Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02114-00 de 27 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-02114-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 27 Octubre 2015 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC 6232-2015 |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC6232-2015
R.icación n.°11001-02-03-000-2015-02114-00
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015).
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre las S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y Civil del de Antioquia.
I. ANTECEDENTES
1. En auto de 14 de agosto de 2013, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, admitió el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia de 26 de abril de 2013, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de la referida ciudad, dentro del proceso ordinario de responsabilidad médica de R. de Jesús Cortés Ochoa, M. de J.B.A., M., L.F., J.W. y Efrén Cortés Barreneche, contra Corporación IPS Saludcoop y Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. [Folio 3, C.3]
2. El 28 de abril de 2014, mediante Acuerdo No. PSAA14-10145 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso trasladar 240 procesos en estado de fallo «de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, del más reciente al menos reciente, para ser distribuidos entre los 4 magistrados de la Sala Civil- Familia y entre los 3 magistrados de la Sala Civil especializada en restitución de tierras del Tribunal Superior de Antioquía».
3. En virtud del anterior acto administrativo se remitió el proceso a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia, quien lo recibió el 9 de julio de 2014 y en proveído 28 de julio de 2015, se devolvió a la Corporación de origen, al considerar que el término otorgado para fallar se encontraba vencido, sin que hubiese sido posible emitir la decisión de fondo. [Folio 71, c. 3]
4. A través de providencia de 14 de julio siguiente, la Magistrada sustanciadora rechazó que tuviera que asumir de nuevo el conocimiento de la controversia, toda vez que «no implica per se que una vez fenecido el plazo acaezca la pérdida competencia del funcionario al que le fue asignado, se trata de una medida de carácter temporal para controlar que se cumpla con lo encomendado, y su inobservancia sólo trae consecuencias de carácter disciplinario y/o administrativo, pero no jurisdiccional». [Folio 31, c.3]
5. En virtud de lo reseñado, el ad-quem dispuso la remisión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba