Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46285 de 7 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918566

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46285 de 7 de Julio de 2015

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3798-2015
Número de expediente46285
Fecha07 Julio 2015
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Popayán
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente

AP3798-2015

Radicación Nº 46.285

(Aprobado acta N° 230)

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil quince (2015).

I. V I S T O S

Conforme la competencia que le asigna el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación y el trámite del juicio dentro del proceso que por los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado. secuestro simple, acceso carnal violento y hurto calificado agravado se sigue contra É.I.M.P. y J.M.C..

II. H E C H O S

Según el escrito de acusación, en horas de la tarde del 30 de julio de 2013, J.A.N.C., É.I.M.P. y un tercer individuo ingresaron a la casa N° 37 de la parcelación Lomitas de Provitec, ubicada en la comuna 2 de la ciudad de Popayán, y allí le dieron muerte al señor E.L.E. y se apoderaron de varias de sus pertenencias. Así mismo, antes de que ingresara al citado inmueble, retuvieron a G.L.L.F., cuyo cadáver, con heridas provocadas con arma cortopunzante y signos de haber sido accedida carnalmente, fue descubierto el día siguiente en zona rural de la vereda San Isidro, corregimiento Q. del mismo municipio.

La retención y muerte de L.F. habría sido determinada por J.M.C.T..

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 23 de diciembre de 2014, el F.0.S., adscrito a la Unidad de Vida de Popayán, radicó escrito de acusación contra É.I.M.P. y J.M.C., como coautor el primero y determinador el segundo, de los delitos antes mencionados, en perjuicio de E.L.E. y G.L.L.F..

La audiencia de su formulación se inició el 16 de junio de 2015 ante el Juzgado 3º Penal del Circuito de Popayán; en ella, la F. 92 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH aclaró que fue designada para el caso por el F. General de la Nación, a través la Resolución 0-0201 del 13 de febrero de 2105, dado que la víctima G.L.L.F. estaba afiliada a los sindicatos ASOINCA y SUTEC.

El funcionario judicial, en vista de la manifestación anterior, y con apoyo en el Acuerdo PSAA14-10178 de 2014 del Consejo Superior de la Judicatura, que prorroga la vigencia del Acuerdo PSAA08-4959 del 11 de julio de 2008, se declaró incompetente para continuar con el conocimiento de la actuación, comoquiera que esta le corresponde a los Juzgado 10 o 56 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, debido a la condición de sindicalista de una de las víctimas, tal como así lo ha fijado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal.

Por tal motivo, y conforme con el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con lo regulado en los artículos 32, numeral 4°, y 54 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse respecto de la incompetencia para asumir el conocimiento de la causa que alega el Juez 3º Penal del Circuito con función de conocimiento de Popayán, toda vez que se trata de establecer si dicha competencia habrá de permanecer en el citado funcionario, o en los juzgados penales del circuito especializados de descongestión de Bogotá.

2. La Sala anticipa su determinación en el sentido de asignar la competencia para tramitar la audiencia de formulación de acusación y la etapa del juicio de la presente actuación al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, adscrito al “Programa OIT”.

Las razones, que han sido reiteradamente expuestas en numerosos casos anteriores (CSJ, SP, autos del 11 de mayo de 2011, rad. 36418; 20 de abril de 2012, rad. 38058; 14 de agosto de 2013, rad. 41497 y 11 de mayo de 2015, rad. 45952, entre otros), son las siguientes:

De conformidad con las atribuciones que le confiere a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el artículo 63 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, y por razón de la creciente preocupación nacional e internacional por los homicidios cometidos contra líderes sindicales, dicha Corporación, a fin de evitar la impunidad en estos casos, expidió los Acuerdos PSAA07-4082 de junio 22 de 2007, PSAA08-4443 del 14 de enero de 2008, PSAA08-4924 de junio de 2008, PSAA08-4959 de julio 11 de 2008, PSAA09-6093 de julio 14 de 2008 y PSAA10-7011 de 2010, mediante los cuales creó los juzgados de descongestión del “Programa OIT”, inspirados en el objetivo de concentrar los procesos penales relacionados con estas clases de víctimas, en la ciudad de Bogotá.

En particular, el Acuerdo No. PSAA08- 4959 de julio 11 de 2008, asignó por descongestión a los Juzgados Décimo y Once Penales de Circuito Especializado de Bogotá y Cincuenta y Seis Penal del Circuito de la misma ciudad, el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con “los homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, que se encuentren en curso en los diferentes despachos judiciales del territorio nacional…” y los que entonces se encontraban en los juzgados de descongestión creados con el Acuerdo PSAA08-4443 de 2008, medida que fue prorrogada a través de los acuerdos PSAA09-6399 de 2009 y PSAA10-7011 de 2010,...

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