Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45941 de 18 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592317406

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45941 de 18 de Noviembre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP162-2015
Fecha18 Noviembre 2015
Número de expediente45941
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


CP162-2015

R.icación No. 45941

Aprobado Acta No. 414



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015).


VISTOS


Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de España orientada a obtener la extradición del ciudadano colombiano C.A.C..


ANTECEDENTES


Mediante Nota Verbal No. 178/2015 de 20 de abril la Embajada de España impetró ante el Gobierno de Colombia la extradición del ciudadano C.A.C., requerido por la Sección Primera de la Audiencia Nacional en virtud de lo establecido en la Ejecutoria 59/2015, para que cumpla con la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia del 15 de septiembre de 2005 por delitos continuados contra la salud pública, con las agravantes específicas derivadas de la notoria cantidad de las sustancias traficadas y la pertenencia a una organización criminal, así como la «agravante de extrema gravedad» relacionada con la «jefatura» ejercida al interior de dicha estructura.


Al efecto aportó la siguiente documentación:


(i) Solicitud de extradición suscrita por el Magistrado Don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Nacional de España1.


(ii) Auto del 3 de noviembre de 2006 de la Audiencia Nacional, Sección Primera, por cuyo medio se acordó la firmeza de la sentencia proferida contra C.A.C. y otros2.


(iii) Auto del 5 de octubre de 2011 de la misma autoridad judicial, mediante la cual se libran «las oportunas órdenes de busca, captura e ingreso en prisión (…) para cumplimiento de la pena impuesta» al requerido3.


(iv) Normativa sustancial aplicable4.


(v) Fotografía, huellas dactilares y datos de identidad de C.A.C. 5.


(vi) Comunicación de 13 de marzo de 2015 suscrita por el Fiscal Especial Antidroga a través de la cual avaló la solicitud de prisión provisional del requerido hasta tanto se formalice la solicitud de extradición6.


(vii) Propuesta de liquidación de la condena impuesta a CARLOS ARTURO CAMPIÑO practicada por la Audiencia Nacional, Sección Primera7.


Previamente la Embajada de España había radicado Nota Verbal No. 588/2014 de 27 de noviembre solicitando la detención preventiva con fines de extradición de CAMPIÑO, por cuya razón la Fiscalía General de la Nación decretó su captura a través de Resolución del 14 de enero de 2015, la cual se hizo efectiva el 28 de febrero siguiente en la ciudad de P., Risaralda, por integrantes de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.


El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 0870 del 22 de abril de 20158 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:


«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y el Reino de España.


En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de precisar que se encuentran vigentes los siguientes tratados bilaterales de extradición entre las partes:

1. La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.

2. El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999».


Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficios No. OFI15-0011359-OAI-1100 del 30 de abril de 2015 remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.


La Sala, en decisión del pasado 4 de mayo, asumió el conocimiento de la petición y requirió a CARLOS ARTURO CAMPIÑO la designación de apoderado que lo asista en el trámite. Posteriormente, procedió a correrle traslado al Ministerio Público de la solicitud de emitir concepto bajo los ritos de la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 incoada por el requerido y su defensor.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, previa entrevista con el requerido y verificación de sus garantías fundamentales9, coadyuva la petición, razón por la cual el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las postulaciones probatorias y a los alegatos finales.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Sobre la extradición simplificada


El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.


En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de España en relación al ciudadano C.A.C., pues fue impetrada por el solicitado, su defensor y ha sido coadyuvada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal. Por ello, se procede a...

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