Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45795 de 15 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919698

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45795 de 15 de Julio de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expediente45795
Número de sentenciaSP9145-2015
Fecha15 Julio 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

SP9145-2015

Radicación n° 45.795

(Aprobado Acta No. 239)

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte decide de fondo sobre la demanda de casación presentada por el representante de la parte civil (Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo) contra la sentencia proferida el 5 de mayo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, que confirmó la emitida el 26 de abril de 2012 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por cuyo medio absolvió a los soldados regulares O.I.A.H., J.A.D., F.J.B.A., M.T.C.T., R.D.A.G., a los cabos segundos E.O.M. y R.C.R. y al señor E.U. por los delitos de secuestro extorsivo, agravado y tortura, y al último nombrado también por el de homicidio agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. A eso de las 10:00 p.m. del 1º de febrero de 1988, una patrulla del Ejército Nacional –integrada por hombres de dos escuadras (la 2ª y la 3ª) del Batallón San Mateo, entre ellos, O.I.A.H., J.A.D., F.J.B.A., M.T.C.T., R.D.A.G., E.O.M. y R.C.R.- que acampaba en la vereda Loma Redonda del municipio de Jambaló, departamento del Cauca, guiados por un ciudadano –de rasgos indígenas- que les había reportado la presencia de un guerrillero y de armas de fuego ilegales, arribó a la vivienda de G.E.Z., ubicada en la vereda Vitoyó de la misma entidad territorial.

Tras amenazar a los ocupantes de la residencia con tumbar la puerta, estos les permitieron el acceso a los cabos R.C.R. y E.O.M. y, por lo menos los soldados O.I.A.H. y J.J.L., alias “M., mientras los demás custodiaban los alrededores de la residencia.

Luego de requisar exhaustivamente el predio y manifestar haber encontrado varias armas de fuego (granada, escopetas, municiones) y uniformes de uso privativo de la fuerza pública, el cabo C., asistido por los demás militares, golpeó en repetidas ocasiones a G. y a su hermano A...(.patadas y culetazos de fusil), acusándolos de ser guerrilleros e invasores de tierras.

Enseguida, amarraron a G. y se lo llevaron –casi desnudo- por el camino que de ese lugar conducía de vuelta a su campamento. Momentos después, el cabo C., con la anuencia del cabo O., le ordenó al capturado que corriera y ante su negativa en el sentido que si lo hacía lo mataban, aquél lo redujo con un culatazo, luego de lo cual le disparó con su arma de dotación, causándole la muerte instantánea.

Al día siguiente, los referidos oficiales y su comandante, el teniente N., aleccionaron a quienes participaron en el operativo para afirmar que fueron víctimas de un enfrentamiento armado con la insurgencia, en la cual habría perecido el aprehendido, producto del cruce de disparos.

2. La investigación, ante la justicia penal militar, tuvo su origen en un informe rendido por el teniente J.A.N.D. en el que daba cuenta de la muerte en combate del retenido[1].

3. Como quiera que el expediente respectivo se extravió, el Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar inició su proceso de reconstrucción[2].

4. Obtenidos algunos escasos documentos, el 7 de julio de 1988 se ordenó la remisión por competencia de lo actuado al Juzgado Promiscuo Municipal de Jambaló (Cauca)[3]. Sin embargo, este, a su turno, lo envió el 14 de octubre del mismo año a la Secretaría Común de las Fiscalías Seccionales de Santander de Quilichao[4].

5. El F.2.S. de dicho lugar avocó conocimiento de la investigación preliminar el 1º de diciembre siguiente[5].

6. Tras recaudar algunos testimonios, el 18 de octubre de 2000 se decretó la suspensión de las diligencias previas, en carácter de averiguatorio[6], pero el 31 de octubre de 2002 se dispuso su reactivación para practicar varios medios de prueba[7].

7. Al inicio del 2006[8] se declaró formalmente abierta la investigación y se ordenó la vinculación mediante indagatoria de R.C.R.[9], en calidad de presunto autor responsable del delito de homicidio. Igual determinación se adoptó el 28 de marzo siguiente respecto de E.O.M.[10] y J.A.N.D..

