Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46492 de 11 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589467842

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46492 de 11 de Noviembre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha11 Noviembre 2015
Número de sentenciaCP160-2015
Número de expediente46492
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



CP160-2015

R.icación n° 46492

Aprobado Acta No.398



Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).


VISTOS


Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de ANA ELDA DAVID BERRÍO presentada por el Gobierno de los Estados Unidos1.


ANTECEDENTES


Con Nota Verbal No. 1208 del 17 de julio de 2015, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de la connacional ANA ELDA DAVID BERRÍO, requerida para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según acusación No. 15-20017-CR-SCOLA dictada por la Corte del Distrito Sur de Florida el 13 de enero de 2015.


Documentos aportados con la solicitud de extradición


Para formalizar la petición de entrega de ANA ELDA DAVID BERRÍO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal No. 0753 de mayo 7 de 2015 de la Embajada de los Estados Unidos por medio de la cual solicita la detención provisional con fines de extradición de ANA ELDA DAVID BERRÍO.


(ii) Copia de la acusación No. 15-20017-CR-SCOLA dictada por la Corte del Distrito Sur de Florida el 13 de enero de 2015.


(iii) Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso, esto es, Código de los Estados Unidos, Título 18, Secciones 2 y 3282; del Título 21, Secciones 812, 846, 853, 952, 960 y 963.


(iv) Orden de arresto contra A.E.D.B. emitida por la Corte del Distrito Sur de Florida.


(v) Declaración jurada rendida por Robin W. Waugh, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra A.E.D.B., indica los elementos integrantes del delito y remite a la declaración del agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) donde expone detalles de los hechos de del caso.


(vi) Declaración jurada de J.S., agente encargado del caso por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición.


(vii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía No. 32.286.166 correspondiente a ANA ELDA DAVID BERRÍO.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas


Recibida la Nota Diplomática No. 0753 de mayo 7 de 2015 de la Embajada de los Estados Unidos, la F.ía General de la Nación mediante Resolución del 17 de mayo ordenó la captura de ANA ELDA DAVID BERRÍO, la cual se hizo efectiva el 20 de mayo siguiente en la ciudad de Medellín por la Policía Nacional.


Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 1208 de julio 17 de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI No. 1684 del 21 de julio último, en el cual conceptuó:


En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicoactivas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (…)

De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. (Folio 46 carpeta anexa)


Revisadas las diligencias con base en la citada normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, con oficio OFI15-0018900-OAI-1100 del 22 de julio de 2014, envió el expediente a esta Corporación para lo de su competencia.


Actuación cumplida en esta Corporación


Mediante proveído del 31 de julio de 2015 la Corte inició la etapa judicial del trámite y, posteriormente, procedió a correrle traslado al Ministerio Público de la solicitud de emitir concepto bajo los ritos de la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 incoada por la requerida y su defensor.


El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, previa entrevista con la requerida y verificación de sus garantías fundamentales2, coadyuva la petición, razón por la cual el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las postulaciones probatorias y a los alegatos finales.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Sobre la extradición simplificada


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, por cuyo medio la persona requerida en extradición, con la anuencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.


En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento impetrado por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la ciudadana ANA ELDA DAVID BERRÍO.


En efecto, la solicitud se radicó en vigencia de dicha preceptiva y, posteriormente, fue coadyuvada por la representación del Ministerio Público, por manera que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos.


Aspectos Generales


La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona...

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