido cumplir el banco de la República, esto es, - únicamente- el embargo y retención, es lo cierto que para regresar las cosas a su estado anterior, deberá librarse la correspondiente orden de pago y para que las sumas equívocamente depositadas regresen a la entidad donde se encontraban y que este despacho creyó – de buena fe- lo era el Fondo de Cesantías Horizonte, conforme el empleador del Sr. P.R. lo informara a este estrado judicial”»[1]

2.- Presentada la petición de preclusión, se realizaron audiencias desde el 19 de febrero al 27 de noviembre de 2013.

Se precisa que en la audiencia del día 26 de agosto de 2013, se reconoció como víctimas dentro del asunto a E.G.G.C.[2] y a M.E.P.R., al considerar el Tribunal, que como partes del proceso en que se produjo el presunto acto irregular, tienen un interés legítimo que permite su intervención en tal calidad; en la misma decisión negó el reconocimiento como víctima al apoderado de E.G.G.C.. Esta decisión fue recurrida por el afectado, doctor C.E.G.C..

Luego del trámite de los recursos interpuestos, el Tribunal los declaró desiertos, al considerar que el recurrente no atacó la decisión que le negó su reconocimiento como víctima.

Resuelto lo anterior, se concedió el uso de la palabra al delegado fiscal para la sustentación de la petición, concediendo de forma posterior la oportunidad de intervenir a las víctimas reconocidas y el defensor de la indiciada.

Culminada la exposición de las partes e intervinientes, en audiencia del 27 de noviembre de 2013, se leyó la decisión, la cual fue recurrida únicamente por el apoderado de E.G.G.C..

SOLICITUD DE PRECLUSIÓN

Al inicio de la petición, el F. Delegado hizo un recuento del trámite procesal adelantado en el Juzgado 21 de Familia de Bogotá, donde cursó un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, siendo las partes E.G.G.C. y M.E.P.R.; en el mismo se decretaron medidas cautelares sobre las cesantías del segundo; según se corrobora con el oficio 3156 de 14 de diciembre de 2007.

Culminado el proceso inicial, se dio curso al liquidatorio de la sociedad conyugal, que terminó prematuramente por petición conjunta de abogados y partes. El Despacho atendió favorablemente la solicitud, excepto entregar los dineros embargados al demandado, a la parte actora.

Terminado el proceso y levantadas las medidas cautelares, el Despacho profirió dos autos de fecha 5 de abril de 2010; el primero, - el que fue destruido- ordenando poner en conocimiento de las partes unas respuestas, así como oficiar al Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte para que informe las fechas y cuantías de consignaciones efectuadas a órdenes de ese juzgado, y el segundo, -el que obra en el expediente- conserva parte del texto del primero, pero en vez de repetir la orden ya cumplida, dispuso que los dineros embargados, que el Banco de la República consignó a órdenes del Juzgado, fueran regresados a sus arcas, para lo cual se ordenó oficiar al Banco –Agrario.

Frente a la investigación, el Ente Acusador dispuso la realización de experticia en grafología para determinar si los dos autos – el desaparecido aportado con la denuncia y el que obra en el expediente- fueron suscritos por la misma persona, lo que fue corroborado por la perito.

También ordenó la revisión técnica de los computadores del Juzgado 21 de Familia de Bogotá. Así, se analizaron cuatro equipos, los dos primeros asignados a los oficiales mayores y los otros dos al secretario. En el marcado con el número “1” proporcionado a J.R.R., oficial mayor, se encontraron dos documentos correspondientes al que obra en el proceso, cuya última modificación fue el 8 de abril de 2010, aunque la de creación en el equipo fue 14 de junio de 2011, lo que significa que fue creado en otro equipo y transportado en la última data, al computador analizado.

También expresa el F., que como parte del programa metodológico, se obtuvo la plena identidad de la implicada y se demostró su calidad de aforada legal.

Finalmente se recibió interrogatorio a la indiciada y se entrevistó al J.R.R., responsable del computador donde se hallaron los autos y cuyas iniciales aparecen en los dos proveídos.

Expresa el peticionario que valorada la investigación se puede concluir que: i.- hay dos autos con fecha 5 de abril de 2010; ii.- ambos fueron suscritos por la indiciada y iii.- están demostrados los elementos objetivos del tipo penal descrito en el artículo 292 del Estatuto Represor.

No obstante tales asertos, el fiscal afirma que el auto efectivamente suprimido, no cumplía ninguna función real en el proceso, pues indagaba por algo que ya se tenía claro[3]; además, no confería derechos ni generaba perjuicios a las partes; en tanto el auto que obra en la foliatura, si impulsaba el trámite, pues disponía la emisión de los oficios que materializaban lo ya decidido en precedencia, que era volver las cosas al estado anterior, dada la terminación prematura del proceso.

Afirma que la falsedad cometida es inocua, puesto que conforme con el artículo 11 del Código Penal, para que la conducta sea punible se requiere que lesione o ponga en peligro un bien jurídico, pero en este asunto, no hay afectación real a ninguno de ellos, por tanto se configura la causal de ausencia de tipicidad.

En relación con la segunda causal invocada para procurar la preclusión, expresa el solicitante, que se agotó la investigación sin que se haya un solo elemento material probatorio o evidencia física que permita concluir que la juez investigada tenía conocimiento de la modificación del auto del 5 de abril de 2010, o que haya sido quien la dispuso; aduce que tampoco se sabe si fue engañada para suscribir el segundo proveído, por tanto, se configura la causal sexta, pues concluida la indagación, no es posible desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a la implicada.

Concluye pidiendo se decrete la preclusión por las causales 4 y 6 del Artículo 332 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

INTERVENCIONES

  1. El apoderado de E.G.G.C., se opuso a la preclusión. Expresa que desde el inicio del trámite procesal, la funcionaria judicial mostró su animadversión hacia él y que en relación con los dos autos del 5...

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