Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44961 de 11 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589467702

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44961 de 11 de Noviembre de 2015

Sentido del falloNO REPONE
Número de sentenciaAP6656-2015
Fecha11 Noviembre 2015
Número de expediente44961
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No 23838


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



AP6656-2015

R.icación No.: 44.961

Acta No. 401



Bogotá D.C., once (11) noviembre de dos mil quince (2015).


VISTOS


Se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 21 de septiembre de 2015 mediante el cual, la Sala, inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre del condenado OSCAR ANDRÉS LOTERO ARIAS, contra la sentencia del 5 de marzo de 2012, por medio del cual el Tribunal Superior de Manizales revocó la absolución impartida el 12 de diciembre de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, y, en su lugar, condenó al mencionado sentenciado y a otros procesados, por los delitos de doble homicidio agravado, hurto calificado agravado y concierto para delinquir “en la modalidad de paramilitarismo”.

HECHOS


Fueron resumidos por esta Corporación al momento de dictar el auto que inadmitió la demanda de casación, de la manera como a continuación se señala:


En la noche comprendida entre el 22 y 23 de mayo de 2003, en el municipio de La Merced (Caldas), J.I.A.A. y Flor Elisa Obando Muñoz fueron sacados violentamente del establecimiento de comercio D.D.A., el cual fue saqueado. Enseguida fueron ultimados y sus cuerpos hallados en un paraje rural perteneciente a la comprensión territorial del municipio de Supía. En tales hechos tuvieron participación José Alexander Alfonso Muñoz y Ó.A.L.A., comandante el primero y subcomandante el segundo de la Estación de Policía de La Merced.



ANTECEDENTES PROCESALES


En virtud de los anteriores hechos, una vez adelantada la fase de instrucción, la Fiscalía 3ª Seccional Especializada de Manizales, mediante proveído del 9 de mayo de 2008, decidió proferir resolución de acusación en contra de ÓSCAR ANDRÉS LOTERO ARIAS y José Alexander Alfonso Muñoz, como autores de los delitos de doble homicidio agravado, concierto para delinquir “en la modalidad de paramilitarismo” y hurto calificado y agravado.


La etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, despacho que mediante sentencia del 12 de diciembre de 2008, absolvió a los procesados de los delitos de doble homicidio agravado, hurto calificado agravado y concierto para delinquir agravado, los dos primeros a título de complicidad y el último de autoría, al tiempo que les concedió la libertad provisional.1


Inconformes con dicha determinación, la fiscalía y el Ministerio Público presentaron recurso de apelación, mismo por virtud del cual el Tribunal Superior de Manizales en sentencia del 5 de marzo de 2012, resolvió revocar el fallo de primera instancia, y en su lugar, condenar a los procesados a la pena principal de 20 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, como cómplices de los delitos por los que fueron absueltos. Así mismo se abstuvo de condenarlos al pago de los perjuicios civiles derivados de la ejecución de los delitos y les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.2


Interpuesto recurso extraordinario de casación, esta Colegiatura en decisión del 27 de febrero de 2013, resolvió inadmitir las demandas de casación presentadas por los apoderados de los procesados Ó.A.L.A. y J.A.A.M..


Ahora bien, en firme tal determinación, el abogado del condenado LOTERO ARIAS, presentó demanda de revisión, al amparo de las causales previstas en los numerales 3° y 6° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, y solicitó el estudio de la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Manizales en contra de su representado, pues, en su criterio, la única prueba testimonial que sustentó la declaratoria de responsabilidad de LOTERO ARIAS adolece de falsedad.


En ese sentido, alegó el actor que C.E.V.R., alias “V., fue testigo clave en la investigación de los hechos que suscitaron la condena impuesta a O.A.L.A., que aquél era miembro activo del frente de guerra CACIQUE PIPINTÁ, del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y que, aun cuando en otrora oportunidad acusó al mentado condenado como responsable de los hechos relacionados con la muerte de los señores J.I.A.A. y FLOR ELIZA OBANDO MUÑOZ, en la actualidad está arrepentido de haber realizado esa falaz sindicación.


Lo anterior, tal y como se corrobora con la reciente declaración del testigo, quien, en entrevista del 20 de marzo de 2015 expresó que su propósito era “ayudar a sacarlo [a L.A.] de estos hechos (…) porque había cometido un grave error al haberlo involucrado en los hechos ocurridos el 22 de mayo de 2003, en el municipio de la Merced, ya que, la información que habían dado sobre estos hechos, la interpreté yo mal”.3


Por tanto, aseveró el accionante que con base en esa “prueba nueva” se demostraba sin duda, que el testimonio rendido por VÉLEZ RAMÍREZ en contra de LOTERO ARIAS fue falso y que en el diligenciamiento seguido en su contra no existió ninguna otra probanza que acreditara, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de su defendido, frente a los delitos por los cuales fue judicializado y sentenciado.


En esos términos, solicitó el apoderado judicial del condenado que se declararan fundadas las causales de revisión invocadas, y, en consecuencia, se absolviera a su defendido por los injustos que le fueron endilgados y se decretara su libertad de manera inmediata.

El conocimiento de la acción de revisión correspondió al Despacho de la Magistrada Ponente, trámite durante el cual, sus homólogos, J.L.B.C., JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, F.A.C.C., M.D.R.G.M., GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y L.G.S.O., según auto de 2 de febrero de 2015, manifestaron impedimento para conocer del presente asunto, toda vez que, como Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, suscribieron la providencia CSJ AP, 27 de febrero de 2013, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de LOTERO ARIAS.4

Por consiguiente, de cara a integrar el quórum para resolver el caso, se agotó el segmento procesal correspondiente al sorteo y posesión de los Conjueces, y se aceptaron los impedimentos manifestados por los Magistrados en cita.


Acto seguido, la Sala mediante providencia de fecha 21 de septiembre de 2015, resolvió inadmitir la denotada demanda de revisión, con base en el siguiente raciocinio:


En primer lugar, frente a la causal de revisión por prueba falsa, se transcribió in extenso, la providencia CSJ AP, 20 de mayo de 2009, R.. No. 31345, que trata sobre la favorabilidad en la aplicación de la Ley 906 de 2004 en materia de revisión, y en ese sentido se consideró:


Bajo tal derrotero jurisprudencial, es evidente que la redacción de la causal guarda identidad en ambas codificaciones, por lo que resulta inane invocar la aplicación del principio de favorabilidad para que aplique al caso el Código de Procedimiento Penal de 2004.


En consecuencia, como quiera que el proceso penal seguido en contra de OSCAR ANDRÉS LOTERO ARIAS se adelantó por la Ley 600 de 2000 y la revisión debe proponerse conforme a la normatividad vigente para cuando ocurrieron los hechos que lo originaron y que culminó con las sentencias demandadas por el ahora accionante, decidirá la Sala de acuerdo a la misma legislación, no sin antes insistir en que la causal invocada, es la prevista en el numeral 5° del artículo 220 ibídem, por el que se ha rituado la presente actuación.


(…)


En tales condiciones, resulta insuficiente que el actor, de cara a demostrar que la sentencia de condena emitida en contra de su...

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