Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66463 de 20 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918238

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66463 de 20 de Octubre de 2015

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente66463
Número de sentenciaAL6122-2015
Fecha20 Octubre 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

AL6122-2015

Radicación n.° 66463

Acta 37

Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la solicitud de nulidad del proceso ordinario de CARMEN ADELA RUBIO CAMACHO y SEBASTIÁN CUALLA RUBIO contra LITOGRAFÍA COLOMBIA S.A. y el recurso de reposición impetrado contra el numeral segundo del auto de 24 de septiembre de 2014, ambos presentados por el representante judicial de la empresa mencionada.

  1. ANTECEDENTES

Por el auto impugnado, notificado por Estado el 22 de octubre de 2014, esta Sala de la Corte dispuso:

PRIMERO: Admitir el presente recurso extraordinario de casación. C. traslado a la parte recurrente, Litografía Colombia S.A., por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla.

SEGUNDO: Se advierte a la recurrente LITOGRAFÍA COLOMBIA S.A. que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente proveído, en la cuantía ordenada por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, en audiencia de 25 de octubre de 2013, deberá prestar la correspondiente caución, so pena de no ser escuchado en desarrollo del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 6 de junio de 2013, dictada por la Sala Laboral de Tribunal Superior de Bogotá, lo cual debe acreditar ante esta Corte.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el proceso al Despacho para lo que corresponda.

Dentro de la oportunidad legal el apoderado de Litografía Colombia S.A. presentó recurso de reposición contra el numeral segundo del proveído anterior, para efectos de lo cual indicó que para el 25 de octubre de 2013, fecha en que se le impuso a la demandada la obligación de constituir caución, tanto el Juzgado como el Tribunal, habían concedido ya los respectivos recursos de apelación y casación y, por tanto, habían perdido competencia para conocer del proceso, la que reposa actualmente en esta Sala.

Señaló que no se le citó a la audiencia en que se le ordenó prestar caución, «porque la mencionada imposición se hizo de manera oculta y siniestra, sin contar con la integridad del proceso para tomar esta decisión»; que en el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, S.C.R. también adelanta una ejecución en su contra y cuenta con el mismo apoderado que lo representa en este juicio; que tal Despacho decretó el embargo y secuestro de la totalidad de los bienes de Litografía Colombia S.A., la que desde 2012 está en manos de un secuestre; que el apoderado de los demandantes, quien actúa en los dos procesos, ha generado la imposibilidad de prestar caución. Finalmente, anotó que «de acuerdo a la certificación expedida por el Banco Agrario de Colombia, de agosto 08 de 2014, a nombre de mi representada LITOGRAFIA COLOMBIA se han depositado un total de 160 títulos judiciales , en cumplimiento de las medidas cautelares impuestas por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá».

Consecuentemente pidió se revoque el numeral atacado y se le releve de la carga de constituir caución dentro del presente proceso.

Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sala el 20 de enero de 2015, el mandatario de Litografía Colombia S.A. solicitó la nulidad de todo el proceso, a partir del auto admisorio, inclusive, por no integración del contradictorio.

Sustentó su petición en que C.A.R. y S.C.R. interpusieron acción judicial contra la empresa, en procura del reconocimiento y obtención de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de H.C.G. pero se omitió convocar al juicio a su esposa G.V.B., con quien contrajo matrimonio el 30 de abril de 1949, conforme al acta No. 629 de la Arquidiócesis de Bogotá y cuya unión no ha sido disuelta y liquidada; que en el proceso no se le citó y tampoco a los hijos que pudo tener con el desaparecido C.G..

Al no haberse vinculado dentro de proceso ordinario, existe una indebida conformación del contradictorio, lo cual conlleva a una nulidad de pleno derecho, precisamente por no encontrarse vinculado todo el personal que pueda tener interés dentro del proceso.

Agregó que la vinculación de la cónyuge al proceso es obligatoria, pues puede generarse un doble pago respecto de la misma obligación.

Por escrito de 4 de mayo de 2015, el apoderado de la parte demandante en las instancias y opositora en el recurso extraordinario, se opuso a la declaratoria de nulidad, pues considera que se trata de una estrategia para dilatar el proceso. Adujo que no es la oportunidad procesal para para promoverla; que de haberse observado alguna irregularidad ha debido alegarse antes de «dictarse sentencia» y no en desarrollo del recurso de casación, «como quiera que no está dentro de las causales legales para que proceda tal razonamiento jurídico».

Por su parte, cumplido el trámite previsto en los artículos 108 y 349 inciso 1º del C.P.C., la parte contraria expuso que esta Sala sí tiene competencia para pronunciarse respecto a la orden de prestar caución, pues debe velar por el cumplimiento de los fines propios del proceso, y uno de ellos es la materialización de las medidas cautelares; que el Tribunal, advertido del incumplimiento de la...

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