Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62038 de 15 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo |
Fecha | 15 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | AL5280-2015 |
Número de expediente | 62038 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
AL5280-2015
Radicación n.°62038
Acta 32
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015).
Decide la Sala sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra las sentencias del 24 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, y del 2 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo, en el proceso que MARIANO JOSÉ BERRÍO VILLEGAS promovió contra ALMACENES ÉXITO S.A
En virtud de que la parte recurrente omitió allegar copia del fallo penal, tal y como se le ordenó en auto de 03 de junio del año en curso, procederá la Sala a declarar improcedente el recurso de revisión.
En este caso, es procedente traer a colación lo resuelto por la Sala, en providencia de CSJ, 30 oct. 2007, rad, 33360, que frente a una situación similar expuso:
En este caso, debe rechazarse el recurso de revisión ya reseñado, toda vez que no se ciñó a las exigencias de los artículos 32 y 33 de la Ley 712 de 2001. En efecto, la demanda con la que se pretende adelantar el señalado trámite, no satisface la primera condición de admisibilidad contemplada en el artículo 32 de la citada normativa, pues no se anexó, al escrito, el fallo de la justicia penal que se requiere, de manera imprescindible, para establecer si es oportuna o extemporánea la impugnación.
De la naturaleza extraordinaria del recurso deviene el carácter ineludible de las exigencias formales señaladas en la ley. En este sentido, como quiera que las cuatro causales taxativamente consagradas para abrirle paso al reproche, esto es, las enlistadas en el artículo 31 de la Ley 712 de 2001, están ligadas a decisiones en materia criminal, es obvio que únicamente con vista en la copia de la correspondiente sentencia condenatoria penal que declare alguno de los ilícitos habilitantes para la revisión, posibilitan a la Corte o al Tribunal Superior,...
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