Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43839 de 15 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919742

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43839 de 15 de Julio de 2015

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha15 Julio 2015
Número de sentenciaSP9094-2015
Número de expediente43839
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MAGISTRADO PONENTE



SP9094-2015

R.icación 43839

(Aprobado mediante Acta No. 239)



Bogotá, D.C, quince (15) de julio de dos mil quince (2015).



VISTOS


La S. resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de marzo 5 de 2014, por medio de la cual el Tribunal Superior de Barranquilla condenó a L.E. CUELLO ROJAS a las penas de 15 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y multa equivalente al valor de lo apropiado, como autor del delito de peculado por apropiación agravado, cometido en concurso homogéneo sucesivo.

HECHOS



En la resolución de acusación se señala que LUIS EDUARDO CUELLO ROJAS, en condición de J. 8° Laboral del Circuito de Barranquilla, decidió, entre 1991 y 1996, un total de 55 procesos laborales promovidos por varios ciudadanos contra el Fondo de Liquidación de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, mediante sentencias y mandamientos de pago manifiestamente contrarios a la Ley, a través de los que condenó a la entidad y ordenó la cancelación de distintas sumas de dinero a favor de los demandantes por concepto de reliquidaciones y pensiones de jubilación a las que no tenían derecho, con lo cual dio lugar a la apropiación ilícita de dineros estatales en cuantía de $2.228.768.291.37.


Dichos fallos fueron revocados en su totalidad por varios Tribunales Superiores de Distrito Judicial al agotar el grado jurisdiccional de consulta, pues se detectaron las irregularidades e ilegalidades que dieron lugar a la presente investigación.


La relación concreta de las actuaciones censuradas es la siguiente:


1. Proceso promovido por D.G.R.(.. 17851). Sentencia de 24 de octubre de 1994, por la cual condenó a la entidad demandada a pagar $10.797.343.08 por concepto de reliquidación de prima de antigüedad, prima proporcional de servicios, cesantías, sanción moratoria y pensión de jubilación.


Libró mandamiento de pago por $39.699.730,69 el 8 de noviembre de 1994.


2. Proceso promovido por C.A.S.B.(.. 17842). Sentencia de 13 de septiembre de 1993, que condenó al pago de $6.382.290.50 por reliquidación de primas proporcionales de antigüedad y servicios, así como de cesantías y sanción moratoria.


Libró mandamiento de pago el 8 de noviembre de 1993, por valor de $34.430.447.50.


3. Demanda laboral ordinaria incoada por Alfonso Sanjuán Rodríguez (R..17845). Condenó, en sentencia de 12 de febrero de 1996, al pago de $7.573.278.87 por concepto de reliquidación de primas, cesantías y mesadas pensionales, más lo correspondiente a la sanción moratoria.


El 23 de febrero de 1996 libró mandamiento de pago por $73.942.241.35.


4. Demanda presentada por A.R.C.E.(.. 17848). Condenó mediante sentencia de noviembre 3 de 1993 al pago de $4.144.577.72 por reliquidación de primas, cesantías, y anticipo de jubilación. Reliquidó la pensión e impuso sanción moratoria.


El 8 de febrero de 1994 dictó mandamiento de pago por $22.802.868.09.


5. Proceso iniciado por A.B.R.(.. 17854). En sentencia de julio 31 de 1995, condenó al pago de $8.628.405 por concepto de reliquidación de primas, vacaciones, cesantías y reajuste pensional, así como al de $21.065.050 por agencias en derecho y costas. Impuso sanción moratoria.


Libró mandamiento de pago el 11 de septiembre de 1995 por $77.408.325.

6. Demanda presentada por N.I.R. de Salcedo. (R.. 17855). Condenó, en sentencia 26 de septiembre de 1994, al pago de $7.749.846.23 por reliquidación de primas, cesantías y salarios no incluidos, además del pago de salarios moratorios y $19.702.162.83 por costas y agencias en derecho.


Libró mandamiento de pago por $51.225.620.77 el 19 de octubre de 1994.


7. Proceso promovido por Tomás José Salcedo Pérez (R.. 17856). Condenó al pago de $3.514.684.24 por diferencias pensionales, mediante sentencia de septiembre 1° de 1992. Incrementó la mesada pensional.


Dictó mandamiento de pago por $4.501.262.88 el 15 de diciembre de 1992.


8. Demanda de U.O.B.S.(.. 17858). En sentencia de 26 de julio de 1995, condenó al pago de $2.232.095.30 por reliquidación de vacaciones, primas, cesantías y diferencias pensionales, así como de $7.601.855.26 por costas y agencias en derecho. Reajustó la pensión del demandante y ordenó el pago de sanción moratoria.


El 26 de octubre de 1995 libró mandamiento de pago por $32.283.163.56.


9. Proceso iniciado por M.G.C.M.. (R.. 17859). Condenó a la entidad demandada, en sentencia de agosto 24 de 1994, al pago de $4.534.468.53 por concepto de reliquidación de primas, cesantías y pensión de jubilación, la cual reajustó. Impuso sanción moratoria y pagos por costas y agencias de derecho por $4.152.932.


El 19 de septiembre de 1994 libró mandamiento de pago por $16.101.432.034.


10. Demanda elevada por M.A.P.H.(.. 17860). En sentencia de mayo 3 de 1994 reajustó la pensión del demandante, condenó al pago de $170.941.06 e impuso sanción moratoria.


