Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45427 de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919378

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45427 de 9 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP5176-2015
Número de expediente45427
Fecha09 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

p L

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP5176-2015

Radicación 45427

(Aprobado en acta 314)


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).



Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de J.E.L.P., contra el fallo de segundo grado de 16 de julio de 2014 mediante el cual el Tribunal Superior de S.M. confirmó el emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, que lo condenó como autor del delito de homicidio culposo.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


Hacia las siete de la noche del 6 de abril de 2007, luego de haber departido con amigos en el sector de Playa Blanca de S.M., J.E.L.P. zarpó en su bote inflable «Z., —el cual no estaba en óptimas condiciones, carecía de luces o señales reflectoras y no contaba con equipo de navegabilidad—, hacia el sector de El Rodadero con su sobrino I.D.I.C., de 28 meses de edad y C.V.A. (adulto), sin que ninguno portara chaleco salvavidas. A la altura del morro Pelicano y la punta saliente de la bahía llamada «Punto del muerto», el menor cayó al mar, tras lo cual la embarcación chocó con la lancha «Tarará» al mando de H.A.C.M. y de propiedad de S.V.P.. El menor falleció y su cadáver fue hallado al otro día por el sector de punta G..


La Fiscalía General de la Nación abrió formal investigación penal en contra de los conductores de las dos embarcaciones, así como del propietario de la lancha “Tarará» y los vinculó a través de indagatoria.


En el transcurso de la instrucción la progenitora del menor María Esther Cotes Pardo, a través de apoderado, se constituyó en parte civil, demanda admitida por proveído de 31 de mayo de 2007.


Al momento de calificar el mérito sumarial, el 27 de enero de 2010, se profirió resolución de acusación en contra de J.E.L.P. por el delito de homicidio culposo y se precluyó la investigación en favor de H.A.C.M. y S.V.P..


Sin embargo, en virtud del recurso de reposición promovido por el procurador judicial, la Fiscalía instructora el 25 de marzo de 2010 revocó parcialmente la calificación al proferir también en contra de H.A.C.M., resolución de acusación por el citado ilícito culposo contra el bien jurídico de la vida, decisión avalada por el superior, el 10 de febrero de 2011.


La fase del juicio la adelantó inicialmente el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de S.M., pero ante la reasignación dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, continuó en el Juzgado Primero de la misma categoría y ciudad, despacho que ante el fallecimiento de CORTES MANTILLA por auto de 20 de septiembre de 2012 declaró la extinción de la acción penal en su favor.


Y una vez culminado el acto público de juzgamiento, mediante sentencia de 2 de octubre de 2012 condenó a JOSÉ ENRIQUE L.P. como autor del delito objeto de acusación, a las penas principales de treinta y seis (36) meses de prisión y multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso de la sanción aflictiva de la libertad, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


También fue condenado a pagar en favor de la progenitora de la víctima el equivalente a 100 s.m.l.m.v., por concepto de daño moral y 100 s.m.l.m.v., por daño de relación.


Inconforme con tal determinación, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación. En el trámite del mismo el padre del occiso, F.A.I.H. se constituyó en parte civil, demanda admitida por el Tribunal Superior de S.M. a través de auto de 9 de octubre de 2013.


Finalmente, esa Corporación el 16 de julio de 2014 confirmó el fallo de primer grado, al tiempo que condenó al enjuiciado a sufragar también la suma de $231.760.000,oo por concepto de lucro cesante y 165 s.m.l.m.v. por perjuicios morales subjetivados en favor del papá del menor.


El defensor insiste a través de la impugnación extraordinaria, con la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.


LA DEMANDA


Acude a la casación discrecional anhelando el restablecimiento del derecho al debido proceso en favor del enjuiciado y para que la Corte resuelva con criterio de autoridad si la violación de los deberes del garante es suficiente para atribuir responsabilidad penal, cuando una causa externa, como la acción de un tercero, ocasiona el resultado antijurídico.


También para que se analice la legalidad de la condena en perjuicios cuando en segunda instancia se sorprende con ella al sentenciado como apelante único.


Postula así tres censuras al amparo de la causal de casación contemplada en el numeral 1° artículo 207 de la ley 600 de 2000: las dos primeras por violación indirecta de la ley sustancial y la última por infracción directa.


Primer cargo (Principal): Error de hecho por falso juicio de identidad


Pregona la violación de los artículos 109 del Código Penal, 232, 238, 251 y 7° de la Ley 600 de 2000, al estimar que no había prueba para condenar.


Asegura que el Tribunal se equivocó al asumir como verdad incuestionable las manifestaciones del perito F.P.A. acerca de que no había evidencia de algún abordaje entre las dos embarcaciones y que el responsable del fallecimiento del niño era el conductor del bote «Z.». por no portar chaleco salvavidas, porque contrariamente, el material probatorio mostraba las señales de la colisión y los testigos afirmaban que la lancha «Tarará» tenía huellas del contacto violento con el bote, al punto que expulsó a sus ocupantes al mar, siendo esa la causa decisiva de la sumersión y fallecimiento del menor.


Que por ello, en contravía del artículo 251 de la Ley 600 de 2000, a ese dictamen se le dio valor de fallo de responsabilidad, cambiando su característica de elemento ilustrativo de la actividad judicial.


Pone de presente que no fueron valorados apartes importantes de los siguientes elementos probatorios, lo cuales denotaban la colisión entre las embarcaciones:


1. El informe de la SIJIN de 8 de abril de 2007, en el cual se indica que el bote hallado a diez millas de la playa de El Rodadero «evidencia un golpe o partidura en la tapa posterior del motor y unas perforaciones» y que al encontrarlo «estaba parcialmente inflado». En tanto que de la lancha «Tarará», se advertía «en su lado derecho unos rastros de haber tenido contacto con un elemento contundente de color negro» (color de la tapa del motor del bote).


2. El informe del CTI de 8 de abril de 2007 que el bote «Z.». «presentaba un golpe en la parte superior del motor» y la nave «Tarará» «presenta a su lado derecho unas huellas con las que al parecer tuvo contacto un aparato de color negro».


3. Las fotografías 5 y 6 del álbum 968 de la Sección de Criminalística del CTI que muestran la partidura de la tapa posterior del motor del bote «Z.»., de color negro, así como la rotura (corte) ubicada en su parte trasera lateral.


4. El informe de la SIJIN en el que obran las fotografías tomadas a la lancha «Tarará» de los rayones y rastros dejados «al parecer por impacto contra el motor del bote inflable marca «Z., las cuales coinciden con las tomadas por el Capitán de C., P.J.A.S., de la Estación Guardacostas de S.M., visibles a folios 19 y 20 en las que se evidencia la ruptura de la tapa de color negro del motor del bote.


5. La necropsia al menor en la cual se anota que éste sufrió un accidente al desplazarse en un bote inflable en compañía de un tío y fue embestido por una lancha, cayendo al agua.


6. La parte del acta de inspección del cadáver al referir también «que fueron envestidos —sic— por una lancha».

7. El...

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