Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45043 de 24 de Junio de 2015
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Fecha | 24 Junio 2015 |
Número de sentencia | SP8033-2015 |
Número de expediente | 45043 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
R
epública de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
SP8033-2015
Radicación N° 45043
Aprobado acta No. 220.
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015).
V I S T O S
Se desata el recurso de casación interpuesto por el defensor de RAFAEL VELA TAMBO en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 26 de agosto de 2014, que modificó la que a su vez había dictado el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso el 27 de mayo de del mismo año, decidiendo condenar a aquél como autor del delito de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.
A N T E C E D E N T E S
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Fácticos
En la sentencia impugnada se enuncian como hechos penalmente relevantes los siguientes:
… La menor L.M.M.CH., de catorce años de edad, manifestó que en julio de 2012 se encontraba sola en su casa lavando la loza cuando llegó el procesado le dio un dulce para que se lo comiera, ante su negativa el procesado tomó un cuchillo, la amenazó de muerte y obligó a comérselo y no recuerda nada más. Cuando reaccionó se dio cuenta que estaba en la cama de sus hermanos, desnuda de la cintura para abajo y estaba sangrando en la vagina y VELA TAMBO estaba sentado al lado de ella; luego que éste se retiró fue al baño pensando que le había llegado la menstruación, sintió dolor por dentro de la vagina y pensó que VELA la había violado cuando ella estaba inconsciente. A los ocho días regresó el procesado a la casa de la víctima y de igual manera a pesar de la resistencia que le opuso, la obligó a tener relaciones sexuales con él, hechos que se repitieron aproximadamente quince (15) veces en diferentes sitios, le ponía citas bajo la amenaza de que si no acudía a ellas la mataba y por miedo de que le hiciera algo a ella o a la familia o que sus padres se enteraran porque lo mataban y los metieran a la cárcel, accedía a las mismas.
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Procesales
El 16 de marzo de 2013 en audiencias celebradas ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Mongua (Boyacá) con función de control de garantías; (i) se legalizó la captura de R.V.T., (ii) se le formuló imputación como autor de los delitos de Acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir agravado (arts. 207 y 211-4 C.P.) y de Acceso carnal violento (arts. 205 C.P.) (iii) se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva carcelaria.
El 8 de mayo de 2013, la Fiscalía presentó escrito de acusación y el 3 de julio siguiente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso llevó a cabo la respectiva audiencia de formulación en la que se acusó al procesado por los mismos delitos que fueron objeto de imputación inicial. Luego, el 23 de septiembre del mismo año, se celebró la audiencia preparatoria.
El juicio oral se llevó a cabo en sesiones del 9, 10 y 30 de abril de 2014, al final de las cuales el despacho judicial anunció sentido condenatorio del fallo por los delitos de Acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir y de Acceso carnal violento, ambos agravados conforme a la circunstancia prevista en el numeral 4º del artículo 211 del C.P., tal y como lo solicitó la Fiscalía en las alegaciones finales. La lectura de esa providencia ocurrió en audiencia del 27 de mayo de 2014 imponiéndose al procesado la pena de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, ambas por un término de 230 meses.
En virtud del recurso de apelación promovido por el defensor, el 26 de agosto de 2014 el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo profirió sentencia modificando la de primera instancia en el sentido de condenar al acusado por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años a una pena de 158 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Contra esa decisión de segunda instancia, el defensor interpuso el recurso de casación y, luego, presentó la respectiva demanda. Esta última fue admitida el 26 de noviembre de 2014 y la respectiva audiencia de sustentación oral se celebró el pasado 12 de mayo de 2015.
L A D E M A N D A
En primer lugar, se identifican la sentencia impugnada, los hechos juzgados, los intervinientes y la actuación procesal relevante. Luego, manifiesta el recurrente que la casación persigue el respeto a las garantías de los intervinientes y la reparación de los agravios inferidos a éstos, toda vez que la segunda instancia habría violado el debido proceso al condenar al acusado por una conducta que no fue propuesta por la Fiscalía, con lo cual se desconoció el principio de congruencia absoluta. En consecuencia, formula un cargo único conforme a lo previsto en la causal 2ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, y solicita casar la sentencia absolviendo.
Rememora que el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo decidió condenar a R.V.T. por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años, cuando éste no había sido imputado ni fáctica ni jurídicamente por la Fiscalía en ningún acto procesal: ni en la audiencia de formulación de imputación, ni en el escrito ni en la audiencia de acusación, ni en la presentación de la teoría del caso y mucho menos en las alegaciones finales. En fin, concluye, la acusación siempre versó por las conductas de Acceso carnal violento y Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, cuyos supuestos fácticos son bien diferentes a los del delito por el cual se atribuyó responsabilidad penal.
Aduce que la sentencia de segunda instancia contiene un análisis sesgado de la decisión proferida por la Corte el 12 de marzo de 2014 en el radicado No 36108, y a partir del mismo determinó que le era permitido variar la calificación jurídica de los hechos propuesta por la Fiscalía. Ello, continúa, implicó una alteración del núcleo fáctico de la imputación y, de contera, una violación del derecho a la defensa, pues la acusación cobijaba como elementos centrales a controvertir las circunstancias de poner en estado de inconsciencia y de utilizar la violencia contra la víctima, los cuales fueron sustituidos por el Tribunal por una diferente fundada en el abuso de la minoría de edad, aspecto éste que el defensor jamás pudo cuestionar1.
Por último, reitera que ha sido la misma Corte la que se ha referido a la prohibición que recae sobre el juez consistente en suplantar las funciones de la Fiscalía, de decretar pruebas de oficio y de asumir la acusación que se declina.
S U S T E N T A C I Ó N O R A L
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Recurrente
Se limitó a manifestar que reiteraba los argumentos de la demanda.
2. No recurrentes
2.1 Fiscalía
Solicita que se desestime el cargo propuesto. En ese orden, manifiesta que el problema jurídico se contrae a la eventual vulneración del principio de congruencia como garantía del debido proceso, para lo cual, dice, es necesario estudiar el artículo 448 del C.P.P./2004 y hacer su correcta interpretación, de manera que se entienda que aquél no implica perfecta consonancia entre acusación y sentencia, pues se admite en ciertas condiciones la condena por un tipo penal más benigno. Así, rememora, se estableció en la sentencia C-025 de 2010 que declaró exequible el artículo 448 precitado citándose para ello la sentencia del 20 de junio de 2005 proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso F.R. vs Guatemala. En igual sentido, continúa, lo ha explicado esta Corporación mediante la adopción de la figura de la congruencia flexible y rememora los requisitos que para ello se exige, agregando que tal postura ya configura línea jurisprudencial.
Ya frente al caso bajo examen, estima que no hubo alteración del núcleo fáctico, se respetó el género de los delitos aun cuando se...
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