Por valor de $16.175.680.20 libró, el 24 de mayo de 1994, mandamiento de pago.


11. Demanda presentada por L.V.S.C.. (R.. 17862). Mediante sentencia de diciembre 9 de 1996, condenó a Foncolpuertos a pagar al demandante $1.342.296.92 por concepto de reliquidación de primas y cesantías. Impuso sanción moratoria.


El 17 de enero de 1997 dictó mandamiento de pago por $46.029.299.00.


12. Proceso de A.M.J.(.. 17865). En sentencia de 26 de septiembre de 1994 condenó al pago de $2.826.677,51 por reliquidación de primas y salarios no pagados. Reajustó por mayor valor la pensión de la demandante, impuso sanción moratoria y fijó el valor de las costas y las agencias en derecho en $9.389.759.55.


Libró mandamiento de pago el 13 de octubre de 1994 por $22.998.106.74.


13. Demanda presentada por G.D.A.E.(.. 17871). Condenó, mediante sentencia 29 de agosto de 1994, al pago de $2.437.404.56 por reliquidación de primas y cesantías. Reajustó la pensión del demandante e impuso sanción moratoria.


El mandamiento de pago, por $14.884.492.64, se libró el 4 de octubre de 1994.


14. El demandante es S.A.B.C.(.. 17872). Mediante sentencia de agosto 26 de 1994, condenó a Foncolpuertos a pagar $17.529.507.50 por reliquidación de primas, horas extra, cesantías y reajuste de pensión. Impuso sanción moratoria.


Libró mandamiento de pago el 4 de octubre de 1995 por valor de $41.149.031.26.

15. Proceso promovido por J.M. de la Rosa (R..17885). Condenó al pago de $2.223.735.46 por concepto de reliquidación de primas, diferencias salariales, cesantías y mesada pensional. Impuso sanción moratoria. La sentencia tiene fecha de agosto 10 de 1994.


Se libró mandamiento de pago el 18 de octubre de 1994 por valor de $34.883.907.24.


16. Proceso iniciado por O.M.N. de la Rosa (R.. 18028). En sentencia de marzo 10 de 1994 se condenó al pago de $8.045.159.82 por reliquidación de primas y cesantías. Se impuso sanción moratoria.


Emitió mandamiento de pago el 12 de abril de 1994, por un monto de $41.047.070.90.


17. Proceso incoado por C.A.E.F.(..18031). Condenó al pago de $4.577.726.85 por concepto de reliquidación de primas, cesantías y salarios no pagados, en sentencia de octubre 7 de 1994. En la misma providencia impuso sanción moratoria.


El mandamiento de pago fue librado el 27 de octubre de 1994 por valor de $36.448.105.01.


18. Demanda elevada por J.E.S.L.(.. 18044). Mediante sentencia de 31 de agosto de 1994, condenó a la entidad demandada al pago de $10.919,110.39 por reajuste pensional. Impuso sanción moratoria.


Libró orden de pago el 25 de octubre del mismo año por $14.626.921.25.


19. En el proceso promovido por D.M.O.(.. 18051), profirió la sentencia de mayo 30 de 1994, que condenó al pago de $1.230.727.7 por diferencias salariales y reliquidación de primas y cesantías. Reajustó la pensión del demandante e impuso sanción moratoria.


Libró mandamiento de pago el 14 de julio de 1994 por $16.609.050.43.


20. En el caso de L.M.G.P.(.. 18055), profirió sentencia el 27 de abril de 1995. Condenó al pago de $6.024.100.20 por reliquidación de prestaciones e impuso sanción moratoria.


El mandamiento de pago, por $57.242.124, fue emitido el 4 de agosto de esa anualidad.


21. Proceso iniciado por G.A.A.R.(.. 18085). Mediante sentencia de 31 de julio de 1995, condenó al pago de $2.776.461.73 por concepto de reliquidación de primas, cesantías y salarios no incluidos. Impuso sanción moratoria.


En septiembre 12 de 1995 dictó mandamiento de pago por $28.799.306.


22. Demanda presentada por Elías Moisés Vargas Carpintero (R.. 18158). En sentencia de 23 de agosto de 1993, condenó a la empresa a pagar $746.916.67 por reliquidación de primas, vacaciones y cesantías. Modificó la pensión de jubilación del demandante y ordenó el pago de salarios moratorios.


Por valor de $9.688.834, el 22 de septiembre de 1993, libró mandamiento de pago.


23. Demanda impetrada por M.G.J. de la Rosa (R.. 18159). En sentencia de diciembre 2 de 1994 condenó al pago de $34.111.648, por concepto de reliquidación de primas, cesantías, vacaciones. Impuso sanción moratoria.


El 26 de enero de 1995 emitió mandamiento de pago por $91.390.684.18.


24. En el proceso en el que actuó como demandante Guillermo Antonio Mendoza Muñoz (R.. 18161), profirió sentencia el 31 de mayo de 1994. Condenó al pago de $183.516.60 por reliquidación de primas y cesantías. Impuso sanción moratoria.

El 18 de julio de 1994 dictó mandamiento de pago por $17.218.558.50.


25. Proceso promovido por W.H.C.G. (R.. 18163). En sentencia de octubre 31 de 1994, condenó al pago de $2.188.199.95 por concepto de reliquidación de primas, cesantías e indemnización por retiro voluntario. Impuso sanción moratoria.


El 27 de abril de 1995 fue librado el mandamiento de pago por $28.478.197.63.

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