Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44137 de 28 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589466802

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44137 de 28 de Octubre de 2015

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Número de expediente44137
Número de sentenciaSP14850-2015
Fecha28 Octubre 2015
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



SP14850-2015

R.icación No. 44137

(Aprobado acta No. 380)



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN


Procede la S. a resolver el recurso de apelación interpuesto por la F.ía, el Ministerio Público y la defensa, frente al fallo emitido el 16 de mayo de 2014, por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en contra de Jorge Alberto C.S., en el que le condenó a sesenta (60) meses de prisión, multa de sesenta y nueve punto seis (69.6) smlm y noventa (90) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión; a la vez que declaró la extinción de la acción penal por el punible de Abuso de Autoridad por Omisión de Denuncia, al haber operado la prescripción de la última conducta.


SITUACIÓN FÁCTICA


Los hechos fueron resumidos en la decisión recurrida así:

La presente investigación tuvo génesis en el proceso radicado 2007-00074, el cual fue tramitado y conocido por el doctor J. .C.S., quien, en el momento de los hechos fungía como fiscal local de Santa Rosa de Viterbo.

Este proceso tuvo su inicio con la captura en flagrancia del señor C.J.M., quién momentos antes ingresó a una vivienda hurtando $755.000. En el instante de la aprehensión dicho sujeto se identificó como A.D.R., presentando una contraseña de identificación que no le pertenecía, estableciendo luego su real individualización, en consecuencia fue puesto a disposición del F. acusado actualmente, quien previo a realizar la audiencia para legalizar la captura quiso ponerlo en libertad inmediata refiriendo que el delito no comportaba medida de aseguramiento.

El 07 de marzo se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. En esta diligencia el F. imputó el delito de H. calificado el cual fue aceptado por el implicado. De igual manera, se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento privativa de la libertad pese a ser procedente en razón a la pena prevista para el delito referido.

Entendiéndose la formulación de imputación como acusación en vista del allanamiento a los cargos por parte del procesado, el Dr ALBERTO CHAPARRO se abstuvo de presentarlo ante el juez de Conocimiento, dentro de los términos de Ley, para efectos de la emisión de la correspondiente sentencia condenatoria, aspecto éste que le generaba sanciones penales y disciplinarias, en consecuencia, transcurridos dos meses y 18 días presentó solicitud de aplicación del principio de oportunidad la cual fue retirada posteriormente por él mismo, por considerarla improcedente, sin embargo insistió en la manera de terminar las diligencias y para ello acudió a la figura del archivo del proceso, dejando para tal fin una constancia en la que se dice que la víctima recuperó la totalidad del valor hurtado y que por ende desistía de la actuación, lo que implicaba la culminación del proceso, concretando finalmente el archivo el día 11 de noviembre de 2007”


ACTUACIÓN PROCESAL


Luego de formulada la denuncia y adelantada la indagación, el Ente Acusador tramitó preclusión con fundamento en las causales 2 y 4 del Artículo 332 de la Ley 906 de 2004. El Tribunal de Santa Rosa de Viterbo el 25 de marzo de 2009, no accedió a la solicitud; decisión confirmada por la Corte Suprema el 15 de julio del mismo año.


La audiencia de formulación de imputación se realizó el 16 de septiembre de 2009, en la que se comunicó al implicado que estaba siendo investigado por las conductas de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y abuso de autoridad por omisión de denuncia.


El 15 de octubre del mismo año, se presentó escrito de acusación en el cual se reiteran las conductas punibles mencionadas.

El 10 de diciembre siguiente, el magistrado al que se repartió la actuación se declaró impedido, al haber sido quien negó la preclusión solicitada por la F.ía; decisión que fue avalada por esta Corporación en proveído del 17 de febrero de 2010.

Una vez remitida la actuación a la magistrada que seguía en turno, se fijó fecha para la audiencia de formulación de acusación, la que se realizó entre el 13 de julio de 2010 y el 31 de octubre de 20121.

La audiencia preparatoria comenzó el 13 de febrero de 2013 y culminó el 2 de octubre siguiente.

El juicio oral inició el 11 de marzo de 2014 y concluyó el 6 de mayo posterior, en que se surtió la audiencia dispuesta en el artículo 447 del Código Adjetivo aplicable. Finalmente el fallo se profirió el 16 de mayo del año 2014, siendo recurrido por la F.ía, el Ministerio Público y la Defensa del acusado.

LA DECISIÓN IMPUGNADA


El Tribunal profirió sentencia condenatoria por los delitos de Prevaricato por acción (Artículo 413 Código Penal) y Prevaricato por omisión (Artículo 414 ídem), imponiendo al sentenciado C.S., la pena referida.

