Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45740 de 11 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918822

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45740 de 11 de Agosto de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha11 Agosto 2015
Número de sentenciaCP091-2015
Número de expediente45740
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado

CP091-2015

Radicación n° 45740

Acta N° 276

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano A.L.G.S., solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

El 22 de diciembre de 2014 y marzo 10 de 2015, el Gobierno de Estados Unidos de América mediante Notas Diplomáticas 2468 y 0333, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano A.L.G.S., requerido por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero, según las acusaciones tercera sustitutiva No. 14-166 (FAB) y 14-726 (ADC), dictadas el 12 de junio y 4 de diciembre de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

El 31 de enero de 2015, G.S. fue aprehendido en una diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la Avenida 9 No.26-96 de Los Patios (NS), en cumplimiento de la orden de captura impartida el 21 del mismo mes y año por el Fiscal General de la Nación.

El 27 de marzo de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos mediante nota verbal No. 0501 formalizó la solicitud de extradición de ADOLFO LEÓN GARCÍA SIERRA.

Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No 0664 del 27 de marzo de 2015 dirigido a la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, como la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

Igualmente menciona la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada”, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, y agrega que acorde con “lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”[1].

En el término de traslado, previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, el defensor solicitó pruebas, las cuales mediante auto del 3 de junio de 2015, la Corte negó por innecesarias, inconducentes e inútiles.

ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN

Ministerio Público

La Delegada luego de verificar los documentos adjuntos a la solicitud de extradición, expresa que en relación con el marco temporal de los hechos y su lugar de comisión, no hay impedimento alguno que a la luz de lo previsto en el Acto Legislativo No 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Carta Política, impida la extradición del requerido.

Señala que de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra vigente entre Colombia y los Estados Unidos, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

En relación con los requisitos para concederla, relativos a la validez formal de la documentación aportada, la plena identidad del requerido en extradición, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la de nuestro sistema procesal penal, manifiesta que se cumplen las exigencias señaladas en la ley.

En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emita concepto favorable a la extradición de GARCÍA SIERRA, pide exhortar al Gobierno Nacional que advierta a las autoridades del país extranjero, que la entrega del requerido las limita, ya que sólo podrán juzgarlo por los hechos que la originan, y conforme con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, se abstengan de imponerle pena de muerte, someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua y confiscación.

Bajo esas consideraciones, solicita conceptuar de manera favorable sobre la petición de extradición presentada por los Estados Unidos en contra de A.L.G. SIERRA.

Defensa

Pide conceptuar desfavorablemente, en razón a que los jueces naturales en el evento de la comisión de alguna conducta punible son los de Colombia, porque las operaciones indicadas en el indictment ocurrieron en nuestro territorio. Además advierte que las exigencias formales para la extradición no se cumplen, porque el aludido documento no es equivalente a la acusación prevista en la ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

La Corte Suprema de Justicia con vista en el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, legislación aplicable a este trámite, en razón a que el ciudadano colombiano A.L....G.S., es requerido en extradición por hechos cometidos en su vigencia[2].

VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se adjunta los siguientes documentos:

1.1 Copia de las acusaciones, tercera sustitutiva No. 14-11 (FAB) y 14-726 (ADC) emitidas el 12 de junio y 4 de diciembre de 2014, en la Corte Distrital para el Distrito de Puerto Rico, en las cuales el Gran Jurado acusa a A.L.G. SIERRA alias “F., “Maporu”, “M., “cuñao” o “El heladero”, de concertarse con otras personas para importar y poseer con intención de distribuir cocaína, y para blanquear y blanqueo de instrumentos monetarios.

1.2 Los actos ilícitos por los cuales es requerido el ciudadano colombiano, se ejecutaron a partir de noviembre de 2010 hasta septiembre de 2012 y de agosto de 2012 hasta la fecha de la acusación.

1.3 Copia de las órdenes de arresto impartidas contra GARCÍA SIERRA impartidas el 12 de junio y el 4 de diciembre de 2014, por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

1.4 Copia de las normas legales que describen los cargos, Secciones 846, 841(a)(1)(b)(1)(A)(ii), (b)(1)(A)(i), (b)(1(B)(vii), 963, 952, 960(a)(1)(b)(1)(B), (b)(1)(A), (b)(2)(G), título 21 del Código de los Estados Unidos, 1956h, (a)(1)(B)(i), 1956(a)(2)(A), título 18 del Código de los Estados Unidos, a cuya preexistencia y vigencia se refieren J.D.R. y C.R.C., F.A. de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

1.5 Declaraciones juradas rendidas el 24 de febrero y 11 de marzo de 2015 respectivamente por los citados fiscales, el 24 de enero y 12 de marzo de 2015 por D.O.C. y F.J.C., agentes especiales de la Oficina Federal de Investigaciones FBI y del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, Investigaciones de Seguridad Nacional en Puerto Rico, en las que se refieren al proceso del Gran Jurado, a los cargos, leyes pertinentes, los antecedentes de la investigación, los hechos y pruebas que sustentan la acusación.

1.6 M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones juramentadas fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de A.L.G.S., alias “F., “Maporu”, “M., “Cuñao” o “El heladero”, cuyas copias se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C.

1.7 El Procurador de los Estados Unidos E.H.H., Jr., declara haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.

1.8 J.F.K., Secretario de Estado de los Estados Unidos, da testimonio que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y su nombre fuera suscrito por el funcionario auxiliar de autenticaciones de esa oficina, P.O.H..

1.9 M.F.C.B., V. General de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones avala el Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica la autenticidad de la firma del anterior funcionario.

La documentación allegada con la solicitud, además de hallarse traducida al español y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, reúne los requisitos formales para la extradición de GARCÍA SIERRRA.

PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO

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