Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-004-2009-00241-01 de 31 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918478

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-004-2009-00241-01 de 31 de Julio de 2015

Número de sentenciaSC10097-2015
Número de expediente11001-31-03-004-2009-00241-01
Fecha31 Julio 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente

SC10097-2015

Radicación n.°11001-31-03-004-2009-00241-01

(Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil quince)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015).

Se decide el recurso de casación interpuesto por el Banco del Estado en Liquidación contra la sentencia proferida por Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de septiembre de 2011, dentro del proceso ordinario instaurado por Fiduciaria del Valle S.A. Fideicomiso Cartera Insi contra la entidad recurrente.

I. ANTECEDENTES

A. Mediante demanda, inicialmente repartida al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali, y que luego, al aducir falta de competencia dicho despacho, pasó a ser de conocimiento del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, Fiduciaria del Valle S.A. Fideicomiso Cartera Insi, llamó a proceso ordinario al Banco del Estado en Liquidación con el objeto de que se declare que incumplió la oferta mercantil y que por ende está obligado a efectuar la transferencia o cesión de la totalidad de las acreencias de Oliveira Zambrano Ltda. junto con su garantía fiduciaria en el fideicomiso O.Z.L.. Lote, 12 a favor del demandante. Y, como consecuencia de lo anterior, que se ordene al Banco del Estado en Liquidación proceder a transferir, por escritura pública, el dominio del lote 12 ciudad C., que fuera radicado en cabeza del fideicomiso denominado F.O.Z. lote 12, a fin de que sirviera de respaldo a las obligaciones contraídas con los beneficiarios, y adjudicado desde el 31 de mayo de 2006 al Banco del Estado en liquidación.

B. Como fundamento fáctico de estos pedimentos narra la demanda que O.Z.L., mediante escritura pública 5363 del 17 de diciembre de 1993 otorgada en la Notaría 13 de Cali, constituyó junto con la sociedad Fiduciaria Anglo S.A. “Fiduanglo”, Fiduciaria del Estado S.A. y D.E.L., un contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía con la finalidad de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones futuras y a favor de los beneficiarios, dentro del cual se transfirió un lote de terreno denominado «Lote 12 Ciudad Chipichape» ubicado en Cali, descrito en la demanda con sus linderos y medidas, al cual corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 370-0436450 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Cali.

F., en ese mismo acto, y obrando como fiduciaria del patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso Garantía Ciudad Chipichape –Fiduanglo”, transfirió a Fiduciaria del Estado el lote 12.

El patrimonio autónomo demandante, mediante carta del 7 de julio de 2006, manifestó al Banco del Estado su interés de comprar las acreencias de la sociedad O.Z.L.. y su garantía constituida sobre el fideicomiso “F.O.Z. lote 12 Ciudad Chipichape”. En esa comunicación se presentó la oferta mercantil de adquirir dichas acreencias con su garantía por la suma de $386.000.000,oo pagaderos en dos cuotas y en las fechas allí establecidas; no obstante, el Banco del Estado en Liquidación, mediante escrito el 30 de agosto de 2006, manifestó que consideraba viable la oferta pero modificó las fechas de pago de las dos cuotas, y señaló además que esos pagos debían hacerse mediante consignación en una cuenta empresarial identificada. En esa comunicación la entidad bancaria indicó que «una vez se cumplan las condiciones anteriormente citadas, el Banco adelantará los trámites correspondientes a la cesión de los derechos de crédito, junto con sus garantías» (fl. 25, cdno. 1).

La demandante efectuó las consignaciones en las fechas establecidas por el Banco. Sin embargo, una vez cumplida la oferta mercantil, mediante comunicación del 26 de septiembre de 2006 el demandado alegó no haber sido determinado con exactitud el objeto de la compra, y procedió a modificar en forma unilateral las condiciones de la oferta ya aceptada, indicando que el lote había sido adjudicado al Banco del Estado por parte de Fiduciaria del Estado, como vocera del fideicomiso O.Z. lote 12. E indicó también que si lo que le interesa a la demandante es el inmueble, su valor asciende a $576.996.640.oo, cambiando así toda la estructura del negocio jurídico perfeccionado.

Ante tal postura, la demandante manifestó no aceptar los nuevos términos y recordó que la oferta se encontraba debidamente perfeccionada.

