Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45340 de 15 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919582

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45340 de 15 de Julio de 2015

Sentido del falloCASA
Número de sentenciaSP9134-2015
Número de expediente45340
Fecha15 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



SP9134-2015

Radicación n° 45340

(Aprobado Acta No. 239)



Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015).


V I S T O S


Procede la S. a resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Jairo Edmundo Ramón Carvajal contra la sentencia del Tribunal Superior de Cúcuta, confirmatoria de la proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de homicidio culposo.


HECHOS

1. Fueron sintetizados por el sentenciador de segundo grado de la siguiente manera:

El día 26 de marzo del año 2009, aproximadamente a las 11:15 a.m., se produjo un accidente de tránsito en la calle 4N frente a la entrada principal del colegio INEM, cuya nomenclatura corresponde a 11E-121, cuando la camioneta marca Chevrolet, tipo sedán, línea Gran Vitara, color verde, año 2006, de placas VCA-16L de Venezuela, conducida por el [señor] JAIRO EDMUNDO RAMÓN CARVAJAL, al dar marcha hacia atrás, golpeó gravemente al señor G.I.B.A., causándole la muerte, quien en ese momento cruzaba la calle en mención, como a diario lo hacía, para dirigirse a la obra que dirigía en la Fundación «Mario Gaitán Yanguas».


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Por los anteriores hechos, el 8 de julio de 2009, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, la Fiscalía formuló imputación a Jairo Edmundo Ramón Carvajal como autor del delito de homicidio culposo (art. 109 del Código Penal); quien rechazó el cargo.


En dicha oportunidad el delegado del ente acusador se abstuvo de solicitar imposición de medida de aseguramiento en contra del imputado.


2. El 6 de agosto de 2009, la Fiscalía radicó escrito de acusación y, el 2 de febrero de 2010, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, se cumplió la audiencia respectiva, en la que reiteró los cargos atribuidos en la formulación de imputación.

3. Realizada la audiencia preparatoria y agotado el juicio oral en sesiones que se extendieron entre el 7 de mayo de 2012 y el 29 de mayo de 2014, el 8 de septiembre siguiente se dictó sentencia en la que se condenó al acusado a las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 26.66 SMLMV, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la de prisión, y a la privación del derecho a conducir vehículos automotores por el lapso de 3 años, como autor responsable del delito de homicidio culposo (art. 109 del C.P.).


De igual forma, le reconoció el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


4. Apelado el fallo por el defensor del incriminado, en sentencia adiada 7 de noviembre de 2014, el Tribunal Superior de Cúcuta lo confirmó integralmente.


5. Contra la decisión de segundo grado, el abogado que representa los intereses del procesado Jairo Edmundo Ramón Carvajal interpuso recurso de casación.


6. Con auto del 16 de febrero de 2015, esta S. admitió la demanda de casación y, el 19 de mayo siguiente, se verificó la sustentación respectiva.



SÍNTESIS DEL LIBELO


Invocando la protección de las garantías del acusado, con fundamento en las causales segunda y tercera de casación previstas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante postula dos cargos contra la sentencia del Tribunal, el primero, por nulidad originada en la trasgresión del debido proceso y, el segundo, por violación indirecta de la ley sustancial debido a error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación probatoria.


Primer Cargo. Manifiesta el censor que los juzgadores de instancia carecían de competencia para emitir las sentencias de primer y segundo grado, por cuanto el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal derivada del delito de homicidio culposo, operó cuando se desarrollaba el juicio oral.


Señala que la Fiscalía le formuló imputación a su representado, en audiencia realizada el 8 de julio de 2009, como autor de la conducta prevista en el artículo 109 del Código Penal, la cual tiene prevista pena máxima legal de 108 meses.


Agrega que el fallo del ad quem, que según lo normado en el artículo 189 de la Ley 906 de 2004 suspende el término de prescripción, se profirió el 7 de noviembre de 2014, es decir, 5 años y 4 meses después de realizada la imputación, momento para el cual la acción penal por el delito de homicidio culposo había prescrito, lo que aconteció el 8 de enero de 2014, dado que para esta fecha trascurrieron 4 años y 6 meses, lapso en que opera el referido fenómeno frente al ilícito en mención, al tenor de lo normado en los artículos 292 ibídem y 86 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 6º de la Ley 890 de 2004.


Destaca que cuando se cumplió el plazo prescriptivo ni siquiera había culminado el juicio oral, por lo que el juzgador de primer grado carecía de competencia para dictar el fallo condenatorio, como también el Tribunal para confirmarlo; irregularidad que, afirma, vulneró el debido proceso y se erige en causal de nulidad de la actuación, ante lo cual lo procedente es declarar prescrita la acción penal y «precluir» la investigación a favor de su defendido.


Y, añade el recurrente, aun en el evento de no acogerse la tesis en el sentido que, en el presente asunto, la acción penal derivada del delito juzgado prescribe en 4 años y 6 meses, sino en 5 años, en todo caso, este último lapso también se cumplió antes de proferirse el fallo de segunda instancia.


En ese orden, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada para, en su lugar, declarar prescrita la acción penal por el ilícito endilgado a su prohijado y «precluir la investigación adelantada en su contra».


Segundo cargo. El libelista lo sustenta en la trasgresión indirecta de la norma sustancial originada en error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación probatoria.


Expone que el yerro en mención recayó sobre el testimonio de Á.E.F.D., patrullero de Tránsito y Transporte, cuyo relato, asevera, fue distorsionado por el juzgador de segundo grado, circunstancia que lo llevó a concluir demostrado que el acusado Ramón Carvajal infringió el deber objetivo de cuidado en la conducción del vehículo causante de las lesiones que determinaron el fallecimiento de la víctima y, por contera, a declararlo penalmente responsable.


Luego de citar algunos apartes de la sentencia confutada, el impugnante destaca que en ellos se advierte que el Tribunal, con fundamento en los testimonios de M.E.S., F.S. y del policial F.D., afirmó que el resultado muerte de G.I.B.A. ocurrió como consecuencia «de la reversa imprudente…» ejecutada por el procesado con su vehículo, que consistió en que éste «dio marcha en retroceso desde la bahía donde se encontraba parqueado el rodante, hasta la “mitad de la carretera”, punto en donde impactó la humanidad del peatón», sin cerciorarse durante dicha maniobra que en la parte posterior del automotor no hubiese personas.


Destaca que el testigo F.D. en ningún momento de su declaración manifestó que el punto de impacto entre el automotor conducido por su representado y la víctima, se ubicara en la «mitad de la carretera», aunque sí relacionó que la misma es extensa y que el accidente sucedió «ya terminando la calzada, aproximadamente de la mitad de la calzada hacia allá», y por el contrario, dice que el deponente fue claro en expresar que debido a la ausencia de evidencias en el lugar del siniestro, ya que tanto el vehículo involucrado como el lesionado fueron retirados del sitio y ninguna huella del suceso quedó allí, no le fue posible determinar con precisión el sector de la vía...

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