8. El 31 de igual mes[11], el 4 de abril[12] y el 30 de mayo posteriores[13] se resolvió la situación jurídica de los mencionados con medida de aseguramiento de detención preventiva por el punible de homicidio agravado; los dos primeros en calidad de autores y el último de cómplice. A los últimos, también por el de falso testimonio.

9. El 2 de agosto ulterior se declaró cerrada parcialmente la instrucción[14] y el 15 de septiembre de esa anualidad se calificó el mérito del sumario, frente a los señalados, en el sentido de acusarlos en los términos de la definición de la situación jurídica[15], decisión confirmada horizontalmente el 23 de octubre de la mentada calenda[16] y verticalmente el 12 de enero de 2007[17].

10. Sin decretar la ruptura de la unidad procesal, el 9 de octubre anterior se dispuso la práctica de varias pruebas[18] y el 12 de enero de 2007 se profirió resolución inhibitoria respecto de E.U. a fin de que fuera la jurisdicción especial indígena -Resguardo Indígena de Jambaló- la encargada de adelantar la investigación correspondiente[19], determinación que no repuso la funcionaria instructora el 2 de febrero siguiente[20].

11. Como quiera que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia del 4 de julio del mismo año requirió al Estado colombiano para que cumpliera los compromisos adquiridos en la Convención Americana de Derechos Humanos y, en ese orden, investigara todos los posibles autores o partícipes de las conductas consumadas contra G.E.Z., el 23 de octubre de 2008, la Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario resolvió continuar, de manera oficiosa, la investigación en su fase previa[21].

12. El 13 de enero de 2009, se ordenó la vinculación a través de indagatoria de J.A.N.D., R.C.R., E.O.M., E.U.V., F.J.B.A., M.T.C.T., J.A.D., A.L., J.J.C.R., J.C.A.M., J.H.V.C., R.A.Á., D. de J.C.G., R.D.A.G. y O.I.A.H. por los delitos de secuestro extorsivo agravado, tortura, hurto calificado y agravado y daño en bien ajeno, para lo cual se libraron las respectivas órdenes de captura. Igualmente, se compulsaron copias penales para investigar la posible comisión del delito de prevaricato por omisión en el trámite del proceso por el titular del Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar[22].

13. El 13 de abril de ese año se definió la situación jurídica de D. de J.C.G. y O.I.A.H. con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario como presuntos coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y hurto calificado y agravado[23]. Del mismo modo dispuso «MANTENER vinculados al presente proceso a los imputados citados, por las presuntas conductas punibles de Tortura y Daño en bien ajeno agravado»[24].

14. De igual manera se procedió el 5 de mayo posterior respecto de F.J.B.A., J.H.V.C. y M.T.C.T.[25], el 7 de igual mes frente a J.A.D., R.A.Á.B. y J.J.C.R.[26] y el día siguiente en cuanto a J.C.A.M., A.L. y R.D.A.G.[27].

15. En segunda instancia, el 27 de julio de 2009, la Fiscal 46 Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán revocó la medida de aseguramiento respecto de D. de Jesús Correa González y R.A.Á.B.[28]. Igualmente, el 7 de septiembre de esa anualidad el fiscal de primer nivel hizo lo propio, en relación con J.J.C.R., A.L. y J.H.V.C.[29] y el 20 de octubre ulterior respecto de J.C.A.M.[30].

16. El 17 de septiembre[31] y el 3 de noviembre de 2009[32], respectivamente, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a E.O.M. y a R.C.R. por las mismas conductas punibles reseñadas atrás, salvo por la de homicidio agravado.

17. El 12 de enero de 2010 se declaró parcialmente cerrada la instrucción en relación con D. de J.C.G., O.I.A.H., F.J.B.A., J.H.V.C., M.T.C.T., J.J.C.R., R.A.Á.B., J.A.D., R.D.A.G., A.L., J.C.A.M., R.C.R. y E.O.M.[33].

18. El 19 de ese mes, se resolvió la situación jurídica de E.U.V. con medida de aseguramiento...

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