Igualmente en la decisión se decretó la extinción de la acción penal, en cuanto a la conducta de Abuso de Autoridad por omisión de denuncia, al encontrar demostrada la prescripción, por haber transcurrido más de 48 meses desde la imputación hasta que se produjo el fallo.

En cuanto a la condena, las razones que fundamentan la sentencia se reducen a encontrar demostrado que efectivamente el implicado incurrió en prevaricato por omisión, al no presentar en forma oportuna el escrito de acusación, una vez efectuada la audiencia de formulación de imputación en la que el encartado se allanó a los cargos, lo cual contraría en forma ostensible el contenido de los artículos 293, 294 y 175 del Ordenamiento Adjetivo


El aspecto subjetivo de esta conducta se deriva de la forma en que -desde el inicio- el sentenciado J.A.C.S. asumió el asunto, puesto que lo primero que intentó fue dejar libre al capturado C.J.M., a pesar de comportar la conducta por la que se le aprehendió, medida de aseguramiento privativa de la libertad, con fundamento en la pena que para la época tenía el hurto calificado y además, por tener antecedentes el citado. También por no haber pedido medida de aseguramiento acorde con la anterior situación.


En relación con la segunda conducta, el Tribunal la encontró demostrada porque el acusado archivó el asunto, a pesar de carecer de competencia, dado que ya había imputado, lo que denota que había razones para derivar la comisión de un delito y estaba identificado el responsable, al punto que se allanó a los cargos, con lo que contravino manifiestamente las disposiciones contenidas en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004.


En cuanto al dolo de esta conducta, el Tribunal lo encuentra probado con que el acusado, en su afán de ocultar la no presentación oportuna del escrito de acusación, decidió darle fin al asunto por cualquier medio, para lo cual intentó el principio de oportunidad del que dimitió, para luego archivar por “desistimiento de la víctima” a pesar de no tratarse de un delito querellable, desistible o conciliable.

Luego de imponer la pena, el Tribunal negó al condenado la suspensión condicional y la prisión domiciliaria, en razón a la prohibición de tales institutos para servidores públicos; impartió orden de captura en contra del F.J.A.C.S., la que suspendió hasta la ejecutoria de la sentencia.

TRÁMITE DE LOS RECURSOS


Notificada la sentencia, fue impugnada por F.ía, Ministerio Público y Defensa; el primero sustentó en audiencia, en tanto los demás lo hicieron por escrito.


1.- La F.ía adujo que la decisión debe ser modificada en dos aspectos:


El primero, en cuanto al decreto de preclusión por operar el fenómeno de la prescripción en relación con la conducta de Abuso de Autoridad por Omisión de Denuncia, al considerar que el Tribunal desatendió los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte Suprema en relación con los cuales, el lapso mínimo de prescripción para conductas penales cometidas por servidores públicos es de 6 años 8 meses antes de Ley 1474 de 2011 y de 7 años 6 meses después de la misma.

El segundo aspecto en disenso, se refiere a la forma en que el Tribunal realizó la acumulación jurídica de las penas de multa impuestas al implicado, ya que considera que con ello omitió el expreso mandato del artículo 39-4 del Ordenamiento Punitivo, según el cual, la pena de multa debe sumarse y no acumularse jurídicamente como se hizo en la decisión cuestionada.


2. A su turno el Ministerio Público aduce en su escrito de sustentación, que la conducta del sentenciado debe mirarse ex ante, es decir, ubicándose en la época de los hechos.


Agrega que para el tiempo en que el fiscal acusado incurrió en la conducta que se constituye en prevaricato por omisión, no estaba claro en qué forma llegaba el asunto al juez de conocimiento una vez se producía un allanamiento en la audiencia de imputación, para lo cual refiere la norma vigente para marzo de 2007.


Sostiene además, que es tan evidente la falta de claridad de la norma, que fue necesaria una reforma legislativa que incluyera en el texto del Artículo 293 de la Ley 906 de 2004, la expresión: “La F.ía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez de Conocimiento”.


Agrega que era tan oscuro lo que debía hacerse, que ni la defensa ni el Ministerio Público del caso en cuestión, hicieron algo ante la inactividad del fiscal C.S., así como tampoco los funcionarios de la F.ía que se percataron del error.


Frente a la conducta activa de prevaricación, dice el recurrente, que si bien es cierto ésta es manifiestamente contraria a la ley, lo que no se percibe en el caso es, -como lo pide la jurisprudencia de la Corte-, que haya un actuar malicioso...

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