C. Al negar que hubiese aceptado la oferta de Fiduciaria del Valle Fideicomiso Cartera Insi, el Banco del Estado en Liquidación se opuso a las pretensiones (fl. 84, cdno. 1), aduciendo como excepciones de mérito las que denominó «inexistencia de la obligación de ceder la garantía a que se refiere la demanda», «ineficacia jurídica de la obligación de ceder la garantía fiduciaria por inexistencia del objeto», «la oferta de F.S. nunca fue aceptada por Banestado S.A.», «la oferta presentada por Banestado a F. no generó obligaciones a cargo de Banestado», «inexistencia de la obligación de transferir la propiedad del inmueble al que se refiere la demanda», «nulidad de la supuesta promesa de enajenación del inmueble al que se refiere la demanda» y «nulidad relativa del eventual contrato, por vicio del consentimiento de Banestado y de Fiduvalle».

D. La primera instancia culminó con sentencia (fls. 205 a 217) en la que el juzgado de conocimiento declaró probadas las excepciones de fondo presentadas por el demandado denominadas «ineficacia jurídica de la obligación de ceder la garantía fiduciaria por inexistencia del objeto», «inexistencia de la obligación de transferir la propiedad del inmueble al que se refirió la demanda» y «la oferta de Banestado no le generó obligaciones».

E. Apelado el fallo por la parte actora, el Tribunal lo modificó parcialmente, en el sentido de ordenar al Banco del Estado en Liquidación restituir a favor de la demandante los dineros que ésta consignó, con intereses corrientes liquidados a la máxima tasa legal autorizada por la Superintendencia Financiera, desde el día siguiente a las consignaciones efectuadas por el demandante.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Luego de recordar los hitos del proceso y en particular la sentencia apelada y el sustento de la apelación, y advertir una equivocación en esa sentencia en el sentido de haber entendido el juzgado que había sido extemporánea la segunda consignación efectuada por F., afirmación que rectifica, procede el Tribunal a establecer las razones por las cuales confirma el sentido del fallo objeto de su escrutinio.

En primer lugar, resalta que la oferta formulada por F. no fue aceptada por Banestado, en vista de que esta entidad, cuando remitió su respuesta el 30 de agosto de 2006, lo que hizo fue presentar una contrapropuesta a la oferta de la demandante.

En segundo lugar, explica que esa carta del 30 de agosto no tiene los elementos esenciales del negocio que se suponía iba a celebrarse. Se retrotrae al escrito el 7 de julio de 2006 (oferta de Fiduvalle a Banestado) sobre el que señala que allí tampoco se encontraban los requisitos esenciales del negocio jurídico que pretendía llevarse a cabo, esto es la compraventa de las acreencias a cargo de la sociedad O.Z.L., puesto que se consignó sólo lo que estaba dispuesta a pagar al Banco la vocera del fideicomiso demandante, pero en manera alguna fueron señaladas las obligaciones de las partes, ni cuáles eran los créditos por adquirir, ni la forma y el momento en que se efectuaría la entrega de tales acreencias. De suerte que la comunicación del 30 de agosto (con la cual Banestado le informa a F. que su propuesta es viable pero con algunas condiciones) tampoco se puede considerar como una nueva oferta, pues subsiste la indeterminación respecto de cuál es el objeto sobre el que recae la negociación.

Concluye el Tribunal que esa primera oferta de Fiduvalle a Banestado, contenida en su comunicación del 7 de julio de 2006, es ineficaz; no fue aceptada; y también que sobre el objeto de la oferta jamás hubo certeza, en vista de que para esa fecha la garantía fiduciaria que amparaba obligaciones de O.Z.L.. ya se había hecho efectiva a favor del banco demandado, a resultas de lo cual la propuesta «en cierto modo carece de objeto» (fl. 40, cdno. 5).

A modo de conclusión, indica el Tribunal que la sentencia en ese particular punto debe ser confirmada porque la oferta mercantil a la que alude la demanda es ineficaz, «ineficacia que resulta [..] ser la consecuencia, tanto de que en ella no estuvieran presentes sus requisitos esenciales, como de que la misma no hubiese sido aceptada por Banestado, y que para la fecha de su elaboración recayera sobre un objeto inexistente» (fl. 41, cdno. 5)

Pero agrega algo más, que la Corte reproduce literalmente, por su entronque directo con el recurso:

Ahora bien, respecto de la devolución de los dineros consignados a favor de Banestado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
22 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR