Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39703 de 24 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918698

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39703 de 24 de Junio de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Número de sentenciaSP8032-2015
Número de expediente39703
Fecha24 Junio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

SP8032-2015

R.icación n° 39703

Aprobado acta No. 220.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) junio de dos mil quince (2015).

VISTOS

La Corte se pronuncia acerca del recurso extraordinario de casación presentado por la defensora de J.M.R.R., contra la sentencia proferida en segunda instancia por la S. Penal del Tribunal Superior de Sincelejo que confirmó y modificó la dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, condenando al mencionado procesado, como coautor de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y desaparición forzada y autor de fraude procesal, falso testimonio y falsedad ideológica en documento público, imponiéndole las penas principales de 25 años, 1 mes y 12 días de prisión y el equivalente a 2.400 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, y la accesoria de 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

ANTECEDENTES

Seducidos por una propuesta de trabajo que les hicieron un hombre apodado «el soldado» y un amigo de nombre C.M.T., para que trabajaran en una finca del Urabá antioqueño, en las primeras horas del 10 de febrero de 2004 los jóvenes L.A.C.M., A.M.A.M., J.U.P.P. y E.E.A.C. salieron de sus residencias en la ciudad de Sincelejo para Montería y de allí viajaron en un autobús, junto con los individuos inicialmente mencionados, al que sería su destino laboral. Sin embargo, antes de llegar al municipio de T. fueron obligados a descender del vehículo, sin que desde entonces se volviera a tener noticia de ellos.

El 13 de febrero de 2004, el C.J.G.C.G., C.d.B. de Infantería No. 47 General F. de P.V., le reportó al Juzgado 94 de Instrucción Penal Militar que el día anterior –12 de febrero– «…a las 5:30 horas aproximadamente en la vereda A., municipio de Unguía (Chocó), tropas de esta Unidad táctica en cumplimiento a la orden de operaciones No. 11 “Fugaz”, sostuvieron contacto armado contra terroristas pertenecientes al parecer a la cuadrilla 57 de las ONT-FARC que delinquen en el sector dando como resultado la baja de 04 terroristas de esa organización y la incautación de material

Las personas dadas de baja en la supuesta refriega y calificadas de guerrilleros, fueron reportados como 3 N.N. y J.U.P.P., pues, a este último le hallaron una cédula de ciudadanía con ese nombre.

La jurisdicción penal militar inició una indagación preliminar en curso de la cual pudo establecer la materialidad de los hechos. Igualmente, determinó que los integrantes del Ejército Nacional que participaron en el operativo y dieron de baja a los presuntos insurgentes, eran el C.J.M.R.R., el S.W.A.S., el Cabo Fausto Lozada Rojas, y los S.W.A.C.Z., R.S.P.S., L.F.S.C., E.A.T.M., C.C.O.P., J.C.S.C., W.A.D.A., y M.S.M.

Los militares no fueron vinculados al proceso y ni siquiera se les escuchó en versión libre. En cambio, declararon como testigos y de manera uniforme, expusieron que cuando se disponían a emboscar a unos integrantes de las Farc con el fin de capturarlos, los sediciosos abrieron fuego obligándolos a responder, situación que dejó como resultado la muerte de esas cuatro personas, a quienes transportaron en un helicóptero hasta el municipio de Chigorodó en donde la F.ía inspeccionó los cadáveres y se llevaron a cabo las respectivas necropsias.

Tales versiones fueron reforzadas con el informe documental denominado «Sección de Lecciones Aprendidas», elaborado por el capitán J.M.R.R., en el que este oficial detalló lo ocurrido haciéndolo parecer un típico evento de cumplimiento de un deber legal, al tiempo que enseñaba un caso de legítima defensa, siendo esos, junto con los testimonios y las diligencias adelantadas por la F.ía, los elementos de juicio suficientes para que el Juzgado 94 de Instrucción Penal Militar resolviera inhibirse de abrir la investigación.

Entre tanto, los familiares de L.A.C.M., A.M.A.M., J.U.P.P. y E.E.A.C., se pusieron a la tarea de averiguar por su paradero, especialmente al percatarse de que el mismo día de su viaje, regresó a S.C.M.T., sin dar ninguna noticia de sus amigos, pues se limitaba a decir que había retornado porque se sentía enfermo.

Sin embargo, pasados unos días M.T. hizo comentarios acerca de la posible muerte de los otros jóvenes, lo que motivó su búsqueda en diferentes entidades oficiales, hasta cuando las víctimas fueron reconocidas por sus parientes en álbumes fotográficos que tenía el C.T.I., correspondientes a la diligencia de inspección a los cadáveres.

A partir de esa información, la jurisdicción penal militar revocó la resolución inhibitoria y dispuso el envío del expediente a la justicia ordinaria, que adelantó el proceso penal, entre otros, contra J.M.R.R., a quien condenó como coautor de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y desaparición forzada y autor de fraude procesal, falso testimonio y falsedad ideológica en documento público.

ACTUACIÓN PROCESAL

Por los hechos anteriores, el Juzgado 94 de Instrucción Penal Militar radicado en San Pedro de Urabá (Antioquia) dispuso, el 13 de febrero de 2004, la práctica de investigación previa, en el curso de la cual declaró el mayor J.M.R.R. el 3 de marzo siguiente.

El 14 de mayo de 2007, la misma dependencia dictó resolución inhibitoria, la cual revocó el 28 de marzo de 2008, oportunidad en la que también ordenó enviar la actuación, por competencia, a la F.ía General de la Nación.

El 1° de mayo de ese año, la F.ía 29 Especializada de Medellín retomó la indagación preliminar, a la que fueron integrándose otros instructivos iniciados por los mismos sucesos.

Con resoluciones del 9 de diciembre de 2008 y 13 de marzo de 2009, dicha oficina admitió las demandas de constitución de parte civil presentadas en nombre de los parientes de A.M.A.M., E.E.A.C., J.U.P.P. y L.A.C.M..

Mediante proveído del 12 de marzo de esa anualidad, ordenó la apertura de la instrucción y el 30 de marzo siguiente ordenó capturar y vincular a la investigación, entre otros, a J.M.R.R., quien fue escuchado en indagatoria los días 9 y 14 de mayo posteriores, imputándole provisionalmente las conductas punibles de homicidio múltiple agravado, desaparición forzada, fraude procesal, falso testimonio, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir agravado.

En la última fecha indicada, la F.ía 81 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bogotá, definió la situación jurídica de los sindicados. En particular, de R.R. a quien le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por su posible participación en los referidos ilícitos, tipificados en los artículos 103 y 104-7-9, 165, 453, 442, 286 y 340 del Código Penal, respectivamente.

Apelado éste pronunciamiento por la defensora de R.R., la F.ía 34 delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad lo confirmó el 23 de julio de 2009, precisando que el delito contra la vida correspondía al de homicidio en persona protegida, en los términos del artículo 135 de la Ley 599 de 2000.

Luego de varios cierres parciales y rupturas de la unidad procesal, finalmente la investigación respecto de R.R. fue clausurada el 12 de marzo de 2010.

El ente instructor calificó el mérito del sumario el 30 de abril de la referida anualidad, profiriendo resolución de acusación en contra del citado procesado, por el concurso de conductas punibles de homicidio múltiple agravado[1], desaparición forzada y concierto para delinquir agravado –a título de coautor-, y fraude procesal, falso testimonio y falsedad ideológica en documento público –en calidad de autor-.

Impugnado el proveído calificatorio por la defensa, el superior funcional lo confirmó el 16 de julio de 2010.

La fase del juzgamiento fue asumida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre), despacho que realizó la audiencia preparatoria el 21 de diciembre de ese año.

Luego, como el 8 de junio siguiente el acusado R.R. allegó memorial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55443 del 22-06-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 22 Junio 2022
    ...n.° 2424, pág. 438 – 442. 18 CSJ SP, 24 jun. 1986, rad. 406.598, GJ CLXXXV n.° 2424, pág. 438 – 442. 19 CSJ SP4620-2016 20 Sentencia SP8032-2015, del 24 de junio de 2015, Rad. 21 Puede verse: “ARTÍCULO 244. BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS. La policía judicial, en desarrollo de su a......
  • Sentencia Nº 2016-0495 del Tribunal Superior de Tunja Sala Penal, 15-07-2021
    • Colombia
    • 15 Julio 2021
    ...al servidor público iv. Propósito de obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. 3 Véase CSJ sentencia de 24 de junio de 2015, rad 39703 SENTENCIA P-N° 123 RAD. N° 2016-0495 Dogmáticamente la acusación de la fiscalía muestra de entrada un craso desacierto al ......
  • Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41198 de 12 de Noviembre de 2015
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 12 Noviembre 2015
    ...PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 Sentencia C – 069 de 2009. 2 CSJ SP, 24 jun. 2015, rad. 39.703. 3 V.G., M.. “Derecho Procesal Penal Venezolano”. Ed. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, 2008, página 96. 4 Informe No. 50......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48591 del 03-05-2017
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 3 Mayo 2017
    ...de su derecho fundamental al debido proceso y al derecho de no auto incriminarse (…)”, según lo precisado en el precedente CSJ SP8032-2015, 24 jun. 2015, radicado n.° También adujo que las declaraciones tildadas de mentirosas carecieron de aptitud para influir en la decisión del fiscal y de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR