Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51640 de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919374

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51640 de 9 de Septiembre de 2015

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha09 Septiembre 2015
Número de sentenciaAL5276-2015
Número de expediente51640
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL5276-2015

Radicación n.° 51640

Acta 31

Bogotá, D. C., nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento de la demanda inicial, presentado por el apoderado del demandante opositor J.A. en coadyuvancia con el apoderado de la demandada recurrente ICOLLANTAS S.A.

ANTECEDENTES

J.A., mediante apoderado judicial, presentó demanda laboral en contra de Icollantas S.A., con el fin de que se condene a la empresa demandada a reintegrarlo al cargo que tenía al momento del despido, y, en consecuencia, se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta la fecha de su reintegro efectivo, junto con las respectivas prestaciones sociales y sus reajustes; como pretensiones subsidiarias solicitó la reliquidación de: la indemnización por despido sin justa causa, el auxilio de cesantía, las vacaciones y las primas legales y extralegales, conforme al sueldo promedio del actor. Fundamentó sus pretensiones en que la empresa, al momento del despido alegó una justa causa inexistente dentro de la ley, la de «han desaparecido las causas que le dieron origen a su contrato de trabajo y la materia de trabajo»; que tal evento se hizo con inobservancia de las cláusulas de estabilidad laboral consagradas en la convención colectiva vigente y suscrita por el sindicato al cual se encontraba afiliado; que si bien el empleador lo indemnizó por la desvinculación, para el efecto, aplicó la tabla legal y no la establecida en el parágrafo 3.2 de artículo 3 del instrumento convencional de la cual era beneficiario.

Por su parte, la apoderada de la convocada a juicio contestó la demanda, en donde sostuvo que:

La terminación del contrato de trabajo suscrito entre el demandante y mi representada fue legal, a la luz del numeral 2 del artículo 47 C.S.T., el cual estipula:

“El contrato de trabajo a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. (…)”

Esto, en virtud a que el mercado y la oferta variaron de tal forma que bajó la producción de neumáticos y protectores, al punto de hacerse imposible industrialmente y comercialmente el desarrollo de los mencionados productos, por lo que, al existir una justa causa, no es procedente el reintegro legal, ni convencional. Agregó que, en todo caso se indemnizó por despido al actor y que dicha indemnización, la cual fue debidamente cancelada, se hizo con un promedio salarial más alto del que se indica como promedio salarial.

Mediante sentencia de 22 de octubre de 2010, el Juzgado Noveno Laboral Adjunto del Circuito de Cali, absolvió a Icollantas S.A. de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el actor. El apoderado de la demandante apeló dicha decisión.

El recurso de alzada fue definido por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 03 de diciembre de 2010, revocó el fallo de primera instancia y en su lugar, condenó a Icollantas S.A. a reintegrar al demandante al mismo cargo o similiar, o superior, sin solución de continuidad, debiendo cancelar los salarios, junto con las prestaciones que se causaron y los reajustes legales y extralegales, desde su despido hasta la fecha del reintegro efectivo, y absolvió respecto de las demás pretensiones. Soportó su decisión en que el despido se hizo sin motivo o causa real.

El apoderado de la parte demandada presentó recurso de casación,...

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