Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44581 de 11 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589467758

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44581 de 11 de Noviembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP6657-2015
Número de expediente44581
Fecha11 Noviembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

AP6657-2015

R.icación No. 44.581

Acta No. 400

Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre la demanda de revisión presentada por el defensor de G.R.D.D. y T.R.G.S., contra la sentencia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la decisión condenatoria emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad[1], que los encontró penalmente responsables del delito de extorsión agravada. La determinación de segundo nivel fue recurrida en casación, pero la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió el correspondiente libelo el 26 de febrero de 2014.

HECHOS

Fueron sintetizados por la S. de Casación Penal en la referida providencia (CSJ AP827 de 26 de febrero de 2014), como a continuación se indica:

En el mes de julio de 1986, el sacerdote R.A.G.S., miembro de la Iglesia Ortodoxa de Colombia, creó la Asociación Hogar de la Caridad (ASHOCAR), destinada a brindar asistencia médica, social y espiritual a personas de la tercera edad.

A mediados del 2008, G.R.D.D. y T.R.G.S., vinculados para entonces de la asociación, le hicieron creer al sacerdote que tenía una orden de captura por delitos sexuales cometidos contra ancianos vinculados a la misma, y que para proteger la institución debía ceder su representación legal y realizar el traspaso de bienes a terceras personas allegadas de ellos.

Se le hizo creer también, con el fin de vencer cualquier posible resistencia, que agentes del Departamento de Seguridad ya lo estaban buscando para detenerlo, y que GUERTY ROSA había sido capturada por dichos hechos, en condición de cómplice, por lo que se hacía también necesario vender algunos bienes para pagar su abogado, cuyos honorarios tasaron en seis millones de pesos.

En una reunión extraordinaria celebrada el 12 de agosto de 2008, la asociación, a instancias de su fundador, designó a T.R.G.S. representante legal y a GUERTY R.D.D. secretaria. Y el 3 de septiembre traspasó dos apartamentos ubicados en Bello (Antioquia) a nombre de N.O.B.G., quien los entregó luego a T.R. para su administración, y otros dos apartamentos a nombre de N.E.C.Q., quien los traspasó después de GUERTY ROSA.

Estos hechos fueron denunciados por R.S.C.J., persona allegada a la asociación y cercana a su fundador, después de establecer que las manifestaciones de T.R. y GUERTY ROSA sobre la existencia de la orden de captura y la detención de esta última no eran ciertas.

ACTUACIÓN PROCESAL

Por los hechos descritos, ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo, el 25 de noviembre de 2009, la diligencia de formulación de imputación por el delito de extorsión en contra de G.R.D.D. y T.R.G.S., cargo que no aceptaron. Acto seguido, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

El 11 de diciembre de 2009, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra ambos procesados ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, despacho que una vez concluido el juicio oral, anunció sentido de fallo condenatorio y dictó la respectiva sentencia el 12 de noviembre de 2010, imponiendo a GUERTY R.D.D. y T.R.G.S., las penas principales de prisión de 18 años y multa equivalente a 3.200 S.M.L.M.V, así como la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

Igualmente, les negó los subrogados penales de suspensión condicional de la ejecución de pena y prisión domiciliaria, y prohibió la enajenación de los apartamentos hasta tanto se resolviera su situación en un proceso ordinario de resolución de contrato.

Inconformes con esa providencia, los defensores de ambos procesados la apelaron y de la alzada conoció la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que mediante decisión del 7 de abril de 2011, confirmó la de primer nivel.

Contra lo resuelto por el Ad Quem, instauró el recurso extraordinario de casación el apoderado de T.R.G.S.; no obstante, mediante providencia CSJ AP 827 de 26 de febrero de 2014, se inadmitió el libelo casacional.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

En un extenso escrito, W.J.C.O., apoderado de los accionantes para este trámite, demanda la revisión de la sentencia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condenatoria dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

1. En calidad de aspecto inicial y de manera principal, postuló como motivo de revisión la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, a saber, «Cuando después de la Sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad» y, para sustentar la misma desarrolló un discurso tendiente a desacreditar al sacerdote R.A.G.S. -hoy fallecido-, miembro de la Iglesia Ortodoxa de Colombia, fundador de la Asociación Hogar de la Caridad (ASHOCAR), a quien se determinó víctima del punible de extorsión por el que fueron condenados los demandantes.

Hace después un amplio recuento de la actuación procesal, que utiliza para cuestionar los avalúos de los apartamentos transferidos con ocasión del delito; afirma que estos fueron tomados por la primera y la segunda instancias, al momento de la condena, en un valor superior al real; acotó, así mismo, que nunca hubo intimidación por parte de sus poderdantes a G.S., para que se adelantara la tradición jurídica de esos inmuebles.

Continúa con una extensa crítica sobre las calidades personales de la denunciante en el proceso penal contra sus prohijados, y resalta como novedosa, en apoyo de la causal invocada, la grabación de audio- video realizada el 17 de diciembre de 2008, respecto de una reunión a la que asistieron R.S.C.J. (denunciante), J.G.S. (hermano de la víctima), el S.R.A.G.S. y el condenado T.R.G.S., sobre la cual resalta específicamente el aparte en el que supuestamente los dos primeros afirman que:

(…) No podemos hacer responsables a las personas que compraron los inmuebles porque ellos compraron de buena fe. No es cierto?... ellos compraron creyendo que el padre era el representante legal, ellos compraron ellos no pueden salir afectados, que toca hacer, devolverles la plata de la compra cuando (sic) fue la compra? Lo que dice en la escritura entonces nosotros ya tenemos don tito que dice la compraventa dice tito, estella le responde tal como dice la escritura ahí les dejamos por los apartamentos nosotros tenemos abogado, y dinero para recuperarlos, es más yo fui a donde N. y le dije que no se los ponga a nombre del padre R., pongalos a nombre de ASHOCAR, le dije clarito nosotros le entregamos 14 millones y usted le hace la escritura a nombre de ASHOCAR, es más ella dijo que le había dado 12 millones de pesos[2]

Con lo anterior pretende demostrar que los compradores G.R.D.D. y T.R.G.S. actuaron de buena fe y siempre estuvieron de acuerdo en devolver los inmuebles que les fueron legalmente transferidos; pero, como ello no ocurrió en los términos exigidos por la denunciante R.S.C.J., inventó esta la totalidad de los hechos por los cuales se encuentran condenados aquellos.

2. Posteriormente, de manera subsidiaria invocó la causal 2ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, es decir, cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal.

Como sustento de la referida causal, informó que el proceso adelantado contra sus prohijados no podía ser de competencia de los Juzgados Especializados, pues, la cuantía del punible investigado no alcanzó...

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