Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46620 de 11 de Noviembre de 2015
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Noviembre 2015 |
Número de sentencia | AP6660- 2015 |
Número de expediente | 46620 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP6660- 2015
R.icación No. 46.620
Acta No.403
Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).
Una vez efectuado el sorteo de Conjueces de esta Corporación1, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los H.M.J.L.B.C., JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, F.A.C.C., E.P.C. y L.G.S.O. con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 56 y 197 de la Ley 906 de 2004.
Lo anterior, porque los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, J.L.B.M., F.A.C.C. y L.G.S.O. como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia del 16 de mayo de 2012, R.. 38.191, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de Abelardo Montes Suárez, co procesado en la misma causa de HÉCTOR HERNEY BECERRA GUERRERO, al no observar irregularidades en la actuación, pronunciamiento que se hace extensivo a los demás procesados.
Por su parte, el H. Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA, se manifestó impedido al haber suscrito el concepto del 13 de junio de 2012, en el cual como Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal se abstuvo de insistir ante esta Corporación para la aceptación del recurso extraordinario de Casación promovido a nombre de Montes Suárez.
En ambas situaciones se configura la causal aludida del Código de Procedimiento Penal (Num. 6º art. artículo 56 y 197 Ley 906 de 2004) consistente en que «el funcionario…hubiere participado dentro del proceso», por ello los suscritos Magistrados y Conjueces aceptamos el impedimento propuesto y en consecuencia, los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, J.L.B.M., F.A.C.C., E.P.C. y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, serán separados del conocimiento de este asunto.
C. y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba