Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45082 de 24 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918762

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45082 de 24 de Junio de 2015

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
Número de sentenciaAP3585-2015
Número de expediente45082
Fecha24 Junio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP3585-2015

Radicación N° 45082

(Aprobado Acta No.220)





Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015).



ASUNTO:



Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación presentan los procesados O.R.R., Eliécer Criollo, M.A.G.C., F.B.A. y B.M.B.A. coadyuvados por su defensor.


ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:


1. El Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, en Función de Conocimiento, mediante sentencia del 19 de marzo de 2014 condenó, entre otros, a O.R.R., Eliécer Criollo, M.A.G.C., F.B.A. y B.M.B.A. a la pena principal cada uno, de 192 meses de prisión y multa equivalente a 800 salarios mínimos mensuales legales al hallarlos coautores responsables del delito de secuestro simple.


2. Por virtud de la apelación que contra dicho fallo interpusieron la defensa de los procesados y el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Cundinamarca dictó el suyo el 25 de julio del mismo año, a través del cual modificó el impugnado para en su lugar condenar a cada uno de los citados encausados a la pena principal de 106 meses de prisión y multa equivalente a 410 salarios mínimos mensuales legales, como cómplices del referido punible.


Contra la decisión del ad quem el defensor de los enjuiciados interpuso y sustentó el recurso de casación.


3. Una vez el asunto en la Corte, los procesados en mención confirieron poder al abogado P.N.Q.O.; simultáneamente, aquellos con la coadyuvancia de éste, manifestaron desistir del recurso extraordinario formulado.


4. Por ser jurídicamente viable, además de reconocerle personería al nuevo defensor designado por los procesados en cita, la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado por aquellos con la coadyuvancia de su apoderado toda vez que de conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.”



Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación...

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