Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02168-00 de 27 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589467342

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02168-00 de 27 de Octubre de 2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expediente11001-02-03-000-2015-02168-00
Número de sentenciaAC 6225-2015
Fecha27 Octubre 2015
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC6225-2015

R.icación n.°11001-02-03-000-2015-02168-00


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre las S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y Civil del de Antioquia.


I. ANTECEDENTES


1. En auto de 4 de julio de 2012, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, admitió el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia de 1º de diciembre de 2011, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota, dentro del proceso ordinario de pertenencia de Rosa Emilia Roldán y M.M.M.Á. contra A.R.M.M. y demás personas indeterminadas. [Folio 3, C.4]

2. El 28 de abril de 2014, mediante Acuerdo No. PSAA14-10145 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso trasladar 240 procesos en estado de fallo «de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, del más reciente al menos reciente, para ser distribuidos entre los 4 magistrados de la Sala Civil- Familia y entre los 3 magistrados de la Sala Civil especializada en restitución de tierras del Tribunal Superior de Antioquía».


3. En virtud del anterior acto administrativo se remitió el proceso a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia, quien lo recibió el 13 de noviembre de 2014 y en proveído de 9 de junio de 2015, se devolvió a la Corporación de origen, al considerar que el término otorgado para fallar se encontraba vencido, sin que hubiese sido posible emitir la decisión de fondo. [Folio 15, c. 4]


4. A través de providencia de 14 de julio siguiente, la Magistrada sustanciadora rechazó que tuviera que asumir de nuevo el conocimiento de la controversia, toda vez que «no implica per se que una vez fenecido el plazo acaezca la pérdida competencia del funcionario al que le fue asignado, se trata de una medida de carácter temporal para controlar que se cumpla con lo encomendado, y su inobservancia sólo trae consecuencias de carácter disciplinario y/o administrativo, pero no jurisdiccional». [Folio 20, c.4]


5. En virtud de lo reseñado, el ad-quem dispuso la remisión del diligenciamiento a la Corte a efectos de resolver el conflicto suscitado en relación a quien correspondía conocer la...

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