Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46207 de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918202

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46207 de 18 de Junio de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Número de sentenciaAHP3405-2015
Número de expediente46207
Fecha18 Junio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

Magistrado ponente

AHP3405-2015
Radicación n° 46207

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015).

Dentro del término establecido en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado decide sobre la impugnación interpuesta contra el auto de junio 4 del año en curso, por medio del cual un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de S.M. negó la acción de hábeas corpus presentada a nombre de J.L.R.R., quien se encuentra privado de la libertad a órdenes de la Fiscalía 44 de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

LA SOLICITUD


En escrito de 4 de junio último, la ciudadana E.M.R.N., actuando en nombre de su padre, J.L.R.R., presentó acción constitucional de hábeas corpus para solicitar su libertad inmediata.

Señaló que ante la Fiscalía 44 de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con sede en Bucaramanga, se sigue contra su progenitor la investigación con radicado 2338, por razón de la cual fue citado, en fecha que no precisa, a comparecer a las instalaciones de esa entidad.

Como consecuencia de ello, R.R. se comunicó telefónicamente con el S. del despacho, a quien informó que no tenía los medios económicos para desplazarse hasta esa ciudad.

La accionante manifiesta que posteriormente, el 28 de mayo de 2015, miembros de la Fiscalía General de la Nación concurrieron a la vivienda de su padre para informarle que debía hacerse presente a las 8:00 A.M. del día siguiente; en esa oportunidad se hizo saber a los funcionarios que no sería posible, pues «no había forma de hacerle saber a tiempo…de tal nueva citación».

Lo anterior, pues el agenciado trabajaba como vigilante en la universidad S.A., en una cabaña que esa institución tiene en el parque Tayrona; misma a la que únicamente puede accederse en lancha y en donde no hay señal de telefonía móvil.

Así las cosas, sólo el 29 de mayo se logró poner en conocimiento de R.R. la citación efectuada, fecha en la cual aquél se dispuso a acudir a una entidad financiera para consignar su salario y así, después, dirigirse a la Fiscalía. No obstante, al momento de entrar al banco fue capturado por efectivos del C.T.I., que ese mismo día lo pusieron a disposición del despacho instructor.

La libelista aduce que de acuerdo con la información que solicitaron de la Fiscalía 44, ésta dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra del investigado; decisión que no le ha sido notificada y que se profirió aun cuando aquél no ha rendido indagatoria.

Concluye que el sindicado, en el año 2006, estuvo privado de la libertad durante un mes por los mismos hechos y a órdenes del mismo despacho.

A partir de lo expuesto y luego de transcribir distintas disposiciones normativas y jurisprudencia de esta S., asevera que la privación de la libertad de R.R. se ha prolongado ilícitamente, pues «la situación jurídica se define mediante resolución interlocutoria, la cual por tanto debe ser notificada a la persona que se encuentra privada de la libertad, notificación que aún vencidos 05 días calendario (su) padre no ha recibido formalmente».

Además de ello, agrega, «siendo la diligencia de indagatoria un imperativo legal, no se entienden las razones para no efectuarla acorde a lo dispuesto en la ley».

Finaliza señalando que si bien, en principio, la acción de hábeas corpus no procede cuando se ha impuesto una medida de aseguramiento, pues para controvertir tal determinación existen mecanismos procesales ordinarios, lo cierto es que en el presente asunto «no se discute sobre la imposición de la medida de aseguramiento, si no (sic), la ausencia de notificación de esta misma, la cual deja al capturado sin la posibilidad de…controvertir esta decisión» (fs. 1 a 9).

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto de 4 de junio de 2015, un Magistrado de la Corporación ante la cual fue radicada la acción avocó el conocimiento y ordenó requerir a la Fiscalía 44 de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para que en el término de 4 horas remitiera información sobre la investigación con radicado 2338 y sobre la captura de R.R..

En consecuencia, dicha autoridad, mediante oficio de la misma fecha, se opuso a las pretensiones de la accionante.

Precisó que J.L.R.R. es investigado por el homicidio de H.R.T.R., ocurrido el 1° de mayo de 2004 en el corregimiento La Quitaz, el cual se atribuye a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia.

De igual modo, que mediante resolución de 15 de mayo último, aquél fue acusado por el delito de concierto para delinquir; providencia en la que se dispuso también precluir la investigación por el punible de homicidio agravado, afectarlo con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y expedir orden de captura en su contra.

Aseveró que el 29 de mayo se recibió informe de Policía Judicial en el que se notició sobre la captura del acusado, materializada en la ciudad de S.M.; por tal razón, se expidió despacho comisorio No. 106, a través del cual se solicitó a la Coordinación de la Fiscalía Especializada de S.M. imponer al detenido de la resolución de 15 de mayo y que el 1° de junio fue asignado a la Fiscalía 5° Especializada.

De acuerdo con lo expuesto, concluyó que la privación de la libertad de R.R. se ha desarrollado con respeto de las garantías constitucionales y legales, pues se sustenta en decisión judicial expedida por autoridad competente.

Agregó que la notificación de la resolución de acusación está en trámite, lo cual «no se puede catalogar como una violación de las garantías…o prolongación de su libertad (sic)».

Como sustento de lo alegado, el titular de la Fiscalía 44 aportó i) copia de la resolución de 15 de mayo de esa anualidad, por la cual se acusó al nombrado por el delito de concierto para delinquir agravado; ii) copia del informe de Policía Judicial No. 47417753, alusivo a la captura del agenciado y el trámite de puesta a disposición; y iii) copia del despacho comisorio No. 106, dirigido a la...

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