Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 0203 000 2010 00804-00 de 11 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589468398

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 0203 000 2010 00804-00 de 11 de Noviembre de 2015

Sentido del falloNO CONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenEstados Unidos
Número de expediente11001 0203 000 2010 00804-00
Número de sentenciaSC15495--2015
Fecha11 Noviembre 2015
Tipo de procesoEXEQUÁTUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente


SC15495--2015

Radicación nº 11001 0203 000 2010 00804-00

(Aprobado en sesión de nueve de septiembre de dos mil quince)



Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la solicitud de exequátur presentada por la señora S.S.F.E., respecto de la sentencia de divorcio proferida el dieciocho (18) de abril de dos mil dos (2002), por La Corte del Circuito para el Condado de Oakland, División de Familia, Estado de Michigan (Estados Unidos).



  1. ANTECEDENTES


  1. La actora, a través de apoderado judicial designado para el efecto, solicitó homologar la providencia referida precedentemente, proveído mediante el cual, en la ciudad de Pontiac del Condado de Oakland del Estado de Michigan (Estados Unidos) se declaró disuelto el matrimonio civil que había contraído con el señor A.P., de nacionalidad Estadounidense.


  1. Como soporte de la petición formulada, se expusieron los siguientes hechos:



  1. Sandra Stella Fajardo Espinosa y A.P., de nacionalidad colombiana y estadounidense, respectivamente, contrajeron matrimonio civil el quince (15) de abril de dos mil (2000), ante el Notario 19 de esta capital. De la mencionada unión no hubo descendencia.


  1. Celebrado el señalado vínculo, los consortes fijaron su domicilio en la ciudad de Royal Oak, Estados Unidos.



  1. Los cónyuges, de mutuo acuerdo, ante la autoridad judicial correspondiente en el Estado de Michigan, radicaron la solicitud de divorcio y el dieciocho (18) de abril de dos mil dos (2002), el funcionario encargado aceptó disolver ese nexo civil (fls. 9-12).



  1. La traducción de los escritos foráneos fue realizada por intérprete oficial de la Republica de Colombia, acorde con la resolución No. 2117 de 7 de octubre de 1987, del Ministerio de Justicia.



  1. Junto con la demanda se allegaron documentos como el registro civil de matrimonio de la pareja y, el original auténtico de la sentencia que se pretende homologar.


  1. EL TRÁMITE OBSERVADO


1. Cumplidas las exigencias formales, la demanda fue admitida por auto de diez (10) de junio de dos mil diez (2010) (fls. 18-19), y, en dicha providencia, se ordenó correr traslado al Ministerio Público por el término de cinco (5) días, acorde con el artículo 695 num.3 del C. de P.C.


2. La Procuraduría, a través de su respectivo agente, se opuso a las pretensiones en cuanto a que no existe evidencia probatoria dentro del expediente sobre la ejecutoria de la sentencia objeto de validación. Adujo que la expresión ‘definitiva’, inserta en el fallo cuyo exequátur se intenta, no es, como lo reclama la actora, equivalente a la ejecutoria de la misma, pues, si bien existen algunos precedentes judiciales de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, los mismos no refieren a similar hipótesis ni aluden al Estado de Michigan de los Estados Unidos, aspecto que no puede generalizarse dada la estructura política de ese país.


3. Por auto de cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010), se decretaron las pruebas solicitadas por la parte actora (fls. 14-15), ordenando tener como tales los escritos acompañados con la solicitud de homologación.

3.1. Se dispuso, igualmente, a instancia de la demandante (folio 15), trasladar de otros procesos alusivos a un trámite de similares características, algunas piezas procesales.


3.2. También se decidió comunicar al Consulado de los Estados Unidos de América en Colombia, para que remitiera ‘copia autentica y debidamente legalizada del texto de las leyes ‘vigentes’ del Estado de Michigan –condado de Oakland- que regulan lo concerniente con la ejecutoria de las decisiones judiciales’.


3.3 Además, se ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certificara si entre Colombia y los Estados Unidos de América existe acuerdo vigente sobre el reconocimiento recíproco de las sentencias pronunciadas por autoridades judiciales de ambos países en causas matrimoniales y, en caso afirmativo, enviara reproducción auténtica del mismo con la respectiva constancia de vigencia.


4. La Coordinadora de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores informó, a través oficio visible en folios 43 y 44, lo relacionado con el tema indagado. En definitiva, manifestó que no existe tratado o convenio...

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