Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01190-00 de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918210

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01190-00 de 18 de Junio de 2015

Sentido del falloDEVOLVER EXPEDIENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Fecha18 Junio 2015
Número de sentenciaAC 3453-2015
Número de expediente11001-02-03-000-2015-01190-00
Tipo de procesoVARIOS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC3453-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01190-00

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015).

Se decide lo pertinente en relación con la recusación formulada por el demandado frente a uno de los integrantes de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso abreviado de impugnación de actas de junta de socios promovido por J.E.J.O., A.L. de A., N.Y. y L.M.A.L. contra H.A.L. y Transportes Puerto Santander “Trasan S.A.”.

I.- ANTECEDENTES

1.- El ad-quem revocó la sentencia anticipada del Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, desestimatoria de la acción descrita (29 oct. 2014).

2.- Con posterioridad, el opositor recusó a la Magistrada Ponente, indicando que la denunció penal y disciplinariamente (24 mar 2015).

3.- Esta petición no fue aceptada por la funcionaria, quien dispuso, «en atención a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 152 del C. de P.C., remitir el expediente a la Sala Civil-Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia, para la decisión correspondiente» (30 abr 2015) fls. 386 y 387, cuaderno 19.

II.- CONSIDERACIONES

1.- El artículo 152 del Código de Procedimiento Civil prevé que

[l]a recusación se propondrá ante el juez del conocimiento o el magistrado ponente, con expresión de la causal alegada, de los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer (…) Si la causal alegada es la del numeral 7º del artículo 150, deberá acompañarse la prueba correspondiente (…) Cuando el juez recusado acepte los hechos y la procedencia de la causal, en la misma providencia se declarará separado del proceso o trámite, ordenará su envío a quien debe reemplazarlo, y se aplicará lo dispuesto en el artículo 149. Si no acepta como ciertos los hechos alegados por el recusante, o considera que no están comprendidos en ninguna de las causales de recusación, remitirá el expediente al superior, quien decidirá de plano, si considera que no se requiere la práctica de pruebas; en caso contrario, decretará las medidas que considere necesarias y las que de oficio estime convenientes, y otorgará el término de diez días o fijará fecha y hora para audiencia con el fin de practicarlas, cumplido lo cual pronunciará su decisión (…) La recusación de un magistrado o conjuez la resolverá el que le siga en turno en la respectiva sala, con observancia de lo dispuesto en el inciso anterior, en cuanto fuere procedente (…)

Del inciso 4° de la norma transcrita se colige que, en el caso de los jueces plurales, la recusación de uno o varios de quienes los conforman deben resolverla entre ellos mismos.

3.- Tienen relevancia en la decisión a tomar los siguientes aspectos:

a) Que el a quo dictó sentencia anticipada, por medio de la cual declaró prósperas las excepciones previas de falta de legitimación por activa y por pasiva (26 mar 2014).

b) Que el superior resolvió la alzada de la promotora y revocó la providencia recurrida para, en su lugar, tener por no probadas las...

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