Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45845 de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919182

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45845 de 9 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5162-2015
Fecha09 Septiembre 2015
Número de expediente45845
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



AP5162-2015

Radicación n° 45845

(Aprobado Acta No. 314)


Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015).


V I S T O S


Examina la Sala los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de la adolescente L.D.D.1 contra la sentencia proferida por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó parcialmente la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Zipaquirá que la condenó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS


Fueron sintetizados por el ad quem en los siguientes términos:


Ocurrieron el día 11 de agosto de 2012, hacia las 18:07 horas, en el parque “O.” ubicado en el centro del municipio de Chía, cuando un miembro de la Policía Nacional observa que un sujeto ingresó una bolsa blanca en una maleta gris con negro, que portaba la acá implicada, la joven al percatarse del agente de policía emprendió la huida siendo abordada con posterioridad y al practicarle un registro a la maleta se encontró una bolsa de color blanco, la cual contenía una sustancia vegetal con características similares a la marihuana, que al ser sometida a la prueba preliminar PIPH del Instituto de Medicina Legal, arrojo positivo para cannabis y sus derivados, en un peso neto de 47.7 gramos, y una segunda sustancia que al ser sometida a la misma prueba arrojó positivo para base de coca[ína] y sus derivados, en un peso neto de 2.1 gramos.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Por los anteriores hechos, el 12 de septiembre de 2014, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Zipaquirá (Cundinamarca), la fiscalía destacada para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes –S.R.P.A.– formuló imputación a L.D.D. como coautora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes –art. 376, inc. 2º, del C.P.– agravado –literal b), num. 1º, art. 384 ibídem–, en la modalidad de «llevar consigo»; quien, asistida por su abogado y con el acompañamiento de la Defensora de Familia, aceptó el cargo.

Cabe destacar que la delegada del ente acusador se abstuvo de solicitar en contra de la supranombrada, la aplicación de medida restrictiva de la libertad.


2. El 10 de octubre y el 5 de noviembre siguientes, en el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Zipaquirá, se cumplió la audiencia de imposición de la sanción –inc. 2º, art. 157 del Código de la Infancia y la Adolescencia–, donde la fiscalía incorporó los elementos materiales probatorios que sirvieron de sustento a la imputación formulada en contra de L.D.D., se dio traslado del informe psicosocial realizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– a la referida adolescente y las partes e intervinientes hicieron las respectivas solicitudes en punto de la sanción a imponer.



3. El 1º de diciembre ulterior se dictó sentencia en la que se declaró penalmente responsable a la adolescente L.D.D. del delito por el que se allanó y, en consecuencia, como sanción se le impuso la privación de la libertad en centro de atención especializado por el término de doce (12) meses, la que fue sustituida por las de amonestación, reglas de conducta y prestación de servicios a la comunidad.


4. Apelado el fallo por el defensor de la adolescente condenada y por la delegada de la fiscalía, en decisión adiada 11 de febrero de 2015 la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Cundinamarca lo confirmó parcialmente, en tanto modificó la sanción impuesta, excluyendo la amonestación.


5. Contra la anterior decisión, el abogado que representa los intereses de L.D.D. interpuso recurso de casación.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA


L. a mencionar la reparación de los agravios inferidos a su representada y la unificación de la jurisprudencia, como los fines que persigue con el recurso extraordinario, el demandante formula un solo cargo al amparo de la causal primera consagrada en el numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación directa de la ley sustancial originada en la «aplicación indebida del artículo 177 [del Código de la Infancia y la Adolescencia]», que se sintetiza de la siguiente manera:


Luego de trascribir la última de las normas en cita, que prevé las sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado penalmente responsables, afirma que la intención del legislador no fue otra que establecerlas como medidas correctivas «autónomas e independientes», razón por la cual concluye que «no se puede imponer a un adolescente sujeto a un proceso penal más de una sanción», regla que dice desconocieron los juzgadores de instancia en el caso de su defendida, pues terminaron por aplicarle la imposición de reglas de conducta y la prestación de servicios a la comunidad, como sustitutivas de la privación de la libertad.

En sustento de tal aserto señala que así se desprende del hecho que el Código de la Infancia y la Adolescencia las defina de manera independiente en los artículos 182 a 187, además que una interpretación gramatical conduce a la misma conclusión, ya que los parágrafos 1º y 2º del artículo 177 de la Ley 1098 de 2006, en particular este último, se refieren a «una sanción, se legisló en singular», de donde infiere que no es procedente aplicar de manera simultánea dos o más sanciones a un adolescente infractor.


De otra parte, considera que el Tribunal aplicó indebidamente el precepto 18.1 de las «Reglas de Beijin», adoptadas por la Organización de la Naciones Unidas para la administración de...

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