Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2014 02003 00 de 15 de Julio de 2015
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001 02 03 000 2014 02003 00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Familia de Circuito de Ibagué |
Fecha | 15 Julio 2015 |
Número de sentencia | AC3935-2015 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
AC3935-2015
Radicación n° 11001 02 03 000 2014 02003 00
Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015).
La Corte procede a resolver el conflicto que surgió entre los Juzgados Segundo de Familia de Ibagué (Tolima) y el Tercero de Familia de Bogotá, respecto del conocimiento del proceso ordinario de divorcio promovido por G.R.Q. contra SANDRA LILIANA PLAZAS VARGAS.
I ANTECEDENTES
1. En el año dos mil trece (2013), ante el Juzgado Tercero de Familia de la ciudad de Bogotá, luego del respectivo reparto, se radicó la demanda de ‘cesación de efectos civiles de matrimonio católico’, incoada por GILBERTO ROMERO QUIROZ en contra de S.L.P.V..
Se adujo en el libelo (hecho tercero) que el último domicilio conyugal, para la fecha del quince (15) de marzo de dos mil seis (2006), fecha en que la accionada abandonó el hogar, fue la ciudad de Bogotá.
2. El referido juzgado, a través de la providencia de cinco (5) de febrero de dos mil trece (2013), acogió la demanda señalada y dispuso el traslado de rigor a la cónyuge convocada a proceso.
3. Luego del impulso correspondiente, el veintidós (22) de noviembre del mismo año (folio 28, cuaderno principal), culminado el proceso de emplazamiento de la consorte, se le designó curador ad-litem, auxiliar con quien se cumplió el acto de notificación del auto admisorio.
4. Contestado en tiempo el escrito incoativo (folios 40 y 41), se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 432 de la norma procesal civil, acto que se llevó a cabo el veintidós (22) de Mayo de dos mil catorce (2014) –folios 47 a 51), dentro de la cual se recibió interrogatorio de parte al demandante.
5. El dieciocho (18) de julio del mismo año, el Juez del conocimiento (Tercero de Familia), profirió el auto obrante en folios 54 y 55, en donde expresó lo siguiente:
«El numeral 4 del art. 23 del C. de P.C., explica el fuero concurrente, al referir que ‘(…) será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve’, lo que ocurre en el caso que se analiza, pues en el interrogatorio al demandante, éste explicó que se casó en la ciudad de Ibagué y ese fue su domicilio conyugal, mismo que aún conserva».
Y, efectivamente, a partir de la...
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